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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #629530  por dmpa
 
Hola foristas,

tengo un caso de empleo no registrado, es el primero que me toca asique me puse a leer un poco la ley de empleo y la 25.323.

hace 10 años que mi cliente está prestando servicios en negro, y la idea es intimar a su empleador a que regularice la situación laboral bajo apercibimiento de reclamar las indemnizaciones y multas que establece la ley.

según tengo entendido mi cliente tiene derecho a la cuarta parte de todo lo que hubiera percibido en concepto de remuneraciones.

mi consulta es:
si dentro de los 30 días, el empleador regulariza la situación, registra al empleador y cumple con todo, a mi cliente no le corresponde nada por todos esos años que trabajó en negro?? pregunto esto poruqe me pareció entenderlo así despues de leer el articulo 11 de la 24.013.

gracias!!!
 #629539  por marcega
 
Si efectivamente no le corresponde indemnizacion si el empleador cumple con la registracion, pero dudo que lo haga son muchos años de trabajo en negro lo mas probable es que niegue la relacion...intima por la 24.013 con sus respectivas multas si la negacion de tareas es expresa lo das por despedido de inmediato, si la negacion es tacita por que no contesta, espera los 30 dias para darlo por despedido y reclama todos los rubros indemnizatorios y 25.323 en su parte pertinente..saludos
 #629993  por dmpa
 
Gracias por las respuestas,

el problema que tenemos, es que mi cliente en el año 2000 empezó a trabajar en negro, pero en el 2008 obtubo la jubilación por la ley 25.994.

entonces si lo intimamos al empleador para que regularice la situación, y éste lo hace, a mi cliente la ANSES le va a reclamar todo lo que percibió desde 2008. entonces no sólo no va a cobrar nada sino que va tener que pagar cerca de $30.000

uds que harian?

Gracias!!!!!
 #630507  por GU
 
Me parece que tenes una confusion importante de distintos temas.
dmpa escribió:entonces si lo intimamos al empleador para que regularice la situación, y éste lo hace, a mi cliente la ANSES le va a reclamar todo lo que percibió desde 2008. entonces no sólo no va a cobrar nada sino que va tener que pagar cerca de $30.000
El hecho de que una persona se jubile, no implica que no pueda trabajar en relacion de depedencia. Tu cliente no va a tener que pagarle nada al fisco.
dmpa escribió:si dentro de los 30 días, el empleador regulariza la situación, registra al empleador y cumple con todo, a mi cliente no le corresponde nada por todos esos años que trabajó en negro?? pregunto esto poruqe me pareció entenderlo así despues de leer el articulo 11 de la 24.013.
No es que no le corresponda nada. Lo que vos reclamas es la regularizacion, y eso es lo que (supuestamente) se obtiene. No seria poca cosa, porque tenes un reconocimiento de antiguedad, con mas los aportes correspondientes a dicho periodo. Eventualmente, cualquier conflicto que derive en una indemnizacion, implicaria el calculo de dicho periodo para el computo de las indemnizaciones.

Respecto a la indemnizacion, y dado que tu cliente se jubilo, es probable que solo prospere por el tiempo posterior a la obtencion del beneficio jubilatorio y la extincion, no por los 10 años completos. Lee el 255.

Salutes!
 #630516  por doctordoctor
 
pasa que esa ley tiene como requisitos el no estar en actividad en relacion de dependencia ni autonomo.. no es asi?
 #630801  por dmpa
 
Exacto, la ley 25.994 (ley a través de la cual mi cliente se jubiló) dispone el beneficio previsional sólo bajo juramento de no prestar tareas en relación de dependencia. es decir, que la persona a quien yo patrocino, en forma de declaración jurada declaró no estar prestando tareas....

se entiende??

PD: el beneficio previsionale que él obtuvo es enticipado y excepcional; todo depende con qué ley se jubiló cada persona.