Una pregunta, luego del in tercambio epistolar (voy por la trabajadora) se da por despedida. La empresa contesta negando todo. Ahora debo yo contestar ratificando mi cd nº xxx y cerrando intercambio epistolar?? sólo pongo eso??? Otra cosa, las cd que mada la empresa en el remitente dice el nombre de la empresa y la firma una Srà. pero no pone en que carácter lo hace...debo mencionar algo de esto en mis telegramas? entiendo que para podern enviarla en el correo deben de haber pedido algún poder pero no se...
SI YA TE DISTE POR DESPEDIDA E INJURIADA, NO VEO LA NECESIDAD DE VOLVER A RATIFICAR LOS DICHOS ANTERIORES. Y AUNQUE EL DECRETO 146/01 SEA INSCONSTITUCIONAL, ESPERA UNOS DIAS Y ENVIA TLC REQUIRIENDO CERTIF. DE SERV, Y REMUNERACIONES POR LAS MULTAS DEL ART. 45
SALUDOS
