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 #631981  por ppppnn
 
TENGO UNA CLIENTE QUE HACE DOS AÑOS TRABAJA COMO EMPLEADA DOMESTICA, RECIEN LA REGISTRARON EN FEBRERO DE 2010. EN BLANCO APARECE QUE COBRA $751, CUANDO EN REALIDAD COBRA $1200. PARA HACER UNA LIQUIDACION, ES MEDIO SUELDO POR CADA AÑO TRABAJADO? NUNCA LE PAGO AGUINALDO, RECLAMO PREAVISO? CUANTO? Y VACACIONES? TIENE 3 HIJOS Y ESTA EMBARAZADA, EL REGIMEN CONTEMPLA ALGO POR DESPIDO POR EMBARAZO COMO LO HACE LA LCT? LEI LA LEY PERO NO ME QUEDA CLARO. PARA COLMO, EN EL COMPROBANTE DE PAGO DICE CANTIDAD DE HORAS: 16, QUE SIGNIFICA ESTO? QUE PUSIERON QUE TRABAJA 16 HS, POR SEMANA, POR MES? PORQUE ELLA TRABAJA 6 HORAS POR DÍA MASOMENOS, PORQUE ES VARIABLE, A VECES SE QUEDA UN POCO MÁS A VECES NO. NECESITO SABER CUAL SERIA LA LIQUIDACION YA QUE DESCONOZCO ESTE REGIMEN!!!!!! GRACIAS.-
 #632170  por DraGuadalupeRuiz
 
Estima Natalia:
Te comento que la LCT no le es aplicable a las trabajadoras domesticas, puntualmente s/ el estado de embarazo de tu clienta.
Lo que si podes reclamar son diferencias salariales y horas extras si las realizo. Fijate tambien que actualmente las domesticas segun la jornada tienen un basico.
Procede que le anbonen preaviso (suponiendo que le notificaron el despido sin preaviso), pero para major claridad y tiempo/$ del preaviso te paso la data que esta en el Ministerio de Trabajo, para los rubros y liquidacion de una Domestica.
TRIBUNAL DEL SERVICIO DOMESTICO

El Tribunal del Servicio Doméstico funciona como primera instancia entre el empleador y su empleado y su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.

Atención al público
25 de mayo 637, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00


Servicios que presta el personal doméstico
Realiza actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el Decreto Ley N° 326/56.

Aguinaldo —SAC— e indemnización por despido
Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45 (1), ratificado por la Ley N°12.921(2)
Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Preaviso
Una vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor.
En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley."

Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio doméstico
No podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.

Descanso
Tienen descanso anual.
1) diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.
Horas diarias de descanso.
Reposo diario nocturno de 9 horas.
Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Horas semanales de descanso.
Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.

Licencia por enfermedad y por matrimonio
Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia.

Libreta de Trabajo
Para tramitar la libreta de servicio doméstico en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires se deberá presentar:
Dos fotos 4x4
Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial
Libreta Sanitaria (expedida por hospitales públicos)
El trámite es gratuito, en forma personal y se realiza en Av. L. N. Alem 628 Piso 4°, de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 17.00.
A nivel provincial, se deberá realizar ante el área competente de la Subsecretaría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
Para la tramitación de dicha libreta, se deberá tener en cuenta el domicilio del o de la trabajador/a..