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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #629141  por jeanvaljean02
 
Tengo la audiencia del art. 639 del cpcc (código de nación) en un juicio de alimentos, voy por la alimentada, mi clienta no puede ir porque consiguió trabajo hace tres dias está en período de prueba, y no quiere perderlo por nada, ¿podré invocar gestión del art. 59 del cpcc y que después ella me ratifique? No tengo poder, y no creo que mi clienta pueda pagarlo.
Espero respuesta, gracias
JV
 #629158  por santiheladero
 
tienen que comparecer las partes personalmente, porque la finalidad es lograr un acuerdo mediante la exposicion directa de las partes. Si no puede ir, podes justificar por una vez la incomparecencia.