La doctrina considera que la interpretación que cabe efectuar a la
cesación ipso jure del derecho a alimentos del hijo menor por
alcanzar la mayoría de edad, es que ni siquiera cabe la promoción de
incidente alguno, entendiendo que es innecesaria petición alguna al
respecto por parte del alimentante, quien puede sin más cesar el
pago de las cuotas.
que opinaN?
cesación ipso jure del derecho a alimentos del hijo menor por
alcanzar la mayoría de edad, es que ni siquiera cabe la promoción de
incidente alguno, entendiendo que es innecesaria petición alguna al
respecto por parte del alimentante, quien puede sin más cesar el
pago de las cuotas.
que opinaN?