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  • accidente laboral de trabajador no registrado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #629656  por Magali1402
 
Les pido si me pueden ayudar con este caso que estoy bastante perdida, nunca antes hice una demanda laboral pero se trata de un familiar y quiero ayudarlo. Se trata de un hombre que trabajaba en negro para su empleador que es propietario de un camión como chofer de larga distancia. El tema es que en uno de los viajes, en el establecimiento de uno de los clientes sufre un accidente al ser embestido por un autoelevador, lo que le provoca traumatismos graves y fracturas varias. Le fueron enviados TCL al empleador para que registre la relación laboral y para que cubra los gastos del accidente pero nunca contesto. ¿Como tengo que encarar el caso? porque no tenia ART? ¿y voy solamente contra el empleador o también contra el dueño del establecimiento donde se produjo el accidente?
Si alguién me ayuda se lo agradezco mucho.
 #629676  por Gyzella
 
Hola! Yo iria contra todos: empleador, tercero beneficiado con el trabajo de tu pariente (solidaridad) y contra la ART.-
A pesar de que el empleo no estaba registrado, el empleador debe tener al menos un empleado registrado, de alli sacas los datos para intimar por las prestaciones medicas, dinerarias y la correspondiente reparación. Después la ART repetira contra el empleador.-
En el hipotetico caso que no tenga empleados registrados se dice que esta autoasegurado.-
bs, espero te sirva el aporte.-
 #629736  por doctordoctor
 
yo disiento... la art no tiene que ver. no se puede obligar que responda por alguien de quien nunca fue informado.
A mi me parece que hay dos acciones. Una laboral (demandar toadas las prestaciones que debia cubrir la art inexsitente al empleador y al solidario) y sdespues una accion en sede civil por el accidente de transito digamos contra el que lo choco..
 #629742  por agentil
 
ENTIENDO QUE LA ART NO TIENE QUE RESPONDER, CON EXEPCIÓN DE QUE SE DEMUESTRE SUMARIAMENTE EN JUICIO QUE ERA EMPLEADO EN NEGRO Y AHÍ EL JUEZ LE ORDENE A LA ART OTORGAR LAS PRESTACIONES. LUEGO SI ACCIÓN POR REPARACION INTEGRAL CONTRA EL EMPLEADOR MAS EL DESPIDO CONTRA ÉSTE Y EL SOLIDARIO...UFFF, MUCHA PLATA, ESPERO HAYA ALGUIEN SOLVENTE. SUERTE!!
 #629820  por Gyzella
 
Me gusta que disientan!! :)
Aca va la explicación:
Ley 24557:
ARTICULO 28. — Responsabilidad por omisiones.

1. Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.

2. Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas.

3. En el caso de los apartados anteriores el empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART.

4. Si el empleador omitiera —total o parcialmente— el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas.
Explicación:
Art. 28. apartado 1ero. El empleador que omite contratar el seguro responde en forma directa ante los damnificados por las prestaciones dinerarias y en especie, mas los eventuales daños por la mora. No tiene ningún trabajador registrado o incorporado a una ART.
Artículo 28 Apartado 2do. Si el empleador omite incluir algún trabajador de su nomina ante la ART, la ART otorgará las prestaciones y podrá repetir del empleador el costos de éstas.
Desconocida la relación laboral el trabajador accionara contra empleador y ART respecto a las prestaciones dinerarias, ya que la ART responde por el empleador afiliado aun cuando no hubiera denunciado al trabajador ni efectuado las cotizaciones
Artículo 28 Apartado 3ero: en los casos anteriores el empleador depositar las cuotas omitidas en el Fondo de Garantía de la LRT.
Artículo 28 Apartado 4to. Si el empleador omitiera total o parcialmente, el pago de las alícuotas la ART debe otorgar las prestaciones y ejecutar al empleador por las cuotas omitidas.

Bsss
 #629827  por Magali1402
 
Muchas gracias Gisela, doctordoctor y agentil, voy contra el empleador (no tiene ningún trabajador registrado así que lo tomo como autoasegurado) y contra la empresa donde ocurrio el acccidente por aplicaci{on del art. 30 de la LCT.

Ahora les consulto por la liquidación, le aplico algún convenio colectivo en particular o la hago por la LCT y para la incapacidad que baremo utilizo??????

Gracias nuevamente!!!!!!
 #630349  por agentil
 
Gyzella escribió:Me gusta que disientan!! :)
Aca va la explicación:
Ley 24557:
ARTICULO 28. — Responsabilidad por omisiones.

1. Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.

2. Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas.

3. En el caso de los apartados anteriores el empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART.

4. Si el empleador omitiera —total o parcialmente— el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas.
Explicación:
Art. 28. apartado 1ero. El empleador que omite contratar el seguro responde en forma directa ante los damnificados por las prestaciones dinerarias y en especie, mas los eventuales daños por la mora. No tiene ningún trabajador registrado o incorporado a una ART.
Artículo 28 Apartado 2do. Si el empleador omite incluir algún trabajador de su nomina ante la ART, la ART otorgará las prestaciones y podrá repetir del empleador el costos de éstas.
Desconocida la relación laboral el trabajador accionara contra empleador y ART respecto a las prestaciones dinerarias, ya que la ART responde por el empleador afiliado aun cuando no hubiera denunciado al trabajador ni efectuado las cotizaciones
Artículo 28 Apartado 3ero: en los casos anteriores el empleador depositar las cuotas omitidas en el Fondo de Garantía de la LRT.
Artículo 28 Apartado 4to. Si el empleador omitiera total o parcialmente, el pago de las alícuotas la ART debe otorgar las prestaciones y ejecutar al empleador por las cuotas omitidas.

Bsss
OK PERO SI EL EMPLEADOR NO RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL EN NEGRO LA ART NO VA A CUBRIR Y VAS A TENER QUE HACER UN AMPARO PARA QUE CUBRA LAS PRESTACIONES DE LA LRT, PROBANDO SUMARIAMENTE QUE ERA DEPENDIENTE DEL EMPELADOR. SALUDOS!!!
 #630351  por agentil
 
Magali1402 escribió:Muchas gracias Gisela, doctordoctor y agentil, voy contra el empleador (no tiene ningún trabajador registrado así que lo tomo como autoasegurado) y contra la empresa donde ocurrio el acccidente por aplicaci{on del art. 30 de la LCT.

Ahora les consulto por la liquidación, le aplico algún convenio colectivo en particular o la hago por la LCT y para la incapacidad que baremo utilizo??????

Gracias nuevamente!!!!!!
APLICA LA LEY ED RIESGOS, TENIENDO EN CUENTA EL SUELDO, LA EDAD Y EL % DE INCAPACIDAD, SUERTE!!