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  • DEMANDA POR TRABAJO EN NEGRO.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #630049  por Flor27
 
Buenos dias foristas: Necesitaria con suma urgencia si alguien me puede enviar un modelo de demanda por empleo no registrado " en negro " en realidad ya masomenos la tengo preparada pero la prueba la veo insuficiente asi como la liquidacion. Estoy en provincia de buenos aires, si bien me sente a leer para no tirarme a la pileta vacia, soy bastante novata con la practica. Serian de gran ayuda.

Saludos y gracias.
 #630099  por jorgelinabm
 
Flor, te envio un modelo, espero te sea de ultilidad- saludos

SUMARIO:
ACTOR: ...........
DEMANDADO: ................
MATERIA: DESPIDO y COBRO DE PESOS
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: Bono Ley 8480 - Ius Previsional - 01 Carta Poder - 06 Telegramas Ley 23.789 - 01 Carta Documento, Pliego de Posiciones. Copias de Traslado. Copia para Perito.-


INICIA DEMANDA POR DESPIDO y COBRO DE PESOS.-

Excelentísimo Tribunal:
Dra............. constituyendo domicilio ..............., a V.E. se presenta y respetuosamente dice:

I.- PERSONERÍA:
Tal como lo acredita con la carta poder acompañada soy mandataria de ................, con domicilio real ..............., soltera, argentina, de 25 años de edad, fecha de nacimiento ........, con D.N.I. .............. y cuyos demás datos obran en el poder adjunto.-

II.-OBJETO:
En el carácter invocado inicia formal demanda por DESPIDO Y COBRO DE PESOS, contra ........... con domicilio en la .............., provincia de Buenos Aires; por la suma que surgirá de la liquidación a practicarse, con más lo que correspondiere en concepto de intereses, costas y actualización monetaria.-


III.- MEDIDA PREVIA:
Teniendo conocimiento que CORREO OFICIAL, archiva por 18 meses la documentación solicita como medida previa se libre oficio a dicha entidad, a fin de que informe sobre la autenticidad de las cartas documentos y telegramas, textos de los mismos, fecha de emisión y recepción y entre quienes fueron cursados.-

IV.- HECHOS:
La actora ingresó a trabajar bajo las órdenes y dependencia del demandado con fecha..........., dando nacimiento a una relación típica y subordinada del derecho de trabajo.-
El Sr......... es propietario de un taller de costura ubicado en ............, donde se fabrica indumentaria textil, principalmente para la ...........
Es dable destacar que la mayoría del personal no está registrado, y siempre mi mandante durante toda la relación de trabajo obedeció a las órdenes del ahora demandado Sr...........
La actora prestaba tareas para el demandado, desempeñándose en la categoría laboral ............ en horario .............., teniendo como lugar de trabajo el mencionado taller de costura sito .............. La actora laboraba un total 51 hs. semanales, por ello y siendo la jornada laboral de 48 hs. semanales, se reclama el excedente de 3 hs. semanales/ 12 hs. mensuales como horas extras al 50%.-
La actora percibía por su labor un salario mensual de pesos .............., que era abonado por el demandado quincenalmente en dos cuotas .......
La actora se desempeñaba en forma correcta y eficiente, no mereciendo observación alguna de parte del demandado, pero la relación laboral nunca fue registrada, pese a los insistentes reclamos verbales por parte de la trabajadora. Demás está decir que en ningún momento se le realizaron aportes previsionales, sindicales ni de obra social.-
No resulta oscioso destacar que, como consecuencia de la relación laboral sin registración que uniera a mi mandante con el accionado, jamás se le abonaron los sueldos anuales complementarios ni horas extras. Con respecto a las vacaciones eran no gozadas, es decir, nunca le fueron concedidas.
Asimismo, nunca le ha sido abonada la remuneración correspondiente al mes ................
La relación laboral que uniera a las partes se desarrolló con normalidad, más allá de la falta de registración y los continuos reclamos verbales de mi mandante, hasta que en el mes de mayo de 2009 el demandado incumplió con el pago de la remuneración, prometiendo a la actora que se pondría al día con dicha deuda. Cada vez que la trabajadora reclamaba dicho pago el demandado se excusaba y así los días seguían transcurriendo.
Así las cosas y ante los reiterados incumplimientos por parte del demandado, la actora con ........., remite el siguiente telegrama a su empleador (identificado con el N° ........) ............."(transcripcion de telegrama)
En igual fecha se remitió telegrama de idéntico tenor a la AFIP, cumpliendo con el Art. 11 inc. b) de la Ley 24013 (identificado como CD............).-
Con fecha 01 de octubre de 2009 el demandado contesta la intimación cursada mediante idéntico texto (.............) firmada por el Sr. ............. DNI .........) "transcripcion cd".
Se transcriben todos los telegramas y cd en orden...

Así las cosas la actora presenta reclamo administrativo ante el Ministerio de Trabajo Delegación Regional....... tramitando ante dicho organismo el expte. N° ......., fijándose audiencia el día 31/05/10. En dicha audiencia las partes no llegan a un acuerdo, por lo que se dá por concluida la etapa administrativa, se adjunta a la presente dicha acta.
Ante la conducta asumida por el demandado, a la actora no le ha quedado otro camino que recurrir a la instancia judicial para reclamar lo que en derecho le corresponde.-
Por todo lo expuesto considero al demandado responsable de la liquidación que paso a efectuar.-

V. SE RECLAMA:
Indemnización por antiguedad Art. 245 LCT, S.A.C. s/ indemnización por antiguedad, preaviso, SAC s/ preaviso, 1° SAC 2008, 2° SAC 2008, 1° SAC 2009, 2° SAC proporcional 2009, Vacaciones año 2008, SAC s/ vacaciones 2008, Vacaciones proporcional año 2009, SAC s/ vacaciones proporcionales 2009, Integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido, Salarios adeudados Mayo y septiembre 2009, Salario proporcional mes despido octubre 2009, Multa Art. 8 ley 24.013, Indemnización Art.15 ley 24.013, Multa Art. 80 LCT, Multa Art. 2 Ley 25.323.
Horas extras: El reclamo se realiza sobre los últimos dos (2) años laborados por la actora, basándose en un valor hora de $ 7,29. La actora laboraba 51 hs. semanales, y siendo la jornada laboral de 48 hs. realizaba 3 hs. extras por semana. Si tenemos en cuenta los últimos dos años (96 semanas), sumamos un total de 288 hs. extras con el 50% de recargo.-

VI- LIQUIDACION:
Remuneración base .........
Fecha de ingreso.............
Fecha de Egreso: .............
Antiguedad: .............

1.- Indemnización por antigüedad (3 sueldos) $ ................
2.- S.A.C. s/ indemnización por antigüedad
3.- Preaviso (1 mes)
4.- S.A.C. s/ preaviso
5.- 1° S.A.C. 2008
6.- 2° S.A.C. 2008
7.- 1° S.A.C. 2009
8.- 2° S.A.C. proporc. 2009
9.-Vacaciones año 2008 (14 dias)
10.- S.A.C. s/ vacaciones 2008
11.- Vacaciones prop. año 2009 (11,51 días)
12.- S.A.C. s/vacaciones proporcionales 2009
10.- Integración mes de despido
11.- S.A.C. s/ Integracion mes despido
11.- Salarios adeudados (mayo, Sept. 09)
12.- Salario proporc. mes despido (oct. 09)
12.- Multa prevista en el art. 8 ley 24013
(Período no registrado: 38 meses 25 dias
un cuarto remuneración: $ 350.-)
13.- Indemnización art.15 ley 24013
14.- Multa art. 80 LCT
15.- Multa Art. 2 Ley 25323
16.- 288 Horas extras (con 50% de recargo)

TOTAL $ ...........-

Son pesos ................. o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos.

VII.- PRUEBA:
1).- DOCUMENTAL.
Se acompaña la siguiente documentación: Carta poder, seis (6) Telegramas Ley 23.789 emitidos por la actora, una (1) Carta Documento, Nota presentada en el Ministerio de trabajo en fecha 03/05/10, Carta Documento remitida por el Ministerio de Trabajo, Acta de audiencia ante el Ministerio e Trabajo, Bono ley 8480, JUS previsional.

2).- PERICIAL CONTABLE.
A.- Se designe Perito Contador, único de oficio a fin de que informe:
1- Si el demandado lleva libros en legal forma, rubricados, sin deficiencias, enmiendas, raspaduras, o espacios en blanco,
2- fecha de rubricación y estado actual,
3- si figura la actora inscripta en los mismos,
4- caso afirmativo señalar fecha de ingreso, categoría laboral, horario y remuneraciones percibidas por la actora,
5- fecha de egreso y causal asentada,
6.- indique si el demandado daba cumplimiento a lo previsto en los arts. 52-139-140-141-143-154 de la Ley 20.744, TC Dec. 390/76,
7- Indique si le fueron exhibidos los libros o comprobantes o si el informe fue verbal, practicando liquidación para el caso de prosperar la demanda,
8- Cualquier otro dato de interés para el presente.-

3).- PERICIAL CALIGRAFICA, QUÍMICA Y ESCOPOMÉTRICA.
Para el caso de que el demandado atribuya a la actora documentación cuya firma y/o texto no sea expresamente reconocida por ésta, se realice pericia a fin de determinar la autenticidad entre fechas, textos y demás condiciones de los documentos, es decir, raspaduras, lavados, espaciados en blanco, como cualquier otro dato de interés para la causa.

4).- TESTIMONIAL.
Se cite a prestar declaración testimonial a:
1. ................, DNI ............., con domicilio en ...................
2. ........................ .-
3. ...........................
4. .........................

5).-CONFESIONAL.
Se cite al demandado a absolver posiciones conforme el pliego que se acompaña en sobre cerrado.-


VIII.- PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 25.561 Y 25.445.-
Que viene en legal tiempo y debida forma a plantear la inconstitucionalidad de la Ley 25.561, en especial sus artículos 3 y 4 que derogan los artículos 1, 2, 8, 9, 12 y 13 de la ley 23.928 con las modificaciones incorporadas por la ley 25.445 y la nueva redacción de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de la ley 23.928, por ser la normativa impugnada violatoria de derechos consagrados en los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de nuestra Carta Magna.
Fundamentos de la inconstitucionalidad: La normativa atacada de inconstitucional deroga y modifica el valor de la moneda nacional con relación a una moneda "dura y estable" como es el dólar estadounidense.
El crédito que la sentencia a dictarse otorgará a favor del actor para ser ajustado a derecho, deber ser repotenciado conforme algún parámetro que mantenga el valor y poder adquisitivo de la moneda, ya que de lo contrario se tornaría en vil e ilusorio.
En la actualidad el valor de nuestra moneda cambia constantemente, tal como ocurría en épocas anteriores a la ley de convertibilidad, en las cuales el capital era actualizado en la medida que perdía su valor. Por lo tanto solicita que se aplique algún índice de ajuste monetario e interés punitorio por mora, sin perjuicio del interés compensatorio por el capital.
Ha señalado la jurisprudencia en esta materia: "Los intereses denominados compensatorios son la contraprestación del uso de un capital ajeno; y los moratorios son los que se adeudan en razón de la privación al dueño de un capital que el deudor no tiene derecho a retener ..." (SCJBA 23/05/91 causa B-70909).
En el caso de autos la parte demandada ha retenido un capital ajeno, por lo cual corresponde fijar una tasa de interés que contemple en forma conjunta la privación del uso de su capital con más los frutos por la mora.
La normativa impugnada viola el derecho de propiedad de esta parte, ya que la cantidad de pesos que debía la demandada al momento del distracto resultaba muy diferente con respecto al poder adquisitivo de la misma al actual, en razón de la depreciación operada, como es de público conocimiento, toda vez que la moneda pierde valor frente al incremento de precios de bienes de consumo.
Este proceso se manifestó durante largos años, con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad y nuestros tribunales lo habían corregido con índices que brindaban equivalencia a la prestación del acreedor. Es por ello que la normativa cuestionada deviene inconstitucional porque impide repotenciar o actualizar el crédito, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los artículos 16 y 17 de nuestra Carta Magna, favoreciendo al deudor en desmedro del acreedor, por el solo transcurso del tiempo.
Además el decreto 214/02 instituyó un mecanismo denominado Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), aplicable a las deudas con el sistema financiero y en algunos casos entre particulares.
Por lo tanto, si la propia normativa, establece excepciones, ello es otra pauta que debe tenerse en cuenta como coeficiente cuando V.S. considere la recomposición del crédito del actor. De lo contrario se estarían violando normas que gozan de protección constitucional como el derecho a una indemnización justa como salvaguarda contra el despido arbitrario, el de propiedad y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
En definitiva, la adecuada administración de justicia impone que el monto indemnizatorio que le corresponderá al actor, mantenga valores reales y constantes, invariables pese al transcurso del tiempo, porque lo contrario sólo beneficiaria al deudor, en desmedro de los legítimos derechos sociales de un trabajador.-

IX.- PRESTA JURAMENTO.-
Para el caso de que el demandado no lleve los libros previstos por las leyes vigentes o no reúna los requisitos legales, mi parte presta juramento en los términos del art. 39 de la Ley 11.653, como que son ciertos los datos y cifras consignadas en la presente demanda y que debieron ser asentadas en los correspondientes elementos de contralor.-

X.- AUTORIZACIONES.-
Por la presente se autoriza a la Dra. ...............en forma indistinta a consultar el expediente, fotocopiar, diligenciar cédulas, mandamientos, oficios, realizar embargos, retirar fotocopias, diligenciar todo medio de prueba y/o realizar toda actividad útil a los efectos de los presentes actuados.-

XI.- CERTIFICADOS DE TRABAJO Y APORTES.-
Se demanda también la entrega del certificado de trabajo y de las constancias documentadas del ingreso de fondos de seguridad social, en los términos y condiciones legalmente previstos, dentro del plazo que V.E. determine y bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (astreintes).-

XII.- DERECHO.-
Funda la presente acción en las leyes 20.744, 21.297, 24.013, 25.323, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.-

XIII.- PETITORIO.-
Por todo lo expuesto a V.E. solicita:
1- Se tenga por presentada, parte, acreditada la personería y con el domicilio legal constituído.-
2- Se otorgue lugar a las medidas previas solicitadas.
3- Se tenga por ofrecida la prueba.-
4.- Se declare la inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 25.445.-
5.- Se tenga presente la autorización conferida en en punto XIII.-
6- Se corra traslado de la presente acción por el término y bajo apercibimiento legal.-
7- Oportunamente V.E. dicte sentencia condenando al demandado a abonar las sumas reclamadas, con más sus intereses, costos y costas.-

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
 #630100  por jorgelinabm
 
Flor, te envio un modelo, espero te sea de ultilidad- saludos

SUMARIO:
ACTOR: ...........
DEMANDADO: ................
MATERIA: DESPIDO y COBRO DE PESOS
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: Bono Ley 8480 - Ius Previsional - 01 Carta Poder - 06 Telegramas Ley 23.789 - 01 Carta Documento, Pliego de Posiciones. Copias de Traslado. Copia para Perito.-


INICIA DEMANDA POR DESPIDO y COBRO DE PESOS.-

Excelentísimo Tribunal:
Dra............. constituyendo domicilio ..............., a V.E. se presenta y respetuosamente dice:

I.- PERSONERÍA:
Tal como lo acredita con la carta poder acompañada soy mandataria de ................, con domicilio real ..............., soltera, argentina, de 25 años de edad, fecha de nacimiento ........, con D.N.I. .............. y cuyos demás datos obran en el poder adjunto.-

II.-OBJETO:
En el carácter invocado inicia formal demanda por DESPIDO Y COBRO DE PESOS, contra ........... con domicilio en la .............., provincia de Buenos Aires; por la suma que surgirá de la liquidación a practicarse, con más lo que correspondiere en concepto de intereses, costas y actualización monetaria.-


III.- MEDIDA PREVIA:
Teniendo conocimiento que CORREO OFICIAL, archiva por 18 meses la documentación solicita como medida previa se libre oficio a dicha entidad, a fin de que informe sobre la autenticidad de las cartas documentos y telegramas, textos de los mismos, fecha de emisión y recepción y entre quienes fueron cursados.-

IV.- HECHOS:
La actora ingresó a trabajar bajo las órdenes y dependencia del demandado con fecha..........., dando nacimiento a una relación típica y subordinada del derecho de trabajo.-
El Sr......... es propietario de un taller de costura ubicado en ............, donde se fabrica indumentaria textil, principalmente para la ...........
Es dable destacar que la mayoría del personal no está registrado, y siempre mi mandante durante toda la relación de trabajo obedeció a las órdenes del ahora demandado Sr...........
La actora prestaba tareas para el demandado, desempeñándose en la categoría laboral ............ en horario .............., teniendo como lugar de trabajo el mencionado taller de costura sito .............. La actora laboraba un total 51 hs. semanales, por ello y siendo la jornada laboral de 48 hs. semanales, se reclama el excedente de 3 hs. semanales/ 12 hs. mensuales como horas extras al 50%.-
La actora percibía por su labor un salario mensual de pesos .............., que era abonado por el demandado quincenalmente en dos cuotas .......
La actora se desempeñaba en forma correcta y eficiente, no mereciendo observación alguna de parte del demandado, pero la relación laboral nunca fue registrada, pese a los insistentes reclamos verbales por parte de la trabajadora. Demás está decir que en ningún momento se le realizaron aportes previsionales, sindicales ni de obra social.-
No resulta oscioso destacar que, como consecuencia de la relación laboral sin registración que uniera a mi mandante con el accionado, jamás se le abonaron los sueldos anuales complementarios ni horas extras. Con respecto a las vacaciones eran no gozadas, es decir, nunca le fueron concedidas.
Asimismo, nunca le ha sido abonada la remuneración correspondiente al mes ................
La relación laboral que uniera a las partes se desarrolló con normalidad, más allá de la falta de registración y los continuos reclamos verbales de mi mandante, hasta que en el mes de mayo de 2009 el demandado incumplió con el pago de la remuneración, prometiendo a la actora que se pondría al día con dicha deuda. Cada vez que la trabajadora reclamaba dicho pago el demandado se excusaba y así los días seguían transcurriendo.
Así las cosas y ante los reiterados incumplimientos por parte del demandado, la actora con ........., remite el siguiente telegrama a su empleador (identificado con el N° ........) ............."(transcripcion de telegrama)
En igual fecha se remitió telegrama de idéntico tenor a la AFIP, cumpliendo con el Art. 11 inc. b) de la Ley 24013 (identificado como CD............).-
Con fecha 01 de octubre de 2009 el demandado contesta la intimación cursada mediante idéntico texto (.............) firmada por el Sr. ............. DNI .........) "transcripcion cd".
Se transcriben todos los telegramas y cd en orden...

Así las cosas la actora presenta reclamo administrativo ante el Ministerio de Trabajo Delegación Regional....... tramitando ante dicho organismo el expte. N° ......., fijándose audiencia el día 31/05/10. En dicha audiencia las partes no llegan a un acuerdo, por lo que se dá por concluida la etapa administrativa, se adjunta a la presente dicha acta.
Ante la conducta asumida por el demandado, a la actora no le ha quedado otro camino que recurrir a la instancia judicial para reclamar lo que en derecho le corresponde.-
Por todo lo expuesto considero al demandado responsable de la liquidación que paso a efectuar.-

V. SE RECLAMA:
Indemnización por antiguedad Art. 245 LCT, S.A.C. s/ indemnización por antiguedad, preaviso, SAC s/ preaviso, 1° SAC 2008, 2° SAC 2008, 1° SAC 2009, 2° SAC proporcional 2009, Vacaciones año 2008, SAC s/ vacaciones 2008, Vacaciones proporcional año 2009, SAC s/ vacaciones proporcionales 2009, Integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido, Salarios adeudados Mayo y septiembre 2009, Salario proporcional mes despido octubre 2009, Multa Art. 8 ley 24.013, Indemnización Art.15 ley 24.013, Multa Art. 80 LCT, Multa Art. 2 Ley 25.323.
Horas extras: El reclamo se realiza sobre los últimos dos (2) años laborados por la actora, basándose en un valor hora de $ 7,29. La actora laboraba 51 hs. semanales, y siendo la jornada laboral de 48 hs. realizaba 3 hs. extras por semana. Si tenemos en cuenta los últimos dos años (96 semanas), sumamos un total de 288 hs. extras con el 50% de recargo.-

VI- LIQUIDACION:
Remuneración base .........
Fecha de ingreso.............
Fecha de Egreso: .............
Antiguedad: .............

1.- Indemnización por antigüedad (3 sueldos) $ ................
2.- S.A.C. s/ indemnización por antigüedad
3.- Preaviso (1 mes)
4.- S.A.C. s/ preaviso
5.- 1° S.A.C. 2008
6.- 2° S.A.C. 2008
7.- 1° S.A.C. 2009
8.- 2° S.A.C. proporc. 2009
9.-Vacaciones año 2008 (14 dias)
10.- S.A.C. s/ vacaciones 2008
11.- Vacaciones prop. año 2009 (11,51 días)
12.- S.A.C. s/vacaciones proporcionales 2009
10.- Integración mes de despido
11.- S.A.C. s/ Integracion mes despido
11.- Salarios adeudados (mayo, Sept. 09)
12.- Salario proporc. mes despido (oct. 09)
12.- Multa prevista en el art. 8 ley 24013
(Período no registrado: 38 meses 25 dias
un cuarto remuneración: $ 350.-)
13.- Indemnización art.15 ley 24013
14.- Multa art. 80 LCT
15.- Multa Art. 2 Ley 25323
16.- 288 Horas extras (con 50% de recargo)

TOTAL $ ...........-

Son pesos ................. o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos.

VII.- PRUEBA:
1).- DOCUMENTAL.
Se acompaña la siguiente documentación: Carta poder, seis (6) Telegramas Ley 23.789 emitidos por la actora, una (1) Carta Documento, Nota presentada en el Ministerio de trabajo en fecha 03/05/10, Carta Documento remitida por el Ministerio de Trabajo, Acta de audiencia ante el Ministerio e Trabajo, Bono ley 8480, JUS previsional.

2).- PERICIAL CONTABLE.
A.- Se designe Perito Contador, único de oficio a fin de que informe:
1- Si el demandado lleva libros en legal forma, rubricados, sin deficiencias, enmiendas, raspaduras, o espacios en blanco,
2- fecha de rubricación y estado actual,
3- si figura la actora inscripta en los mismos,
4- caso afirmativo señalar fecha de ingreso, categoría laboral, horario y remuneraciones percibidas por la actora,
5- fecha de egreso y causal asentada,
6.- indique si el demandado daba cumplimiento a lo previsto en los arts. 52-139-140-141-143-154 de la Ley 20.744, TC Dec. 390/76,
7- Indique si le fueron exhibidos los libros o comprobantes o si el informe fue verbal, practicando liquidación para el caso de prosperar la demanda,
8- Cualquier otro dato de interés para el presente.-

3).- PERICIAL CALIGRAFICA, QUÍMICA Y ESCOPOMÉTRICA.
Para el caso de que el demandado atribuya a la actora documentación cuya firma y/o texto no sea expresamente reconocida por ésta, se realice pericia a fin de determinar la autenticidad entre fechas, textos y demás condiciones de los documentos, es decir, raspaduras, lavados, espaciados en blanco, como cualquier otro dato de interés para la causa.

4).- TESTIMONIAL.
Se cite a prestar declaración testimonial a:
1. ................, DNI ............., con domicilio en ...................
2. ........................ .-
3. ...........................
4. .........................

5).-CONFESIONAL.
Se cite al demandado a absolver posiciones conforme el pliego que se acompaña en sobre cerrado.-


VIII.- PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 25.561 Y 25.445.-
Que viene en legal tiempo y debida forma a plantear la inconstitucionalidad de la Ley 25.561, en especial sus artículos 3 y 4 que derogan los artículos 1, 2, 8, 9, 12 y 13 de la ley 23.928 con las modificaciones incorporadas por la ley 25.445 y la nueva redacción de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de la ley 23.928, por ser la normativa impugnada violatoria de derechos consagrados en los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de nuestra Carta Magna.
Fundamentos de la inconstitucionalidad: La normativa atacada de inconstitucional deroga y modifica el valor de la moneda nacional con relación a una moneda "dura y estable" como es el dólar estadounidense.
El crédito que la sentencia a dictarse otorgará a favor del actor para ser ajustado a derecho, deber ser repotenciado conforme algún parámetro que mantenga el valor y poder adquisitivo de la moneda, ya que de lo contrario se tornaría en vil e ilusorio.
En la actualidad el valor de nuestra moneda cambia constantemente, tal como ocurría en épocas anteriores a la ley de convertibilidad, en las cuales el capital era actualizado en la medida que perdía su valor. Por lo tanto solicita que se aplique algún índice de ajuste monetario e interés punitorio por mora, sin perjuicio del interés compensatorio por el capital.
Ha señalado la jurisprudencia en esta materia: "Los intereses denominados compensatorios son la contraprestación del uso de un capital ajeno; y los moratorios son los que se adeudan en razón de la privación al dueño de un capital que el deudor no tiene derecho a retener ..." (SCJBA 23/05/91 causa B-70909).
En el caso de autos la parte demandada ha retenido un capital ajeno, por lo cual corresponde fijar una tasa de interés que contemple en forma conjunta la privación del uso de su capital con más los frutos por la mora.
La normativa impugnada viola el derecho de propiedad de esta parte, ya que la cantidad de pesos que debía la demandada al momento del distracto resultaba muy diferente con respecto al poder adquisitivo de la misma al actual, en razón de la depreciación operada, como es de público conocimiento, toda vez que la moneda pierde valor frente al incremento de precios de bienes de consumo.
Este proceso se manifestó durante largos años, con anterioridad a la vigencia de la convertibilidad y nuestros tribunales lo habían corregido con índices que brindaban equivalencia a la prestación del acreedor. Es por ello que la normativa cuestionada deviene inconstitucional porque impide repotenciar o actualizar el crédito, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los artículos 16 y 17 de nuestra Carta Magna, favoreciendo al deudor en desmedro del acreedor, por el solo transcurso del tiempo.
Además el decreto 214/02 instituyó un mecanismo denominado Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), aplicable a las deudas con el sistema financiero y en algunos casos entre particulares.
Por lo tanto, si la propia normativa, establece excepciones, ello es otra pauta que debe tenerse en cuenta como coeficiente cuando V.S. considere la recomposición del crédito del actor. De lo contrario se estarían violando normas que gozan de protección constitucional como el derecho a una indemnización justa como salvaguarda contra el despido arbitrario, el de propiedad y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.
En definitiva, la adecuada administración de justicia impone que el monto indemnizatorio que le corresponderá al actor, mantenga valores reales y constantes, invariables pese al transcurso del tiempo, porque lo contrario sólo beneficiaria al deudor, en desmedro de los legítimos derechos sociales de un trabajador.-

IX.- PRESTA JURAMENTO.-
Para el caso de que el demandado no lleve los libros previstos por las leyes vigentes o no reúna los requisitos legales, mi parte presta juramento en los términos del art. 39 de la Ley 11.653, como que son ciertos los datos y cifras consignadas en la presente demanda y que debieron ser asentadas en los correspondientes elementos de contralor.-

X.- AUTORIZACIONES.-
Por la presente se autoriza a la Dra. ...............en forma indistinta a consultar el expediente, fotocopiar, diligenciar cédulas, mandamientos, oficios, realizar embargos, retirar fotocopias, diligenciar todo medio de prueba y/o realizar toda actividad útil a los efectos de los presentes actuados.-

XI.- CERTIFICADOS DE TRABAJO Y APORTES.-
Se demanda también la entrega del certificado de trabajo y de las constancias documentadas del ingreso de fondos de seguridad social, en los términos y condiciones legalmente previstos, dentro del plazo que V.E. determine y bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (astreintes).-

XII.- DERECHO.-
Funda la presente acción en las leyes 20.744, 21.297, 24.013, 25.323, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso.-

XIII.- PETITORIO.-
Por todo lo expuesto a V.E. solicita:
1- Se tenga por presentada, parte, acreditada la personería y con el domicilio legal constituído.-
2- Se otorgue lugar a las medidas previas solicitadas.
3- Se tenga por ofrecida la prueba.-
4.- Se declare la inconstitucionalidad de las leyes 25.561 y 25.445.-
5.- Se tenga presente la autorización conferida en en punto XIII.-
6- Se corra traslado de la presente acción por el término y bajo apercibimiento legal.-
7- Oportunamente V.E. dicte sentencia condenando al demandado a abonar las sumas reclamadas, con más sus intereses, costos y costas.-

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-