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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #630994  por matute76
 
HOLA AGRADECERIA SI ALGUIEN PODRIA AYUDARME CON EL 1º AUTO EN UN INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS, YA QUE ES LA 1º VEZ QUE TENGO QUE INICIAR UN INCIDENTE PARA PODER COBRAR; EL MISMO DICE MAS O MENOS ASI:

Teniendo en cuenta lo que resulta del informe actuarial detallado supra, lo solicitado por el peticionante y lo dispuesto en los art. 58 Decreto Ley 8904/77 y 500 del C.P.C.C., líbrese mandamiento de embargo contra el ejecutado por la suma de PESOS XXXXX correspondiente ($ XXX) a honorarios regulados al Dr. XXXXXX y Pesos XXXX ($XXXX) correspondients al 10% de aporte de ley, con más la de PESOS XXXXX ($XXXX), que se presupuestan "prima facie" para responder a intereses y costas del juicio. Ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 504 C.P.C.C.), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal bajo pena de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, en los términos del art. 41 del Código citado.

Atento el caracter alimenticio que reviste el credito invocado, bajo responsabilidad de la parte actora y previa caución juratoria que deberá prestarse ante el Sr. Actuario, decrétase embargo preventivo por las sumas "ut supra" mencionadas sobre los haberes jubilatorios que, según se denuncia, percibe el demandado en ANSES, debiendo practicarse los descuentos mensualmente y en el porcentual de ley (cf. leyes 9511 t. o. por ley 14443; 18037; art. 46 inc. C y 24241) y depositarse los fondos que resulten en una cuenta a abrirse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal San Justo, a la orden del suscripto y como perteneciente a estos autos. Ofíciese con los recaudos de rigor (arts. 195, 199, 209 inc. 2do. y 213 del C.P.C.C.). Efectivizada que sea la medida ordenada, notifíquese por cédula debiendo acompañarse el proyecto de la misma para ser suscripta por el Sr. Secretario (art. 198 del citado cuerpo legal).

QUISIERA SABER SI:
1) EL MANDAMIENTO DE EMBARGO CONTRA EL EJECUTADO, QUE PARTE SE TRANCRIBE Y SI LLEVA FIRMA DEL SECRETARIO?
2) SI , SIMULTANEAMENTE CON EL MANDAMIENTO DE EMBARGO, SE LIBRA OFICIO AL ANSES PARA PRACTICAR LOS DESCUENTOS DE LOS HABERES MENSUALES?
3) LA CEDULA AL DEMANDADO CUANDO SE LIBRA ?

AGRADECERIA LA AYUDA, YA QUE NOSE POR DONDE EMPEZAR, LO UNICO QUE HICE HASTA AHORA FUE PRESTAR CAUCION JURATORIA; PORFAVOR AYUDA PARA VER COMO SIGO.- MIL GRACIAS.-