si se va con la persona, y ella firmo y todo. no hay problema.
de lo contrario, como toda representacion necesita un poder.
aunque, segun para lo que sea, porque en algunos se admite autorizaciones hechas a terceros que se realizan en la propia oficina.
En otros, con el 1er escrito el titular autoriza a otro para que lo represente en el resto del caso, y vaya a las audiencias en su nombre, etc.