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  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #624490  por mariela123
 
HOLA A TODOS LOS DEL PORTAL¡¡¡¡¡¡¡


TENGO UN TEMITA:
MI CLIENTE, TIENE UN BAR EN PINAMAR, EN EL AÑO 2007, INSCRIBIO EN LA AFIP A UN PAR DE CHICOS, PARA PODER TRABAJAR EN ESA TEMPORADA, OBVIAMENTE LOS INSCRIBIO EL CONTADOR,(POR OTRA PARTE NUNCA HUBO OCNTRATO , PERO CON ESTOS CHICOS , DE TODAS MANERAS ESTA TODO MUY BIEN)
EL TEMA ES QUE ESES CHICOS NUNCA FUERON DADOS DE BAJA DE AFIP, POR LO CUAL, PARA LA AFIP ELLOS SIGUEN TRABAJANDO Y , MI CLIENTE NO LES PAGA LAS CARGAS QUE CORRESPONDEN.(PERO NO ESTAN TRABAJANDO, FUE SOLO ESA TEMPORADA, PERO COMO EL CONTADOR , NO LOS DIO DE BAJA EN ESE MOMENTO, FIGURA,COMO INSCRIPTOS TODAVIA).
AL DÍA DE LA FECHA LA DEUDA ASCIENDE APROX: A $54.000 MÁS 8.000 DE INTERESES.
EL JUEZ TRABO EMBARGO SOBRE TODOS LOS BIENES DE MI CLIENTE, QUE ES LO QUE ME RECOMIENDAN HACER?
MUCGAS GRACIAS.
 #624942  por Reynaldo
 
Más allá de no haberles dado de baja, qué se estuvo declarando en los f.931 para generar tanta deuda?

Hay que ver bajo qué contrato se les dio de alta (si fue como contrato por temporada). Presentar las ddjj sin actividad para esos empleados durante los meses que no prestaron servicio. Todo depende qué se estuvo declarando y... rectificar.

Si le da la baja retroactiva, seguramente recibirá (en algún momento) alguna multa por no haberlo hecho en su oportunidad. Pero de esa forma no aparecerían para la dj.
 #625124  por mariela123
 
HOLA:
NO SE PRESENTO NINGÚN FORMULARIO 931 ME DICE EL CONTADOR , Y TAMPOCO SE GENERÓ NINGÚN TIPO DE CONTRATO, TE AGRADECERIA LA MANO QUE ME PUEDAS DAR.
BESO.
Reynaldo escribió:Más allá de no haberles dado de baja, qué se estuvo declarando en los f.931 para generar tanta deuda?

Hay que ver bajo qué contrato se les dio de alta (si fue como contrato por temporada). Presentar las ddjj sin actividad para esos empleados durante los meses que no prestaron servicio. Todo depende qué se estuvo declarando y... rectificar.

Si le da la baja retroactiva, seguramente recibirá (en algún momento) alguna multa por no haberlo hecho en su oportunidad. Pero de esa forma no aparecerían para la dj.
 #625147  por Reynaldo
 
Habría que darles de baja en Mi Simplificación, luego presentar las DDJJ en cero (o con los empleados que correspondan). Y luego esperar que salga alguna moratoria, porque las actuales no te dan más de 6 cuotas...

Ahora, se me presenta la siguiente duda: si no se presentó ningún 931, cómo se generó la deuda por 54K?
 #626732  por GyD
 
Mariela, disculpe mi falta de respuesta, es que no estaba disponible.
Don Rey... corríjame si me equivoco porque vengo de tomarme unos días y estoy un poco vago para buscar cosas viejas... pero en el 2007 ¿no caducaban las altas tempranas si no eran pasadas por un 931?
Respecto a su sutil observación, yo también me sospecho un relevamiento de personal no confesado que dió origen a un sabroso ajuste de cargas sociales... dado que alta sin 931 pinta bastante sospechoso :?
Saludos
 #626788  por Reynaldo
 
La Clave de Alta Temprana del trabajador caduca al no incorporar al trabajador en la declaración jurada del Sistema Unificado de la Seguridad Social del período en que debió iniciar la relación laboral conforme a la resolución general (AFIP) 899, artículo 9.

PERO:
Resolución General 1891: Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Trabajadores en relación de dependencia. "Clave de Alta Temprana". Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943. Su sustitución.
Bs. As., 30/5/2005

ARTICULO 28. - Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
 #627036  por GyD
 
Del 2005... el tiempo se me va volando!!!!! :roll: :roll: :roll:
Saludos
 #630867  por mariela123
 
O SEA QUE POR ESTE NUEVO REGIMEN NO CADUDA ES ASI??

GRACIAS POR TU RESPUESTA
Reynaldo escribió:La Clave de Alta Temprana del trabajador caduca al no incorporar al trabajador en la declaración jurada del Sistema Unificado de la Seguridad Social del período en que debió iniciar la relación laboral conforme a la resolución general (AFIP) 899, artículo 9.

PERO:
Resolución General 1891: Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Empleadores. Trabajadores en relación de dependencia. "Clave de Alta Temprana". Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943. Su sustitución.
Bs. As., 30/5/2005

ARTICULO 28. - Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2005, inclusive, la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
 #630871  por mariela123
 
MUCHAS GRACIAS DE TODOS MODOS¡¡¡¡¡¡¡¡¡
GyD escribió:Mariela, disculpe mi falta de respuesta, es que no estaba disponible.
Don Rey... corríjame si me equivoco porque vengo de tomarme unos días y estoy un poco vago para buscar cosas viejas... pero en el 2007 ¿no caducaban las altas tempranas si no eran pasadas por un 931?
Respecto a su sutil observación, yo también me sospecho un relevamiento de personal no confesado que dió origen a un sabroso ajuste de cargas sociales... dado que alta sin 931 pinta bastante sospechoso :?
Saludos