Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ¿EXISTE EL INSTITUTO POSICION DE HIJO?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #630003  por marianoxx1
 
Yo nunca lo escuche, no se si existira o habra otro distinto, para el siquiente caso:
Un matrimonio que tiene 2 hijos, de los cuales 1 es extramatrimonial proveniente del padre, y no reconocido legalmente por la madre.
La cuestión es que al fallecer ambos padres, como solamente la hija es heredera forzosa, el recibiria el 25% correspondiente a la parte del padre y de la "madre" no recibiría nada, pór lo que la hermana se quiere quedar con el 75%. Ahora esto legalmente sería lo correcto, pero lo cierto es que el hermano (extramatrimonial) fue realmente criado por la madre desde que nacio, cumpliendo el rol de hijo, practicamente biologico.
Dado esto, en un principio creí que no puede hacer nada, pero consultandolo me dijeron que cumple lo que se denomina "posición de hijo", pero la verdad que no se donde esta regulado, o si es doctrinario.
Quisiera saber si alguien sabe algo al respecto.

Muchas gracias.
Marian.
 #630010  por MALVINACH
 
[quote="marianoxx1"]Yo nunca lo escuche, no se si existira o habra otro distinto, para el siquiente caso:
Un matrimonio que tiene 2 hijos, de los cuales 1 es extramatrimonial proveniente del padre, y no reconocido legalmente por la madre.
La cuestión es que al fallecer ambos padres, como solamente la hija es heredera forzosa, el recibiria el 25% correspondiente a la parte del padre y de la "madre" no recibiría nada, pór lo que la hermana se quiere quedar con el 75%. Ahora esto legalmente sería lo correcto, pero lo cierto es que el hermano (extramatrimonial) fue realmente criado por la madre desde que nacio, cumpliendo el rol de hijo, practicamente biologico.
Dado esto, en un principio creí que no puede hacer nada, pero consultandolo me dijeron que cumple lo que se denomina "posición de hijo", pero la verdad que no se donde esta regulado, o si es doctrinario.
Quisiera saber si alguien sabe algo al respecto.

329. La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico; pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este Código.
 #630018  por antihique
 
Para la herencia solo vale lo que esta reconocido en el papel,sino es biologico puede ser adoptado.-
De otro modo no existe derecho alguno.
El hijo hereda del 50% del padre,de la madre de crianza no recibe nada.
 #630043  por marianoxx1
 
Gracias por las respuestas. El tema es que no es adoptado, ni lo puede ser porque sus padres fallecieron, y no esta reconocido por la madre, por ende no hay papeles. Por eso me dijeron que era un instituto doctrinario, que no estaba en el cod. El tema es que no lo puedo encontrar, por eso preguntaba si alguien lo conocia.
De todos modos se los agradezco

Marian.
 #630051  por santiheladero
 
a lo q te referis es la posesion de estado. art 256 CC: "la posesion de estado debidamente acreditada en juicio tendra el mismo valor ue el reconocimeitno expreso siempre que no fuere desvirtuado por una prueba en contrario sobre el nexo biologico"
si el hijo prueba posesion de estado, equivale a reconocimiento.
 #630084  por marianoxx1
 
Gracias santi..., pero el 652 CC, sino me equivoco se refiere a que el hijo debe ser del mismo matrimonio, y aqui es solo del padre, pero la mujer de este y madre de la hermana, lo crío toda su vida como si fuere su hijo....
¿?
 #630288  por celso
 
Ese intituto por lo demas que esta correcto solo se utiliza en caso de menores no reconocidos por el padre ya que la maternidad siempre o en en casi todos los caso es conocida, por mas que lo criara que se den utuamente el trato de madre y de hijo eso no es reconocimiento, ya que la persona tiene su madre, el caso contrario es el caso en que el hijo no tien filiacion paterna por lo que esa prueba del estado de hijo de un hombre puede ser desvirtuada por prueba biologica.
 #630416  por Tiburcio
 
Coincido en que lo que te mencionaron es la "posesión de estado" que es uno de los elementos de prueba de la filiación. Hoy caido en desuso por la meyor certeza de los estudios de ADN.
Si la señora hubiera querido tanto al hijo de su marido pudo adoptarlo en vida o hacer testamento en su favor.
¡Cómo nos empapamos los abogados de los argumentos de nuestros clientes! ¡Ellos son los verdaderos abogados!