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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #630052  por carola29
 
Hola estimados colegas!

Nuevamente con dudas. Tomé un asunto de una sucesión que había iniciado otro letrado. Ya tiene declaratoria a favor de dos hermanos (uno
de ellos, mi cliente). El bien aún no fue denunciado y no tengo inconveniente con ese tema. Mi cuestión es la siguiente. Desde antes del
fallecimiento del causante, el otro hermano, ocupa el inmueble. A partir de ese momento, nunca pagó ni expensas ni impuestos. Mi cliente
mientras pudo, los fue pagando pero en determinado momento dejó de abonarlos y ahora quiere cobrar un canon locativo por el inmueble que es ocupado por su hermano y además obtener el reintegro (en su parte proporcional) de todo lo abonado. En primer lugar no sé si es posible reclamar los alquileres atrasados y en segundo lugar si debo previamente intimarlo o denuncio en el expte. la ocupación del inmueble
y pido se lo cite a fin de llegar a un acuerdo sobre el alquiler y sobre los impuestos.
A quien sepa orientarme le estaré muy agradecida
Saludos y buena suerte para todos
 #630445  por Tiburcio
 
En la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires la jurisprudencia exige la intimación para que comience a correr el canon locativo. Hasta ese momento se considera que la ocupación ha sido consentida.
Por lo tanto tenés que hacer que tu cliente intime al hermano fehacientemente y si es posible ya exigirle una suma concreta de dinero (esa carta documento suele tener un efecto milagroso).
En cuanto a los impuestos que ya pagó le corresponde el reintegro del 50%, con mas sus intereses. No de la totalidad, por esa misma jurisprudencia.
 #636666  por carola29
 
muchisimas gracias por tu respuesta y tu tiempo, ya mismo busco la jurisprudencia
 #659905  por Lawyersol
 
hola linda Gente

Pregunto no cabria la posibilidad de intimarlo por CEDULA? puesto que la misma tambien es un medio fehaciente y gratuito.

yo lo he hecho en otros incidentes y ha surgido efecto pero en Capital Federal, no lo se en Provincia de Bs As.

uds. que piensan?
Desde ya mil gracias
 #661016  por Hammer
 
Estimados mi consulta es la siguiente:
Hay un inmueble, del cual se concluyo con la sucesion, y la particion del mismo. el inmueble en cuestion no esta inscripto en el registro de la propiedad inmueble, el motivo es por que fue otorgado por un decreto municipal y nunca se tramito el titulo, el oficio ya fue librado al municipio para la escrituracion del mismo, ahora bien...los herederos NO LO QUIEREN y hay un comprador del terreno, se puede hacer una CESION DE DERECHOS por un terreno heredado que todavia no esta inscripto en el registro de la propiedad?????? , es el caso de un martillero que emitio un boleto de compraventa basandose en el decreto de adjudicacion del inmueble de los difuntos, con declaratoria de herederos testimonio y particion del mismo en mano,.. realizo la compraventa...eso es legal???? esta bien vendido????, vi el boleto y esta expresada la voluntad de los herederos en realizar la cesion de derechos en un tiempo determinado, la venta y posecion del predio fue realizada, eso es asi o hay algun paso omitido por el martillero????