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  • hace falta pedir? o directo se suspende?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #628394  por Manyapapele
 
La doctrina considera que la interpretación que cabe efectuar a la
cesación ipso jure del derecho a alimentos del hijo menor por
alcanzar la mayoría de edad, es que ni siquiera cabe la promoción de
incidente alguno, entendiendo que es innecesaria petición alguna al
respecto por parte del alimentante, quien puede sin más cesar el
pago de las cuotas.

que opinaN? :|
 #628930  por Manyapapele
 
si ok salvo que el menor tenga recursos suficientes--en cuyo caso hay que acreditarlo....
como acredito si trabaja en negro y tiene bienes registrables a nombre de otros? :|


Carmen Susana escribió:Recuerda que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años y los alimentos se deben hasta los 21