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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #628265  por jaz
 
Una pregunta, luego del in tercambio epistolar (voy por la trabajadora) se da por despedida. La empresa contesta negando todo. Ahora debo yo contestar ratificando mi cd nº xxx y cerrando intercambio epistolar?? sólo pongo eso??? Otra cosa, las cd que mada la empresa en el remitente dice el nombre de la empresa y la firma una Srà. pero no pone en que carácter lo hace...debo mencionar algo de esto en mis telegramas? entiendo que para podern enviarla en el correo deben de haber pedido algún poder pero no se...
 #628296  por sraczinsky
 
SI YA TE DISTE POR DESPEDIDA E INJURIADA, NO VEO LA NECESIDAD DE VOLVER A RATIFICAR LOS DICHOS ANTERIORES. Y AUNQUE EL DECRETO 146/01 SEA INSCONSTITUCIONAL, ESPERA UNOS DIAS Y ENVIA TLC REQUIRIENDO CERTIF. DE SERV, Y REMUNERACIONES POR LAS MULTAS DEL ART. 45

SALUDOS
 #628298  por sraczinsky
 
Y...CON RESPECTO A LA SRA. QUE FIRMA, Y LA EMPRESA.

ABRI EL PARAGUAS, Y DEMANDA A TODOS EMPRESA Y/O ESTA SRA. Y/O QUIEN RESULTE JMENTE RESP.
 #628485  por agentil
 
Bueno que te contesten negando todo o que te conteste una persona sin invocar en que caracter lo hace creo que es lo mismo para este caso!! Inicia demanda, suerte!!
 #628923  por jaz
 
Gracias por responder!, pido directamente audiencia en el seclo. No sabía que era inconst. el decreto, igualmente hasta que vaya a la audiencia del seclo ya habrán pasado esos 30 días. Los telegramas fueron directamente contra la sociedad por que no se quienes integran la misma, puse el tema de la extensión de la responsabilidad ya que hay aportes que no están cumplidos, en caso de no arreglar en seclo puedo iguamente después intimar al presidente de la sociedad, no?