Estimados colegas... humildemente creo que NO se debe polemizar ni sacralizar en demasía el tema de la causal, oportunidad y conveniencia de la renuncia a la defensa técncia encomendada por un imputado.
Mis cortos pero intensos años en el ejercicio liberal del derecho, me han enseñado el profundo significado del aforismo "los pactos son hechos para cumplirse"; y en esa dirección, nadie podrá negar que el Convenio de Honorarios que el defensor profesional privado hace con su cliente, "es un verdadero pacto que establece obligaciones y derechos recírpocos", que como tal debe cumplirse por ambas partes. Es decir, para el litigante, el cumplimiento en las obligaciones principales, "es sagrado". Para más claridad, me refiero al PAGO en tiempo y forma.
Doctores, NO NOS ENGAÑEMOS, los que estamos un poco MÁS curtidos en esto, sabemos perfectamente que en la mayoría de los casos el cliente penal especula con los resultados de la causa para de esa forma pretender efectivizar el o los pagos; y como bien sabemos, nuestra responsabilidad y obligación profesional NO ES DE RESULTADOS, sino es de MEDIO...
En mí caso particular, efectuo un Convenio de Honorarios Profesionales con los representantes (familiares) de mí cliente, ya son ellos los que en realidad pagan, y pongo en perfecto conocimiento de los familiares, y también al imputado, del real alcance de dicho convenio. En el sentido de que si no efectúan el o los pagos establecidos en tiempo y forma, NACE EL DERECHO A RENUNCIAR A LA DEFENSA TÉCNCIA ENCOMENDADA (rescisión contractual); y en esto soy tajante.
La práxis judicial me ha demostrado que cuando uno acuerda fuertes sumas de honorarios por la defensa, raras veces pagan de contado, eso sería la excepción, ya que la regla es una fuerte entrega de dinero (para estimular al abogado) y el saldo a cuenta gotas... y si el imputado recupera la libertad antes de pagar todo...mmm... raras veces terminan de abonar el saldo.
Es por ello que para mí, el hecho de que NO ME PAGUEN MÍS LEGÍTIMOS HONORARIOS, es una causal objetiva de renuncia que se explica por sí misma; ya que los mismos son de naturaleza y de carácter alimenticio. Eso si, cuando ejercito dicho derecho de renuncia al patrocinio, previamente hago saber saber fehacientemente tanto al imputado como a su familia, la MORA que se ha producido, y doy un tiempo prudencial para regularizar el pago; y si esto NO resulta, pues aplico la cláusula de rescisión que prevee el convenio. Y extra oficialmente hablo con los instructores de la causa, poniendo en aviso que es lo que voy a hacer, con ello doy acondiciono todo para que NO EXISTA ABANDONO DE LA DEFENSA....lógicamente que en el expediente siempre surge clara la proligidad de la labor encomendada...
Doctores, esa es mí postura ante el tema de HONORARIOS PROFESIONALES....
FELIZ AÑO 2009 A TODOS LOS COLEGAS DEL FORO PENAL!!!!.... NO LE DESEO EL MAL A NADIE... PERO ESPERO QUE EN ESTE AÑO NUEVO LOS PENALISTAS TENGAMOSSS MUCHOSSSS TRABAJOSSSS!!!....