Estimados Colegas: pido ayuda porque no se cómo debo calcular la prescripción de los créditos laborales por dif. salariales:
- Fecha de despido: Nov. 2009
- Fecha de demanda: Julio 2010
- Periodos reclamados (diferencias): Octubre de 2007 en adelante
NO hay reclamo administrativo pero si intimación mediante telegrama a la fecha del despido.
Esos son los datos, mi duda es en qué medida me suspende la prescripción la intimación, o si no lo hace, desde ya muchas gracias;
- Fecha de despido: Nov. 2009
- Fecha de demanda: Julio 2010
- Periodos reclamados (diferencias): Octubre de 2007 en adelante
NO hay reclamo administrativo pero si intimación mediante telegrama a la fecha del despido.
Esos son los datos, mi duda es en qué medida me suspende la prescripción la intimación, o si no lo hace, desde ya muchas gracias;
