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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #630584  por fabian008
 
hola a todos... una consulta.. hoy tuve un turno para inicio de una pension derivada, que no pudimos iniciar porque no esta acreditado la convivencia previsional. hasta hoy tenia entendido que esta convivencia se acreditaba, prima facie, mediante el ADP (tramite que la titular ya lo hizo) sin perjuicio de que despues soliciten mas pruebas.
hoy me dijeron que primero hay que abrir un expediente, en el sector activos, aportando una cierta cantidad de pruebas de la convivencia y que despues del dictamen favorable pedir el turno para iniciar..
 #630627  por hugo2
 
fabian008 escribió:hola a todos... una consulta.. hoy tuve un turno para inicio de una pension derivada, que no pudimos iniciar porque no esta acreditado la convivencia previsional. hasta hoy tenia entendido que esta convivencia se acreditaba, prima facie, mediante el ADP (tramite que la titular ya lo hizo) sin perjuicio de que despues soliciten mas pruebas.
hoy me dijeron que primero hay que abrir un expediente, en el sector activos, aportando una cierta cantidad de pruebas de la convivencia y que despues del dictamen favorable pedir el turno para iniciar..
Siempre fue asi, y hay una circular que trata sobre las pruebas a aportar.
 #630802  por Daniel40
 
Es cierto pero agrego mi experiencia, esa expediente previo en el cual relacionas a los convivientes y aportas pruebas NO es concluyente en cuanto al otorgamiento.Lo + importante es que coincidan domicilios entre la conviviente y el fallecido desde 5 áños 0 2 hacia atras segun tengan convivencia o no.En caso de duda te mandan una ambiental,la cual tampoco es concluyente cuando los domicilios no coinciden y todo sera materia de probar documentalmente que existio la convivencia hasta el momento del fallecimiento.Espero te sirva.Saludos
 #630911  por fabidoc
 
fabian008 escribió:hola a todos... una consulta.. hoy tuve un turno para inicio de una pension derivada, que no pudimos iniciar porque no esta acreditado la convivencia previsional. hasta hoy tenia entendido que esta convivencia se acreditaba, prima facie, mediante el ADP (tramite que la titular ya lo hizo) sin perjuicio de que despues soliciten mas pruebas.
hoy me dijeron que primero hay que abrir un expediente, en el sector activos, aportando una cierta cantidad de pruebas de la convivencia y que despues del dictamen favorable pedir el turno para iniciar..
SI no tuvieras las pruebas que pide la circular, no te pueden cercenar el derecho de iniciar. Eso también es un tironeo entre sector ADP e inicio. Yo he iniciado sin tener la convivencia previsional. Aclaro por las dudas.
 #638449  por diego29
 
Hola Fabian! te hago una consulta resecto del expediente que hay que iniciar en el sector activos para acreditar la convivencia..: para hacer ese tramite la interesada debe ir directamente a Anses con todas las pruebas e indicar que quiere realizar ADP para acreditar la convivencia con el causante? tenes idea cuanto dura el tramite?
Desde ya muchas Gracias!
Saludos!
 #638539  por LOKIRON
 
...a ver si entendi..luego que en ADP hagas los tramites de acreditacion o lo haga el titular personalmente, luego hay que iniciar otro expediente de acreditacion de convivencia??...en mi udai CREO que no es asi..despues les contare, tengo un turno para el 19/11, tenia entendido que desde el momento que el sistema te permite sacar el turno para la pension directa o derivada (segun el caso) ya se encontraba acreditado el vinculo y de ahi en mas solo debia tratarse el tramite de regularidad del causante y demas yerbas....
 #638561  por hugo2
 
LOKIRON escribió:...a ver si entendi..luego que en ADP hagas los tramites de acreditacion o lo haga el titular personalmente, luego hay que iniciar otro expediente de acreditacion de convivencia??...en mi udai CREO que no es asi..despues les contare, tengo un turno para el 19/11, tenia entendido que desde el momento que el sistema te permite sacar el turno para la pension directa o derivada (segun el caso) ya se encontraba acreditado el vinculo y de ahi en mas solo debia tratarse el tramite de regularidad del causante y demas yerbas....
Es asi, adp 5 ( como lo llaman en anses ) es donde se prueba el vinculo con el causante ( lo que pasa es que a veces se arma un expediente con todas las pruebas y pasa a lagales cuando hay dudas )
Pero el tramite es uno solo.
 #638598  por sutriz
 
Hola
Lo que ocurre es que puede suceder que al hacer el ADP acrediten la defunción y la convivencia simple, pero es necesario la acreditación de convivencia con caracter previsional y para ello debe cumplir con la circ. 45/05. Si al tiempo del inicio de la pensión, el solicitante está acreditado como conviviente sólo( no dice conviviente previsional) es porque le falta cumplir con la circ. y si acompaña en ese momento la documentación necesaria, mandan el expediente a legales . Hacer la acreditación de la conv. prev. antes del inicio de la pensión, agiliza el trámite , pués de reunir los requisitos, la resuelven a la brevedad y de faltar algo, existe la posibilidad de volver otro día con lo necesario y evitar el paso a legales.
Espero se entirnda. Saludos
 #706382  por SIPOL82
 
Hola. Yo tengo varias pruebas de las establecidas en la circular 45/05 pero en ADP me dijeron que no puedo iniciar la pension hasta tanto se tenga por acreditada la convivencia previsional, que con dichas pruebas arman un exp. y lo pasan a legales. Esto es asi? yo tengo: CPP en la que figura como apoderada, coincidencia del domicilio de acuerdo al certif. de defunción y copia del dni de la sra., partidas de nacimiento de tres hijos, comprobante de pago de servicio funebre, titularidad de plazo fijo en forma conjunta. Pensé que con estas pruebas no lo mandaban a legales y que podía iniciar la pen´sión, sin necesidad de tener que aguardar una resolución? Esto me lo dijeron en UDAI CENTRO. Pensé podía hacer el adp Y PARALELAMENTE iniciar la pension derivada?
 #706384  por hugo2
 
SIPOL82 escribió:Hola. Yo tengo varias pruebas de las establecidas en la circular 45/05 pero en ADP me dijeron que no puedo iniciar la pension hasta tanto se tenga por acreditada la convivencia previsional, que con dichas pruebas arman un exp. y lo pasan a legales. Esto es asi? yo tengo: CPP en la que figura como apoderada, coincidencia del domicilio de acuerdo al certif. de defunción y copia del dni de la sra., partidas de nacimiento de tres hijos, comprobante de pago de servicio funebre, titularidad de plazo fijo en forma conjunta. Pensé que con estas pruebas no lo mandaban a legales y que podía iniciar la pen´sión, sin necesidad de tener que aguardar una resolución? Esto me lo dijeron en UDAI CENTRO. Pensé podía hacer el adp Y PARALELAMENTE iniciar la pension derivada?
En algunas Udai es asi y en otras esperan que se resuelva el expediente en legales.
 #706424  por MARIO1943
 
TE PRESENTAS SIN TURNO EN ANSES CON DOS TESTIGOS Y LE HACES LLENAR LA
DECLARACION JURADA TESTIMONIAL DE CONVIVIENTE FORMUALRIO PS-6-14, QUE LO BAJAS DE LA PAGINA D E ANSES EN FORMULARIOS PREVISIONALES
CON ESA DECLARACION ACREDITAS EL VINCULO, PRESENTAS TODAS LAS PRUEBAS QUE ESTEN A SU ALCANCE, SI HAY SEGUROS, SI EL COBRO DE LA PENSION ESTABA A NOMBRE DEL CONYUGE, PAGO DEL SEPELIO ETC, ADEMAS ACOMPANAS EL CERT. D E DEFUNCION DE LA COPIA DEL ACTA DEL REGISTRO CIVIL
SOLICITAS TURNO Y EL DIA DEL TURNO PRESENTAS NUEVAMENTE EL CERT. D E DEFUNCION, SIEMPRE ORIGINAL Y COPIA, UNA VEZ INICIADO EL TRAMITE, LE PUEDEN ENVIAR UNA ASISTENTE SOCIAL O NO, SE FACILITA MUCHO TENIENDO EN EL DOCUMENTO LA MISMA DIRECCION, ASI OPERA EN LAS UDAI, QUE YO TRAMITO