Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Fuera de Convenio. ¿Empresa o Empleado?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #584371  por towanda
 
Hola a todos,
un empleado de una empresa "fuera de convenio", figura en el recibo de sueldo "empleado administrativo", su sueldo es de $3500 neto. Su función es empleado administrativo bi/trilingüe.
Realmente esta fuera de convenio por su sueldo, o por su función le corresponde empleado de comercio, sin tener encuenta que la empresa esta fuera de convenio?
Puede un empleado estar en un convenio si la empresa está fuera de convenio?
La empresa le paga OSDE 210, o sea una prepaga, no paga sindicato "obvio" por estar fuera del convenio. Cobra más que lo que esta establecido para un empleado administrativo, la empresa es muy chica, de 6 empleados en total, pero aún siendo totalmente independiente, tiene su casa matriz en Alemania.
Trabaja de 8 a 17 con 1 hora de pausa, tiene 2 semanas de vacaciones (14 días corridos), 10 días de estudio (universitario).

Si me podrían contestar esto se los agradecería, y de corresponderle empleado de comercio, donde figura?

Saludos y muchas gracias de antemano.
 #584398  por agentil
 
Comercio es el CCT130/75 fijate si las tareas que realiza entra en alguna categoria de ahí pero la verdad que si toda la empresa esta fuera de convenio, nose si se la puede obligar a estar en uno? nunca escuche que toda la empresa este fuera e convenio. Pero yo lo vería por la primacia ed la realidad, o sea, si las tareas entran en algun CCT debería estar incorporado al mismo, saludos!!
 #584415  por Romina34
 
Entiendo que no se puede encuadrar en cualquier CCT, hay empresas (como por ejemplo las de tecnología) que están fuera de convenio, es decir, su actividad no esta regida por ningún convenio. Ergo, a los empleados no se les aplica ningún CCT.
Saludos,
 #584434  por agentil
 
o sea que eso estaría por enciam del principio de primacia de la realidad? y esos empelados quedan desamparados en todo... y en el caso que los despidan se aplica siemplemente la LCT? SALUDOS!!
 #630042  por fede7801
 
Romina34 escribió:Entiendo que no se puede encuadrar en cualquier CCT, hay empresas (como por ejemplo las de tecnología) que están fuera de convenio, es decir, su actividad no esta regida por ningún convenio. Ergo, a los empleados no se les aplica ningún CCT.
Saludos,

Una cosa es la actividad de la empresa y otra es la actividad que realiza el trabajador y esta última es la que importa y la que hay que considerar. Por eso no coincido con tu postura. Que suceda eso que vos decis no quiere decir que sea como DEBE SER.
Ahora aprovecho para hacerles una consulta un empleado que atiende el teléfono en el area de mesa de ayuda de una empresa x, corresponde que este dentro de empleados de comercio??? entiendo que si, espero sus comentarios.
Gracias y saludos
 #630184  por doctordoctor
 
Lo que hace que una persona este dentro o fuera de convenio es la actividad de la empresa. A esa actividad le corresponde un convenio y dentro del convenio le corresponde al trabajador la categoría que mas se adapta a sus funciones.

Por ejemplo la categoria "administrativos" esta presente en muchos convenios. Ahora, si yo hago tareas de adminsitrativo que convenio aplico, cualquiera???, No, aplico el convenio que engloba la actividad que realiza la empresa en la cual estoy, comercio, sanidad, etc.

Deberíamos saber que actividad realiza la empresa (la casa matriz aunque sea, si es que la sucursal no esta en el convenio)
 #630922  por Romina34
 
fede7801 escribió:
Romina34 escribió:Entiendo que no se puede encuadrar en cualquier CCT, hay empresas (como por ejemplo las de tecnología) que están fuera de convenio, es decir, su actividad no esta regida por ningún convenio. Ergo, a los empleados no se les aplica ningún CCT.
Saludos,

Una cosa es la actividad de la empresa y otra es la actividad que realiza el trabajador y esta última es la que importa y la que hay que considerar. Por eso no coincido con tu postura. Que suceda eso que vos decis no quiere decir que sea como DEBE SER.
Ahora aprovecho para hacerles una consulta un empleado que atiende el teléfono en el area de mesa de ayuda de una empresa x, corresponde que este dentro de empleados de comercio??? entiendo que si, espero sus comentarios.
Gracias y saludos
Mi respuesta ya la dió doctordoctor, NO se debe estar a la tarea que realiza el trabajador, sino a la actividad de la empresa, así se encuadra el CCT aplicable. Sino, según tu criterio, dentro de una empresa habría tantos CCT aplicables como tareas realizadas por cada empleado, un loquero!.
Dentro de cada CCT aplicable (reitero según la actividad de la empresa) están las distintas categorías establecidas, y en cada una de ella aplicará cada trabajador, según la tarea que realice en la empresa en cuestión.
A tu consulta, para saber el CCT aplicable en el caso deberás estar a la actividad que realiza la empresa.
Saludos,