Tengo la audiencia del art. 639 del cpcc (código de nación) en un juicio de alimentos, voy por la alimentada, mi clienta no puede ir porque consiguió trabajo hace tres dias está en período de prueba, y no quiere perderlo por nada, ¿podré invocar gestión del art. 59 del cpcc y que después ella me ratifique? No tengo poder, y no creo que mi clienta pueda pagarlo.
Espero respuesta, gracias
JV
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JV
¿Será Justicia?