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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #576001  por molinag
 
ufffff, que pregunta!!!!!! en principio prescripcio decenal, pero se interrumpe hasta por los cortes de luz....(11683 y fallos de C:S:J:N busca, hay un fallo por diferencias con las provincias que es lo que sento precedente, ahhh codigo civil)
 #576063  por diegus
 
Pegale una mirada a los artículos 56 a 67 de la Ley 11.683...

Diegus
 #578023  por CHELY2000
 
HOLA QUIERO HACE UNA CONSULTA SI PRESCRIBE LA DEUDA CON LA AFIP EN ALGUN MOMENTO , LES COMENTO : TUVE UN BAR RESTAURANT EN LA CIUDAD DE LA PLATA DEL AÑO 2000 AL 2005 EN PRINCIPIO , LO PUSE CON MI PRIMA , PERO A MI NOMBRE , ERA MI INDEPENDENCIA LABORAL A LOS 30 AÑOS, ESTA MUY CONTENTO , HASTA QUE MI PRIMA DIGO BASTA , SE ME FUE Y ME DEJO LA PARTE , RECIEN EMPEZABAMOS Y NO NOS IVA BIEN , PENSE CIERRO PAGO TODO , O LA LUCHO Y VEO QUE PASA ?, ASI FUE ME LO BANQUE SOLITO , CON 4 EMPLEADOS , REMONTO UN POCO EL BAR , SE PODIA VIVIR PERO SE TENIA QUE OPTAR SI PAGAR TODOS LOS SALARIOS Y ALGO PARA MI , Y CUANDO DIGO ALGO ES POCO , PERO TODOS CON LABURO ESPERANDO UN MEJOR PAIS ( RECORDEMOS COMO ESTABAMOS EN ESA EPOCA ) DOCE HORAS METIDO AHI , DOS ATADOS DE PUCHO POR DIA , UNA LOCURA ,O PAGAR TODOS LOS IMPUESTOS , OPTE POR LO PRIMERO , SE ME HIZO UN CHOCLO , HAASTA QUE ME INTIMO MAL LA DGI , ME PRESENTE , Y UN SR EN UN ASIENTO MUY COMODO ME DIJO , MIRA NENE O CAMBIAS DE NOMBRE EL LOCAL Y MARCELO NO EXISTE MAS O , PAGAS $10.000 Y CUOTAS DE $1.000 ( LES RECUERDO QUE MI DEUDA ERA DE $10000 Y SE ME FUE A $120000 , SI LO QUE LEEEN ) LES CONTESTE , QUE NO ME QUEDABA OTRA QUE CERRAR , PAGUE A CADA UNO DE LOS CHICOS , LOOS DEJE CON TRABAJOS , Y ME FUI CON $ 5600 EN EL BOLSILLO , TODAS MIS ILUSIONES A LA MIERDA Y SIN LABURO , CREO QUE ME INHIBIERON NO QUIERO NOI MIRAR NADA , ES UN KARMA PARA MI ESTO , ME ENCANTARIA CERRAR ESTO DE UNA VEZ , PERO NO SE POR DONDE , TRABAJO EN UNA EMPRESA AHORA POR UN SUELDO NADA MAS , NO SE DE DONDE SACAR ESA SUMA $120000 NO PUEDO COMPRAR NI UNA LAMPARITA A CREDITO , ENTRO A LA PAGINA DEL BCRA Y NO ESTOY INFORMADO , TENDRE EJECUCION PRONTA , PRESCRIBIRA ? UN SALUDO .
 #578227  por GyD
 
Ese crecimiento de la deuda original me sospecho que se debe a multas por defraudación y no solo a intereses. Las multas están firmes porque por lo visto no te defendiste a tiempo, de modo que ni con una moratoria te vas a librar de ellas. Si estás inhibido es porque tenés juicio de ejecución que en la práctica no prescribe nunca. Igualmente si en el futuro sale una nueva moratoria, puede que evites los intereses... una buena moratoria dentro de 20 añitos sería de utilidad porque cortas interses y el capital queda licuado por inflación.
Saludos.
 #578982  por CHELY2000
 
GRACIAS POR LA RESPUESTA , SI NO ENTENDI MAL , NUNCA ME VOY A PODER LIBRAR DE ESTO ? AL MENOS QUE SEA MILLONARIO Y CANCELE? SOY UN MUERTO CIVIL ? NO HAY FORMAS PARA QUE PRESCRIBA ? TE AGRADEZCO
 #586956  por drmev
 
Mira el plazo es el que establece el código civil en el art 4027 inc 3. Esta es la postura doctrinaria predominante sustentada por nuestra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
En tal sentido se cita el fallo FILCROSA S.A. que fue dictado en el marco de un incidente de verificación en un proceso falencial .
Aquí se plantea el inconveniente entre normas de distintos órdenes que regulan el instuto de la prescripción de la deuda fiscal: "en caso que las normas tributarias provinciales y municipales sobre prescripción difieran en cuanto al plazo fijado de las disposiciones nacionales de fondo sobre el tema, ¿cual ordenamiento debe prevalecer?".

La CSJN sostuvo que la "prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho" y en base a ello -mas otras consideraciones sobre la misma cuestión-, arribó a la conclusión que "son inválidas las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en materia tributaria en forma contraria a lo dispuesto en el código civil, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local" y "si bien la potestad fiscal de las provincias es una de las bases sobre las que se sustenta su autonomía, inconcebible si no pudieran contar con los medios materiales que les permitan autoabastecerse, el límite de estas facultades viene dado por la exigencia de que la legislación dictada en su consecuencia no restrinja derechos acordados por normas de carácter nacional".
Y así es que se dispuso que "en materia de prescripción de la acción para el cobro de tributos locales, resulta aplicable el plazo quinquenal previsto por el art. 4027 inc. 3º del Código Civil" por cuanto "no basta apelar a la autonomía del derecho tributario para desconocer la uniformidad de la legislación de fondo en materia de prescripción de la acción de cobro de tributos locales, mediante la atribución que se confiere al poder centra para dictar los códigos -art. 75 inc. 12 de la CN-, la cual no sería posible si las provincias pudieran desvirtuarla en su esencia, legislando con distinto criterio, so color del ejercicio de los poderes que les están reservados, lo que no implica negar que ellas gozan de un amplio poder impositivo

EN RIGOR DE VERDAD, LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS SE VIERON FORZADOS A AJUSTAR SUS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN A LOS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL.

POR OTRO LADO ACTUALMENTE HAY UN FALLO QUE NO SIGUE DICHO CRITERIO, DICTADO EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS, EN DONDE SE OBSERVA UNA POSTURA DISTINTA A LA DE LA CORTE: FALLO SOCIEDAD de Beneficiencia Italiana. (vver voto del Dr. Casas)
 #587147  por diegus
 
En lo que a impuestos nacionales se refiere, se aplica la Ley 11.683 con sus plazos, sus causales de interrupción y suspensión, la forma del cómputo de plazos, etc.

No se aplica Código Civil, toda vez que la Ley 11.683 es norma especial y posterior, y de orden público.

Saludos,

Diegus
 #631197  por Magalicontardi
 
tengo una duda.. tengo una declaracion jurada del 2001 y una boleta de deuda del 2010.. no deberia haber prescripto? segun la ley 11.683 la prescripcion para inscriptos es de 5 años..
 #631279  por GyD
 
Magalicontardi escribió:tengo una duda.. tengo una declaracion jurada del 2001 y una boleta de deuda del 2010.. no deberia haber prescripto? segun la ley 11.683 la prescripcion para inscriptos es de 5 años..
2001 se presenta en el 2002 y la prescripción comienza el 01/01/2003, pero sumale la suspensión de la ley de blanqueo y fijate si no tenés en el medio algún acto interruptivo, de lo contrario, meté una excepción, pero casi seguro que tenés alguna interrupción o suspensión en el medio.
Saludos.