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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #619891  por diegosur
 
Estimados colegas:
Les escribo para preguntarles si existe algún tratado con España, que determine pautas y demás para inscribir un divorcio en reg. de las personas de Argentina, pero cuya sentencia se dicto en España...
Se que la forma es mediante exequátur, pero bueno teniendo en cuenta el país donde se dicto...si alguien me puede comentar algo al respecto se los agradecería...
Saludos.
 #619914  por DoctorPiccafeces
 
Es sencillo, precisás la sentencia de divorcio española legalizada por las autoridades consulares y sortear el exequatur, que ya conocés porque lo has nombrado, traslado por cinco días y si no te oponen objeción se homologa y se inscribe sobre los bienes que tu cliente tenga aquí.
 #620437  por diegosur
 
Gracias por la pronta respuesta!!

Te comento que es un divorcio de común acuerdo, donde no existen bs., pero la particularidad es que el ex esposo de quien sería mi clienta se encuentra en argentina...
Como puedo hacer con el tema del poder???? al ser de común acuerdo necesito que me lo otorguen los dos...o podría de alguna manera hacer que me otorgue el poder solamente el ex esposo...???
 #624573  por anarg
 
Hola: quisiera saber si alguien me puedo informar lo siguiente:
mi cliente se casa en Avellaneda Pcia de Bs As, se divorcia en Venezuela y la esposa vuelve a vivir a Mar del Plata. Puede presentar el exequatur en Mar del Plata? u obligatoriamente debo iniciarlo en Avellaneda?
Muchas gracias
 #624611  por DoctorPiccafeces
 
diegosur escribió:Gracias por la pronta respuesta!!

Te comento que es un divorcio de común acuerdo, donde no existen bs., pero la particularidad es que el ex esposo de quien sería mi clienta se encuentra en argentina...
Como puedo hacer con el tema del poder???? al ser de común acuerdo necesito que me lo otorguen los dos...o podría de alguna manera hacer que me otorgue el poder solamente el ex esposo...???
Vos vas a homologar una sentencia dictada en el exterior, no precisás ir con patrocinio conjunto, si patrocinás a la ex esposa le mandás la cédula al ex marido y listo.

No vas a hacer un divorcio, por lo cual no precisás patrocinio conjunto, sino a homologar uno ya hecho en el exterior. Enfocalo como un litigio mas con una contraparte a notificar -aunque en realidad los dos se lleven fenómeno y ni vaya a contestar el traslado que el hagas.

Exitos doc.
 #628980  por Hanny
 
Buenas tardes, yo me case en Salta con un español y me divorcie en España, el año pasado, tengo el testimonio de la sentencia legalizado por la apostilla del haya, mi ultimo domicilio de casada fue en salta, necesito hacer un exaquatur en salta, pero realmente no se donde dirigirme en salta, y como empezar el tramite,les agradeceria que me saquen las dudas y me digan cuanto mas o menos tarda este tramite. Un saludo gracias
 #628985  por DrPerrito
 
DoctorPiccafeces escribió:Es sencillo, precisás la sentencia de divorcio española legalizada por las autoridades consulares y sortear el exequatur, que ya conocés porque lo has nombrado, traslado por cinco días y si no te oponen objeción se homologa y se inscribe sobre los bienes que tu cliente tenga aquí.
ERROR!!!!!!!!!TRASLADO?? A NADIE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
SI ES MUTUO!!!!!!!!!!!!!!
POR FAVOR....NO DIGAMOS CUALQUIER COSA
 #629081  por DoctorPiccafeces
 
DrPerrito escribió:
DoctorPiccafeces escribió:Es sencillo, precisás la sentencia de divorcio española legalizada por las autoridades consulares y sortear el exequatur, que ya conocés porque lo has nombrado, traslado por cinco días y si no te oponen objeción se homologa y se inscribe sobre los bienes que tu cliente tenga aquí.
ERROR!!!!!!!!!TRASLADO?? A NADIE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
SI ES MUTUO!!!!!!!!!!!!!!
POR FAVOR....NO DIGAMOS CUALQUIER COSA
No, si es un mutuo en el extranjero tenés que correrle traslado a la contraparte para su fiscalización -puede ser fraudulento, puede haber reconciliación, pueden suceder una serie de cuestiones que la contraparte tiene derecho a cuestionar.

Tuve uno hace relativamente poco tiempo, de un divorcio celebrado en San Francisco, y es así como se maneja, lo cual guarda cierta lógica.
 #629087  por DoctorPiccafeces
 
Agrego:

Artículo 517: CONVERSION EN TITULO EJECUTORIO.- Las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país de que provengan. Cuando no hubiese tratados, serán ejecutables si concurriesen los siguientes requisitos:

1 Que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente según las normas argentinas de jurisdicción internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste ha sido trasladado a la República durante o después del juicio tramitado en el extranjero.

2 Que la parte demandada contra la que se pretende ejecutar la sentencia hubiese sido personalmente citada y se haya garantizado su defensa.

3 Que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.

4 Que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.

5 Que la sentencia no sea incompatible con otra pronunciada, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal argentino.

Artículo 518: COMPETENCIA. RECAUDOS. SUSTANCIACION.- La ejecución de la sentencia dictada por un tribunal extranjero se pedirá ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos, si no resultaren de la sentencia misma. Para el trámite del exequátur se aplicarán las normas de los incidentes. Si se dispusiere la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.

Artículo 519: EFICACIA DE SENTENCIA EXTRANJERA.- Cuando en juicio se invocare la autoridad de una sentencia extranjera, ésta sólo tendrá eficacia si reúne los requisitos del artículo 517.

Fijate que los incidentes requieren notificación a la contraparte.

Si tuviste alguno en el que fuiste por las dos partes, es lógico y básico que no te lo hayan pedido, pero cuando vas por uno solo de los cónyuges -caso al que se refiere el consultante- lo lógico es que ordenen un traslado al otro.
 #778990  por miletrado
 
Estiamados.

Para los que tiene experiencia en un Exequatur tengo unas preguntas. Mi prima, estaba casad con un italiano, se casaron en Argentina, vivian en la provincia de Bs. As. y alla por 1989 se fueron a vivir a Italia. Al momento de irse tenian un inmueble que era ganancial. En el 2000 se divorcian en Ialia y acuerdan una division d ela sociedad conyugal donde le cede la casa de la provincia de Bs. As. Ya tengo la sentencia italiana con el apostilaldo. y tengo un poder judicial dado por mi prima donde dice con somicilio en capital federal.
Ahora mism dudas.

Donde tramita el Exequatur, en capital Federal o donde fue ultimo domicilio de casados??

Debo dar traslado? Mi prima hoy vive en Italia y el ex marido creo que tambien pues se desconoce el paradero.

Alguien tiene algun modelo de escrito?

De tasa de justicia pago como si fuese monto indeterminado??

Gracias por su atencion.
 #787755  por lali188
 
Hola. Es competente el juez del domicilio de quien lo solicita o lugar donde se casaron por ley registro civil...no es domicilio conyugal porque no vas a tramitar un divorcio aca. Fijate codigo civil y ley de registro civil...