Que tal colegas? A ver si alguien me da una mano en est tema: Mi cliente tuvo un accidente itinere en mayo del 2006 y recien en Julio de este año la Comision medica emitio dictamen definitivo, dandole una incapacidad total definitiva del 78 %. La ART practica liquidacion conforme la LRT 24.557 y dec. 1278/2000, lo cual da por un lado $ 95 mil aprox + el pago unico que ud. saben es d $ 40 mil.
Como ud. sabran el año pasado se dicto el Dec. 1694/09 por cual se deja sin efecto los topes y el pago unico, que era de 40 paso a 100 mil. He leido doctrina y Jurisprudencia que a pesar de lo estipulado en el art. 16 del Dec. mencionado, se aplico los valores establecidos en dicho decreto, aun a los ocurridos antes de la entrada en vigencia de este ultimo.
Aqui va la CUESTION nosotros pretendemos que el pago unico de 40 sea de 100 mil. A esto la ART, se nego y dice que va a realizar un pago por consignacion por las sumas mencionadas arribas. Mi duda es COMO RESPONDO ANTE EL PAGO POR CONSIGNACION? Tengo que reconvenir y en el mismo escrito planteo la nulidad del art. 16 del decreto o nosotros deberiamos demandarlos primeros. En la consignacion puedo disponor de los montos adeudados y pelera por el resto. Quine paga los honorarios en la consignacion?
Como veran es el primer caso que me toca, si alguien sabe sobre este temas escucho opinioones. GRACIAS!
Como ud. sabran el año pasado se dicto el Dec. 1694/09 por cual se deja sin efecto los topes y el pago unico, que era de 40 paso a 100 mil. He leido doctrina y Jurisprudencia que a pesar de lo estipulado en el art. 16 del Dec. mencionado, se aplico los valores establecidos en dicho decreto, aun a los ocurridos antes de la entrada en vigencia de este ultimo.
Aqui va la CUESTION nosotros pretendemos que el pago unico de 40 sea de 100 mil. A esto la ART, se nego y dice que va a realizar un pago por consignacion por las sumas mencionadas arribas. Mi duda es COMO RESPONDO ANTE EL PAGO POR CONSIGNACION? Tengo que reconvenir y en el mismo escrito planteo la nulidad del art. 16 del decreto o nosotros deberiamos demandarlos primeros. En la consignacion puedo disponor de los montos adeudados y pelera por el resto. Quine paga los honorarios en la consignacion?
Como veran es el primer caso que me toca, si alguien sabe sobre este temas escucho opinioones. GRACIAS!
