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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #62781  por MANOLIO
 
ESTOY HACIENDO UNA SUCESION EN LA QUE VOY A PEDIR LA DECLARATORIA. EL TEMA ES QUE UNO DE LOS HEREDEROS CEDE-VENDE SU PARTE A OTRO HEREDERO ( YA LO COBRO). COMO LO PRESENTO EN EL EXPEDIENTE? PUEDE HACERSE POR INSTRUMENTO PRIVADO Y QUE LO RATIFIQUE EL HEREDERO QUE CEDIO????? LA IDEA ES ZAFAR DE LA CESION POR ESCRITURA PUBLICA POR LOS COSTOS ELEVADOS. GRACIAS

 #62823  por Sailaw
 
Niet!!!!!!!!! las cesiones deben hacerse por escritura pública!!!!

 #62850  por MANOLIO
 
Y SI MANIFESTAMOS QUE RENUNCIA A SU PARTE EL HEREDERO QUE VENDIO SU PARTE??????? SE PUEDE HACER CON UN ESCRITO EN EL EXPEDIENTE?

 #62861  por Sailaw
 
Si, se puede repudiar la herencia, pero cuidado con lo dispuesto en el articulo 3322 del CC última parte.

 #62863  por drgallegol
 
Hola:

La renuncia también debe ser hecha por escritura pública (art. 1184 inc. 6 CC).

Saludos.

Drgallegol

 #62867  por Ya
 
Hola a todos! perdon por mi ignorancia pero... si ya cedio su parte y listo no hay nada mas que hacer... porque tendrias que declararlo en el expediente? mmm... si es por un tema de que quede constancia de lo hecho entre las partes... no seria suficiente con firmar instrumento privado? OJO! de que tipo de bienes se compone la herencia?

 #62873  por Ya
 
Perdon.. aclaro: primero llegaría a la Declaratoria de herederos. Y ya en esa instancia si el bien es un auto por ejemplo pido oficio en juzgado para inscribir declaratoria en el Registro a nombre de todos los herederos. Entonces que las partes vayan al Juzgado con el oficio y, en lugar de inscribirla se ahorran ese paso y en su lugar el cedente firma un 08 a nombre del otro heredero y listo. Queda inscripto a nombre de uno solo...

 #62874  por Ya
 
Ya escribió:Perdon.. aclaro: primero llegaría a la Declaratoria de herederos. Y ya en esa instancia si el bien es un auto por ejemplo pido oficio en juzgado para inscribir declaratoria en el Registro a nombre de todos los herederos. Entonces que las partes vayan al Juzgado con el oficio y, en lugar de inscribirla se ahorran ese paso y en su lugar el cedente firma un 08 a nombre del otro heredero y listo. Queda inscripto a nombre de uno solo...
que las partes vayan al REGISTRO (no al Juzgado! me equivoque.. es la hora! :wink: )

 #62888  por drgallegol
 
Hola:

Quizás lo mio es muy teorico, pero la cesión de derechos hereditarios se puede dar hasta el momento de la partición, es decir, cuando todavia hay indivisión hereditaria...Lo que cede el heredero es su porción indivisa de los bienes...Luego de la partición cada heredero tiene bienes individualizados (el ejemplo del auto), ya no hay cesión, sino otra cosa (compraventa, permuta, donación).

Saludos.

 #62951  por Ya
 
mmm no.. en realidad aun en ese caso se necesita escritura pública (con seguridad porque me paso recientemente que el juez me ordeno q se hiciera x escritura). Entiendo que se debe a que a raiz de la declaratoria todos tienen una parte indivisa sobre el bien y si se quiere transferir a los otros herederos solo lo podrias hacer x donacion (se necesita escritura) venta (tambien se necesita escritura)... si o si moris en la escritura... :roll:

 #63002  por jpkrajacic
 
Fernando estas en lo correcto.

Ya: La cesión siempre se instrumenta por escritura pública, ya se lo que dice el código pero el tema de la escritura pública viene de la jurisprudencia. En alguno que otro juzgado (muy muy pocos) te aceptan el instrumento privado, consultalo con la secretaria a ver i ca{istes en uno de esos.

 #63025  por Sailaw
 
A ver, un poco de orden!!!, que pasa si a ese heredero lo denuncian en la sucesión, lo citan por cedula y no se presenta?

 #63026  por jpkrajacic
 
Sailaw distes en el clavo, solo sale a nombre del que si se presentó

 #63034  por MANOLIO
 
EN ESTE CASO SON TRES LOS HEREDEROS QUE SE PRESENTAN EN LA SUCESION Y ES UNA UNICA CASA EL BIEN QUE CONSTITUYE EL ACERVO HEREDITARIO. POR DIFERENTES MOTIVOS LA CASA SE LO VA A QUEDAR SOLO UNO DE ELLOS ( CON UNO PAGO UN PRECIO POR SU PARTE - SOLO SE FIRMO UNRECIBO Y CON EL OTRO COMPENSA CON OTROS BIENES EN EL CUAL TAMBIEN TIENE DOMINIO PERO AJENO A ESTA SUCESION)
NO PROCEDERIA UN ESCRITO EN QUE ESTOS DOS HEREDEROS RENUNCIAN A SU PARTE Y LUEGO LO RATIFICAN???????? TENIA ENTENDIDO QUE SI. GRACIAS
SI SE TIENE QUE HACER POR ESCRITURA SE PUEDE HACER UNA RENUNCIA Y NO UNA VENTA PARA ABARATAR COSTOS?

 #63041  por Sailaw
 
Una cosa es cierta, aunque salga un mango más, siempre es preferible ir a lo seguro, un cesión onerosa, no sale tanto, y es firme como una roca.