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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #62777  por evi
 
Hola, soy nueva en el foro y en la profesion. Hoy me registre pero estoy leyendo desde hace varios dias todos los temas, en especial de derecho laboral, lo cual me gusta y estoy tratando de aprender mucho.
Les hago una pregunta tonta, los 30 días de la ley 24013 articulo 11 son corridos o habiles. Perdon pero no lo se. gracias

 #62817  por DAL
 
Muy buena pregunta!!!!!!!

Son corridos.

 #62819  por DAL
 
Art. 3° — (Artículo 11 de la Ley 24.013).

1). — La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral.

2). — El plazo de TREINTA (30) días es de días corridos.

3). — La eximición del pago comprende exclusivamente a las indemnizaciones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 24.013.

Texto decreto reglamentario ely 24013 DECRETO 2725/91

 #62827  por DAL
 
De paso recalco que este articulito es el que nos dice que el reclamo se hace vigente la relación laboral y no cuando ya le echaron, por este articulo no decimos nunca que lo despidieron verbalmente.

Saludos!!!

 #63010  por jpkrajacic
 
Acá una duda, jajaj preguntonta!!!

Los días son corridos, en esto estamos TODOS de acuerdo. Pero que pasa con los feriados nacionales..

1)Se saltean

2)No se saltean, pero si el plazo perece en feriado se corre para el día siguiene

3)Un mix de las anteriores.

 #63053  por DAL
 
Cuando son corridos, son corridos. Y no pasa nada que sea feriado, ya que al no necesitarse dias habiles, no importa.
Además los tramites de AFIP son online.
Por otro lado, uno sabe a ciencia cierta cuando empieza a correr el plazo y por lo tanto cuando termina, por lo que se puede calcular perfectamente dia habil necesario para hacer el tramite y no dejar todo para el ultimo dia, que justo fue . . . feriado. O por lo menos deberíamos!!!