Contá el plazo bianual desde que tomó real conocimiento de la incapacidad. no desde el despido.
Como que no vas a demandar a la ART?
a la aseguradora se le imputa la falta que jamás otorgó la información mínima necesaria sobre posturas ergonómicas de acuerdo a la tarea que realizaba, jamás, brindó asistencia profesional a fin de minimizar el riesgo de lesiones en la espalda del actor, ni desarrolló, ni implementó programa ergonómico preventivo alguno, jamás incluyó una evaluación del trabajo que realizaba mi mandante para asegurarse que las tareas puedan ser realizadas sin exceder las capacidades físicas del mismo, jamás incorporó entrenamiento del actor en la mecánica de posturas y sus técnicas, jamás tuvo programa alguno de vigilancia para identificar problemas músculo-esqueletales potenciales relacionados al trabajo del actor, jamás incluyó un programa de gestiones médicas preventivas, etc.
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Acá te mando los puntos de pericia que se solicitan para esos casos fijate si te sirven.
Pericial Técnica: Se designe Perito Ingeniero o similar especialista en higiene y seguridad del trabajo para que, inspeccionando el lugar de prestación de tareas en presencia de las partes, si éstas asistiesen, previa indicación suficiente del día y hora en que procederá a constituirse en el domicilio del empleador (xxxxxxxx S.A.), bajo reserva de pedir se ordene la nulidad de la pericia, informe sobre los siguientes puntos:
1.- Ambiente general: Actividad y descripción general del establecimiento, indicando: clasificación de la actividad, superficie cubierta total, dotación de personal (discriminada en administración y producción).
2.- Puestos de trabajo: Puestos de trabajo del actor a lo largo de toda la relación laboral, describiendo las secciones en las que se desempeñó, indicando características edilicias, dimensiones, niveles de iluminación, maquinarias instaladas, procesos industriales que se llevan a cabo; si hay fuentes de contaminación ambiental física y/o química y, en su caso, cuales son.
3.- Riesgos laborales: Determine los riegos laborales (físicos y/o químicos) a los que estaba expuesto el actor en su puesto de trabajo (propio del puesto de trabajo o del entorno).
4.- Medidas de control: Describa las medidas de control (documentadas) adoptadas por el empleador para suprimir y/o atenuar los efectos de los riesgos sobre los trabajadores expuestos en los puestos de trabajo que ocupó el actor, y si tales medidas fueron aplicadas al actor durante el desarrollo de su actividad, a lo largo de la relación laboral y/o desde cuando, informando lo mismo respecto del Sr. xxxxx.
5.- Servicio de higiene y seguridad: Determinará si el empleador ha dado cumplimiento al art. 75 LCT ("deber de seguridad"), Ley 19587 y reglamentación, Decreto 351/79 y concordantes, verificando e informando si cuenta con el servicio de higiene y seguridad laboral conforme Dec. 1338/96, por sí o por terceros, desde cuando y hasta la fecha de la pericia, indicando año por año los profesionales a cargo, si ellos cumplen lo establecido en los arts. 10 y 11, inc."c" (Decr. 1338/96) y concordantes.
6.- Exámenes médicos: Si el empleador por sí o por tercero dió cumplimiento a la Resolución 43/97 de la SRT y concordantes, respecto del actor, detallando los resultados.
7.- Carteles y avisos: Informará si existen carteles y/o avisos sobre prevención de riesgos indicando sintéticamente el texto de los mismos.
8.- Capacitación: Si la demandada realiza capacitación sobre higiene y seguridad (documentada) y si el actor participó en ella y cuales otros compañeros de éste detallando los datos de los mismos.
9.- Notificación de Riesgos: Si se cumple y/o cumplió lo dispuesto por el art. 213 del Anexo I, Dec.351/79, en particular con el actor respecto del caso de autos.
10.- Entrega de elementos de protección: Si se suministraron elementos de protección personal al actor (en forma documentada), y si los mismos son adecuados para los riesgos que intenta proteger, -indicando las razones de porqué son adecuados-, vida útil de los mismos, calidad, eficiencia y plazo de reposición real.
11.- Condiciones de peligro: Detalles de las condiciones inseguras, riesgos o vicios de los puestos de trabajo que pudieron haber incidido en el accidente padecido por el actor.
12.- Punto especial: Si por la descripción de la ocurrencia del siniestro de autos resulta verosímil la misma y sus consecuencias padecidas por el actor.
Ya no escribo tantas pavadas aca, se entiende.