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 #631843  por Pandilla
 
“Para el DNI venite de nene”

Es docente en la Universidad de La Plata, está afincada en el país desde hace veinte años. Denunció ante el Inadi que fue discriminada en el Registro Provincial cuando se presentó para obtener su DNI. Le dijeron que se presentara como varón.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 10-19.html

A la posesión la llaman celos
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 10-19.html

Saludos.
 #633001  por Pandilla
 
Una magistrada confirmada

Los jueces desestimaron el planteo de Clarín por extemporáneo, pero dos de ellos agregaron que la decisión de avanzar con las tareas científicas no muestra animosidad, sino que son medidas para cumplir con el objetivo de encontrar la verdad.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 10-21.html

Saludos.
 #633825  por Pandilla
 
La Suprema Corte pone en funciones la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad y lanza un nuevo sistema de visitas carcelarias.-
http://www.scba.gov.ar/institucional/no ... arcelarias

ACORDADAS:
http://www.scba.gov.ar/includes/descarg ... 415-08.doc
http://www.scba.gov.ar/includes/descarg ... 90-08).doc

Saludos.
 #633828  por Pandilla
 
A C U E R D O Nº 3390
La Plata, 8 de octubre de 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 250/07 dictada el 19 de diciembre de 2007 en la causa P.83.909, “Verbitsky...”, esta Suprema Corte dispuso (punto 4 de la parte resolutiva) la creación del “Area de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad” con rango de Subsecretaría la que, “sin mengua alguna de la competencia legal de los jueces naturales, tendrá a su cargo organizar, con el fin de lograr un adecuado ejercicio de la superintendencia de esta Corte, un programa de actividades, un sistema de seguimiento y un modelo de organización que permita sistematizar y controlar el proceso de implementación y ejecución de las condiciones de detención de las personas alojadas en comisarías y establecimientos del sistema penitenciario, conforme las pautas establecidas en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 5 de mayo de 2005 (apartados 2 y 4 del citado fallo)” dictada en dicha causa “Verbitsky...”.
Que en la citada Resolución del 19 de diciembre de 2007 este Tribunal se fijó el objetivo de “optimizar las visitas carcelarias y penitenciarias a cargo de magistrados, adecuándolas a un protocolo estándar, en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas, que permita al Tribunal sistematizar la información allí asentada, temática sobre la cual también podrán formular sugerencias los actores de la causa, los jueces penales de esta Provincia y las restantes instituciones públicas o no gubernamentales interesadas en la defensa de los derechos humanos” (punto 5 de la parte resolutiva).
Que, asimismo, en dicha Resolución se estableció que “en el marco de la estructura del Área de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad esta Corte definirá el modelo de vinculación interinstitucional necesario para dotar de efectividad a su misión específica” (punto 6 de la parte resolutiva).
Que, de modo análogo, resulta necesario evaluar la posibilidad de extender un sistema de control y seguimiento similar que alcance a las personas internadas en virtud de una declaración de inimputabilidad o por su incapacidad, cuya situación se encuentra regulada actualmente por el Acuerdo 1990, dictado por esta Corte el 1º de diciembre de 1981.
Que a los efectos de dotar de operatividad a lo expuesto corresponde asignar funciones y afectar los cargos que conformarán la planta funcional de la citada Subsecretaría.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
A C U E R D A:
Artículo 1°: A los fines del cumplimiento de los propósitos enunciados en el exordio de la presente, la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, tendrá las siguientes funciones:
a.- Cumplir las que le asigne el Acuerdo que se dicte en cumplimiento del punto 5 de la parte resolutiva - sentencia de esta Corte del 17 de diciembre de 2007 en causa P.83.909 “Verbitsky…”- con relación a las visitas a Unidades Carcelarias, Comisarías y/o establecimientos de internación de niños y jóvenes en conflicto con la ley penal de la Provincia de Buenos Aires, así como verificar el cumplimiento de dicha normativa por parte de los órganos jurisdiccionales.
b.- Confeccionar el Protocolo de Actuación para las visitas que se establezcan en dicho Acuerdo, de conformidad con los principios mínimos que allí se consagren, teniendo en cuenta los estándares nacionales e internacionales pertinentes, y al cabo de un proceso en el cual deben ser oídos los actores involucrados en la temática y los equipos técnicos necesarios.
c.- Organizar la capacitación de los operadores que tengan a su cargo las visitas de referencia.
d.- Diseñar y mantener actualizado un Registro de las visitas institucionales, a regular por tal Acuerdo.
e.- Recibir los informes producidos en cumplimiento del régimen de visitas y sistematizarlos de manera de permitir el control y seguimiento de las condiciones de detención en los distintos establecimientos.
f.- Efectuar a tales informes las observaciones que sean pertinentes a los fines del punto anterior.
g.- Celebrar reuniones de trabajo con equipos técnicos, con Comités departamentales, con otros operadores y con organismos no gubernamentales.
h.- Diseñar y mantener actualizado un Registro de Habeas Corpus que, en especial, permita conocer y sistematizar las decisiones judiciales adoptadas en relación a las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad.
i.- Recepcionar la información que envía periódicamente la Defensoría ante el Tribunal de Casación Penal relativa al Banco de Datos de Casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que lleva el Ministerio Público, evaluarla y proponer las acciones que propendan a la protección de las personas privadas de la libertad.
j.- Analizar, en coordinación con el Area de Estadísticas de la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Control de Gestión de esta Corte, los datos estadísticos sobre la duración de los procesos seguidos a personas detenidas y proponer medidas que tiendan a asegurar su sustanciación en plazos razonables.
k.- Elaborar conclusiones acerca de la información obtenida, efectuar propuestas de medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que aporten al objetivo de asegurar condiciones dignas de detención para todas las personas privadas de la libertad y elevarlas periódicamente a consideración de esta Suprema Corte.
l.- Sistematizar y difundir, por los medios que se determinen, los criterios establecidos en la materia por la Suprema Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
ll.- Compilar la normativa de distinto rango que regula la materia que le concierne, sistematizándola a fin de facilitar su conocimiento, difusión y aplicación.
m.- Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.
n.- Evaluar la necesidad de efectuar modificaciones, y en su caso proyectarlas, al Acuerdo 1990 que regula el control judicial de las internaciones de personas inimputables e incapaces, a fin que sean alcanzadas por un sistema de seguimiento similar al que esta Suprema Corte establece para las personas imputables detenidas. Mientras tanto, deberá aplicar a su respecto y en la medida de lo posible, las disposiciones que rigen a éstas últimas.
Artículo 2: Con el objeto de cumplir con las funciones asignadas, la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad podrá:
a. Solicitar informes, por expresa disposición de la Suprema Corte o de su Presidente, a organismos públicos o privados.
b. Coordinar actividades con diversos organismos e instituciones y con instancias de protección internacional y proponer a la Suprema Corte la celebración de convenios con los mismos. En especial, podrá requerir a través de este Tribunal o de su Presidente el asesoramiento de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Centro para la Prevención Internacional del Delito y del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura, ambos de las Naciones Unidas.
c. Realizar visitas a los establecimientos en los que se encuentren alojadas personas privadas de la libertad.
Artículo 3°: Establecer que la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, dependerá de la Suprema Corte de Justicia a través de su Presidente y estará a cargo de un Subsecretario, designado por la Suprema Corte que será responsable por la planificación, dirección y control de las actividades de la Subsecretaría.
Asimismo contará con un Prosecretario, un funcionario letrado y tres empleados administrativos, uno de ellos con formación en informática.
Artículo 4º: Derogar el punto iii del inciso a) del artículo 2º del Acuerdo 3205, al momento del efectivo funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.
Artículo 5°: Regístrese y comuníquese.
Fdo: Dres. Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Héctor Negri, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lazzari, Daniel Fernando Soria. Ante mi, Lic. Néstor Trabucco.
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