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  • que hago?? desisto de la accion?? urgente!

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 #627736  por cecicarla
 
hola! les hago una consulta! me mande una macana con el tema de la responsabilidad de los socios en una demanda laboral .. soy la abogada de un trabajador e inicie seclo contra la empresa donde laboraba .. no se presentaron a las audiencias e inicie la demanda pero contra la empresa y solicitando la responsabilidad solidaria del presidente .... pero no lo cite al seclo ni le envie cd intimandolo personalmente! .... yo pense q se extendia la resposabilidad sin mas por ser el presidente y no necesitaba citarlo a la conciliacion obligatoria ...ahora me llego una cedula con un previo al traslado de la demanda que dice:
Previo a todo trámite, intímese a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días acompañe la constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora con relación al codemandado ....., bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (conf. arg. arts. 65 inc. 7 y 67, L.O.). NOTIFIQUESE.

... obviamente no llego a tiempo para pedir una audiencia ante el seclo .. la unica via que tengo es desistir de la accion contra este ultimo no????? si desiste de la accion con respecto al presidente nada afecta a la empresa no? mi duda es que me dice bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda! entiendo que si yo desisto la accion entablada contra el presidente sigue en pie la demanda contra la empresa y nada pasa ...

la verdad es que en otro post pregunte si necesitaba ser el socio intimado y me dijeron que no y yo erroneamente pense que tampoco debia ser citado al seclo .. un desastre!!!

necesito contestar la intimacion el martes .. mil gracias!!!!!
 #628660  por ICEMAN1985
 
mira por lo poco que he entendido y con mis escasos conocimientos para tomar como guia sera importante saber que la empresa es la actividad y por ende es preciso dilucidar quien es el titular de ella, por tu relato infiero que es una sociedad, ahora bien dentro de los tipos societarios estos revisten esquemas de responsabilidad por ello es preciso tener presente que tipo societario tenemos enfrente, por lo que se infiere de tu relato es una sociedad de tipo personalista o sea de responsabilidad solidaria o en su defecto sera un soc. de hecho? igual respecto de la demanda, podemos decir que es como una accion de guerra o la primera movida en el ajedrez o sea va a ser determinante del resultado, en funcion de ello es importante saber si de la demanda se le ha corrido traslado a la contraria de ser asi no se puede solicitar la ampliacion con lo cual estamos canalizando solo contra soc. que es titular, igual no olvidar que el pte. es el representante legal que puede tener mucha participacion societaria puede ser pero creo que es fundamental siempre haber ido en contra de quien fue el empleador es decir de lo que figura en los registros que sin duda ha sido la ¨empresa¨por ende el tramite esta bien hecho, no desitas de la accion bajo ningun concepto porque no solo deberas soportar las constas de un proceso mal iniciado sino que en adelante te jugara en contra a lo sumo al pretender demandar a la Empresa y al presidente querias formar un litisconsorcio pasivo pero de no prosperar la demanda contra el pte en forma psonal no te olvides quien es el empleador quien por tu relato infiero que es el titular y quien obteneia los beneficios directos de la fuerza de trabajo del trabajador era sino la Empresa, no te olvides de plantear que el seclo es simplemente una cuestion procesal y bajo ningun concepto puede entorpecer un derecho sustancial con lo cual si queres ser agresiva podes plantear un recurso de reposicion contra el decreto que te intima presentar el seclo siendo que ya lo presentaste contra la empresa y bajo su esquema de responsabilidad solidaria se veria alcanzado quien se desempeña como pte, pues se un derivado del iura novit curia que el juez debe entenderlo como alcanzado por esa intimacion es todo cuanto por la informacion que has brindado puedo aconsejarte. manteneme al tanto espero haberte sido de ayuda en algo. ALIA IACTA ET
 #628702  por cecicarla
 
muchas gracias por tu aporte! es una sociedad anonima y demandando al presidente queria poner un poco de presion para llegar a un arreglo porque en realidad la empresa es solvente ... como mi cliente esta apuradisimo lo mas pronto es desistir de la accion contra el codemandado, pero en el escrito iba a poner que me reservo el derecho por si luego amplio la misma ... realmente pense q el presidente se encontraba alcanzado con los requerimientos a la empresa .. de hecho aveces piden la responsabilidad solidaria con la sentencia dictada!!!
una opcion q me dieron es solicitar la suspension de los plazos procesales y solicitar SECLO pero pierdo como 10 dìas mas y no es la idea ... te parece bien si redacto el escrito asi?
QUE EN ORDEN A LA INTIMACION CURSADA POR V.S. VENGO POR EL PRESENTE A DESISITIR DE LA ACCION INCONADA CONTRA LA CODEMANDAD ....., HACIENDO EXPRESA RESERVA DE LOS DERECHOS.-
EN CONSECUENCIA VENGO A SOLICITAR SE CORRA TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PRINCIPAL EMPRESA DEMANDADA .....-
Petitorio:
a. se tenga por contestado en tiempo y forma el traslado conferido
b. se tenga presente el desistimiento de la accion formulado contra el codemandado ...
c. se corra traslado de la demanda incoada a la demandada ...
Proveer de Conformidad, Serà Justicia
ICEMAN1985 escribió:mira por lo poco que he entendido y con mis escasos conocimientos para tomar como guia sera importante saber que la empresa es la actividad y por ende es preciso dilucidar quien es el titular de ella, por tu relato infiero que es una sociedad, ahora bien dentro de los tipos societarios estos revisten esquemas de responsabilidad por ello es preciso tener presente que tipo societario tenemos enfrente, por lo que se infiere de tu relato es una sociedad de tipo personalista o sea de responsabilidad solidaria o en su defecto sera un soc. de hecho? igual respecto de la demanda, podemos decir que es como una accion de guerra o la primera movida en el ajedrez o sea va a ser determinante del resultado, en funcion de ello es importante saber si de la demanda se le ha corrido traslado a la contraria de ser asi no se puede solicitar la ampliacion con lo cual estamos canalizando solo contra soc. que es titular, igual no olvidar que el pte. es el representante legal que puede tener mucha participacion societaria puede ser pero creo que es fundamental siempre haber ido en contra de quien fue el empleador es decir de lo que figura en los registros que sin duda ha sido la ¨empresa¨por ende el tramite esta bien hecho, no desitas de la accion bajo ningun concepto porque no solo deberas soportar las constas de un proceso mal iniciado sino que en adelante te jugara en contra a lo sumo al pretender demandar a la Empresa y al presidente querias formar un litisconsorcio pasivo pero de no prosperar la demanda contra el pte en forma psonal no te olvides quien es el empleador quien por tu relato infiero que es el titular y quien obteneia los beneficios directos de la fuerza de trabajo del trabajador era sino la Empresa, no te olvides de plantear que el seclo es simplemente una cuestion procesal y bajo ningun concepto puede entorpecer un derecho sustancial con lo cual si queres ser agresiva podes plantear un recurso de reposicion contra el decreto que te intima presentar el seclo siendo que ya lo presentaste contra la empresa y bajo su esquema de responsabilidad solidaria se veria alcanzado quien se desempeña como pte, pues se un derivado del iura novit curia que el juez debe entenderlo como alcanzado por esa intimacion es todo cuanto por la informacion que has brindado puedo aconsejarte. manteneme al tanto espero haberte sido de ayuda en algo. ALIA IACTA ET
 #631123  por ICEMAN1985
 
AFIRMATIVO, la redaccion me parece correcta atento al escenario planteado, igualmente, los clientes en especial los trabajadores cuando acuden al auxilio de un letrado por ser la parte economicamente mas debil precionan, pues tienen necesidades que satisfacer y creen que su abogado hace magia y en cuestion de horas van a percibir lo que se les adeuda pero la realidad es que la contraparte y mas si sos abogado del empleador sabiendo esta debilidad economica juegan con la desesperacion del otro y de esa amanera arreglan el pleito con 2 mangos, por lo expuesto mi consejo es que no te dejes influir por la desesperacion de tu cliente porque vos sos la capitana del barco y de vos depende de que llegues a buen puerto o no, los clientes son como la manada de corderos que cuando ven al lobo se desesperan y este aprobecha su desesperacion para hacerce el festin solo la oveja lider es la encargada de que todas las demas vivan por ello y viendo que sos buena profesional no dejes nunca que el cliente te imponga las condiciones, vos sos la que impones las condiciones y ellos desde un primer momento deben acatar tus instrucciones impartidas, no te olvides que el dinero es lo de menos lo importante es ganar jaja!! lo otro llega solo un abrazo grande y manteneme al tanto 8)
 #631173  por cecicarla
 
Muchas gracias ICEMAN, finalmente presente el desistimiento, igual hable con el secretario del juzgado para despejar dudas y me dijo que presente un desiste accion (con reserva de derechos) o que directamente no conteste la intimacion dado que caia la demanda contra el presidente pero seguia contra el principal. Tampoco estaba muy segura de que me hagan a lugar a la responsabilidad porque el trabajador estaba registrado solo part time y no jornada completa .. es dificil probar el fraude laboral .... y si me cayo esta intimacion por algo será!!!
Muchas gracias!!!

Carla
ICEMAN1985 escribió:AFIRMATIVO, la redaccion me parece correcta atento al escenario planteado, igualmente, los clientes en especial los trabajadores cuando acuden al auxilio de un letrado por ser la parte economicamente mas debil precionan, pues tienen necesidades que satisfacer y creen que su abogado hace magia y en cuestion de horas van a percibir lo que se les adeuda pero la realidad es que la contraparte y mas si sos abogado del empleador sabiendo esta debilidad economica juegan con la desesperacion del otro y de esa amanera arreglan el pleito con 2 mangos, por lo expuesto mi consejo es que no te dejes influir por la desesperacion de tu cliente porque vos sos la capitana del barco y de vos depende de que llegues a buen puerto o no, los clientes son como la manada de corderos que cuando ven al lobo se desesperan y este aprobecha su desesperacion para hacerce el festin solo la oveja lider es la encargada de que todas las demas vivan por ello y viendo que sos buena profesional no dejes nunca que el cliente te imponga las condiciones, vos sos la que impones las condiciones y ellos desde un primer momento deben acatar tus instrucciones impartidas, no te olvides que el dinero es lo de menos lo importante es ganar jaja!! lo otro llega solo un abrazo grande y manteneme al tanto 8)