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  • ART Consigna Pago por Accidente Laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #632160  por LENON
 
Que tal colegas? A ver si alguien me da una mano en est tema: Mi cliente tuvo un accidente itinere en mayo del 2006 y recien en Julio de este año la Comision medica emitio dictamen definitivo, dandole una incapacidad total definitiva del 78 %. La ART practica liquidacion conforme la LRT 24.557 y dec. 1278/2000, lo cual da por un lado $ 95 mil aprox + el pago unico que ud. saben es d $ 40 mil.
Como ud. sabran el año pasado se dicto el Dec. 1694/09 por cual se deja sin efecto los topes y el pago unico, que era de 40 paso a 100 mil. He leido doctrina y Jurisprudencia que a pesar de lo estipulado en el art. 16 del Dec. mencionado, se aplico los valores establecidos en dicho decreto, aun a los ocurridos antes de la entrada en vigencia de este ultimo.
Aqui va la CUESTION nosotros pretendemos que el pago unico de 40 sea de 100 mil. A esto la ART, se nego y dice que va a realizar un pago por consignacion por las sumas mencionadas arribas. Mi duda es COMO RESPONDO ANTE EL PAGO POR CONSIGNACION? Tengo que reconvenir y en el mismo escrito planteo la nulidad del art. 16 del decreto o nosotros deberiamos demandarlos primeros. En la consignacion puedo disponor de los montos adeudados y pelera por el resto. Quine paga los honorarios en la consignacion?
Como veran es el primer caso que me toca, si alguien sabe sobre este temas escucho opinioones. GRACIAS!