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  • Telegramas, y diferencia salariales.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #628661  por mmoreno
 
Una chica trabajaba como repositora en una empresa de comercio en negro, la despiden en febrero en malos términos, el anterior abogado trato de llegar a un acuerdo pero no prosperó, la idea es demandar a la empresa.

Qué pongo en el Telegrama, y teniendo en cuenta que pasaron varios meses, para que no se me caigan la multas de la ley 24.013. tenía pensado en intimar que aclare la situación laboral y a la regularización de la situación en un mismo telegrama, pero tengo miedo que eso juegue en contra en el juicio atento a las fechas de la intimación respecto a la fecha de la cesación de trabajo efectivo (febrero).

Por otro lado la chica cobraba un salario mucho menor ($600) que el estipulado en el convenio colectivo.
Se puede cobrar esa diferencia salarial en el mismo juicio??

Agradecería muchísimo las respuestas, gracias.-
 #628714  por cecicarla
 
En cuanto a las diferencias salariales tambien se cobran en el mismo juicio previo debes intimar el pago de las mismas por TCL. Aparte de la ley 24013 tenes la 25323 cuando ya finalizo la relacion laboral, si utilizas la 24013 podrias poner que aclaren relacion laboral, registren la misma, abonen salarios adeudados desde febrero y diferencias salarialres conforme categoria .. del CCT ....., obviamente te van a negar todo y que no lo conocen .... y te consideras despedido (pero no por la 24013 porq deberias esperar 30 dìas, sino por la negativa de la relacion laboral y pago de los salarios adeudados) ... yo no suelo utilizar esta opcion cuando pasaron varios meses .. luego deberias probar la relacion laboral y tengo miedo que con la testimonial salga algo mal ... directamente intimo por el pago de la indemnizacion final por despido. art. 80, 132 bis, ley 25323 .. etc.-

mmoreno escribió:Una chica trabajaba como repositora en una empresa de comercio en negro, la despiden en febrero en malos términos, el anterior abogado trato de llegar a un acuerdo pero no prosperó, la idea es demandar a la empresa.

Qué pongo en el Telegrama, y teniendo en cuenta que pasaron varios meses, para que no se me caigan la multas de la ley 24.013. tenía pensado en intimar que aclare la situación laboral y a la regularización de la situación en un mismo telegrama, pero tengo miedo que eso juegue en contra en el juicio atento a las fechas de la intimación respecto a la fecha de la cesación de trabajo efectivo (febrero).

Por otro lado la chica cobraba un salario mucho menor ($600) que el estipulado en el convenio colectivo.
Se puede cobrar esa diferencia salarial en el mismo juicio??

Agradecería muchísimo las respuestas, gracias.-
 #628739  por agentil
 
Yo te diría que vayas por la 25323, ya que ir por la 24013 sería muy arriesgado dado que ha pasado tanto tiempo, saludos!!
 #628751  por mmoreno
 
Muchisimas gracias ceci. Muy clara tu explicación. Lo único que no me quedó claro es cuando decís: "yo no suelo utilizar esta opcion cuando pasaron varios meses" a qué te referís?? a ir por el lado de la 24.013??

Para probar la relación laboral hay testigos, la chica trabajó dos años y en negro, encima le pagaban $600 cuando le correspondían poco más de $1600 por ser categoría B de personal de maestranza.
El problema sería entre el lapso entre febrero y octubre.

Por último, y no quiero abusar de tu generosidad, para cobrar las diferencia salariales sería: $1600 - $600 x 24??
Es decir lo que le corresponde por CCT menos lo que percibía por la cantidad de meses trabajado.
Es así o hay algo que no sé.
Muchísimas gracias!!
 #628913  por marcega
 
Hay algo que no entendi...el abogado anterior hizo las intimaciones correspondientes??? por que si no fue asi me parece que ya no corresponderia la 24013 si la relacion ya esta finiquitada, si la 25.323 a mi entender...ahora si el abogado anterior hizo las intimaciones por trabajo en negro perfecto.. y yo calcularia todo por el sueldo de convenio y las diferencias tambien...
 #629002  por cecicarla
 
De nada! yo no iria por la 24013 dado que ya paso mucho tiempo desde la finalizacion de la relacion laboral y tendrias que enviar cd como si estuviera vigente para luego considerarte despedido, en cambio, las multas de la ley 25323 corresponden una vez finalizada la relacion laboral, yo directamente reclamaria la liquidacion por despido final con las multas correspondientes por trabajo no registrado, porque de lo contrario, en el juicio deberias probar que la relacion continuó hasta considerarte despedido (octubre).-

En cuanto a las diferencias salariales tenes que tener la escala salarial del cct aplicable correspondiente a los ultimos 24 meses y a esa escala mas los adicionales que tenga el cct (por ej viaticos, comida, antiguedad.. etc) le tenes que restar lo que efectivamente cobro, mes por mes.-
mmoreno escribió:Muchisimas gracias ceci. Muy clara tu explicación. Lo único que no me quedó claro es cuando decís: "yo no suelo utilizar esta opcion cuando pasaron varios meses" a qué te referís?? a ir por el lado de la 24.013??

Para probar la relación laboral hay testigos, la chica trabajó dos años y en negro, encima le pagaban $600 cuando le correspondían poco más de $1600 por ser categoría B de personal de maestranza.
El problema sería entre el lapso entre febrero y octubre.

Por último, y no quiero abusar de tu generosidad, para cobrar las diferencia salariales sería: $1600 - $600 x 24??
Es decir lo que le corresponde por CCT menos lo que percibía por la cantidad de meses trabajado.
Es así o hay algo que no sé.
Muchísimas gracias!!
 #629006  por cecicarla
 
ah!! mira q te conteste entendiendo que no efectuaron ningun intercambio telegrafico!!!
cecicarla escribió:De nada! yo no iria por la 24013 dado que ya paso mucho tiempo desde la finalizacion de la relacion laboral y tendrias que enviar cd como si estuviera vigente para luego considerarte despedido, en cambio, las multas de la ley 25323 corresponden una vez finalizada la relacion laboral, yo directamente reclamaria la liquidacion por despido final con las multas correspondientes por trabajo no registrado, porque de lo contrario, en el juicio deberias probar que la relacion continuó hasta considerarte despedido (octubre).-

En cuanto a las diferencias salariales tenes que tener la escala salarial del cct aplicable correspondiente a los ultimos 24 meses y a esa escala mas los adicionales que tenga el cct (por ej viaticos, comida, antiguedad.. etc) le tenes que restar lo que efectivamente cobro, mes por mes.-
mmoreno escribió:Muchisimas gracias ceci. Muy clara tu explicación. Lo único que no me quedó claro es cuando decís: "yo no suelo utilizar esta opcion cuando pasaron varios meses" a qué te referís?? a ir por el lado de la 24.013??

Para probar la relación laboral hay testigos, la chica trabajó dos años y en negro, encima le pagaban $600 cuando le correspondían poco más de $1600 por ser categoría B de personal de maestranza.
El problema sería entre el lapso entre febrero y octubre.

Por último, y no quiero abusar de tu generosidad, para cobrar las diferencia salariales sería: $1600 - $600 x 24??
Es decir lo que le corresponde por CCT menos lo que percibía por la cantidad de meses trabajado.
Es así o hay algo que no sé.
Muchísimas gracias!!
 #629240  por mmoreno
 
Muchisimas gracias cecicarla y marcega, también agentil, efectivamente, no hubo intimación.

La idea sería entonces no ir con las multas de la 24.013 y directamente intimar:
06. TRABAJADOR INTIMA POR NEGATIVA DE BRINDAR TAREAS
Ante negativa a dar trabajo aclare situación laboral. Intímole plazo legal 48 horas dación trabajo, bajo apercibimiento de ley considerarme despedido por su causa.
Gracias.-
 #629246  por agentil
 
mmoreno escribió:Muchisimas gracias cecicarla y marcega, también agentil, efectivamente, no hubo intimación.

La idea sería entonces no ir con las multas de la 24.013 y directamente intimar:
06. TRABAJADOR INTIMA POR NEGATIVA DE BRINDAR TAREAS
Ante negativa a dar trabajo aclare situación laboral. Intímole plazo legal 48 horas dación trabajo, bajo apercibimiento de ley considerarme despedido por su causa.
Gracias.-
NO!! NO PODÉS INTIMAR A QUE ACLARÉ SITUACIÓN LABORAL SI YA NO ESTÁ VIGENTE EL VINCULO, IMAGINATE QUE SITUACIÓN VAN A ACLARAR? INTIMA A QUE PAGUE DIFERENCIAS SALARIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN ART. 2 LEY 25323. ASIMISMO ENTREGUE CERTIFICADO DE TRABAJO EN 2 DÍAS HABILES BAJO APERCIBIM DE MULTA DEL ART. 80 LCT.
SUERTE!!
 #629302  por mmoreno
 
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NO!! NO PODÉS INTIMAR A QUE ACLARÉ SITUACIÓN LABORAL SI YA NO ESTÁ VIGENTE EL VINCULO, IMAGINATE QUE SITUACIÓN VAN A ACLARAR? INTIMA A QUE PAGUE DIFERENCIAS SALARIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, BAJO APERCIBIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN ART. 2 LEY 25323. ASIMISMO ENTREGUE CERTIFICADO DE TRABAJO EN 2 DÍAS HABILES BAJO APERCIBIM DE MULTA DEL ART. 80 LCT.
SUERTE!![/quote]

Claro, perdón pero como verán laboral no es mi fuerte. Pensé que no podía intimar directamente la indemnización al no estar formalmente quebrado el vínculo. Muchas gracias agentil, un abrazo grande!