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  • Honorarios al cónyuge

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #629668  por fabidoc
 
Se puede cobrar honorarios al cónyuge por la tarea profesional. Me lo consulta una amiga colega. Es por una sucesión de los padres. Es que él quiere disponer de ese dinero o donarlo, por eso también le quiere pagar :lol:
 #629700  por estudiocm
 
mirá, el código dice que se presume gratuito el patrocinio o representación de los ascendientes, descendientes o cónyuge... pero inmediatamente dice que "las disposiciones de la presente ley se aplicarán supletoriamente a falta de acuerdo expreso en contrario"... por lo que si le quiere cobrar... que le cobre!!!
Besos
Paula
 #630917  por fabidoc
 
Es medio disparatado, pero me refiero a si puede pedir regulación de honorarios como cualquier hijo de vecino. :lol:
Gracias Paula
 #631118  por cfg
 
como ya te dijo estudiocm: se presume gratuito el patrocinio SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO, es decir que sin pacto se presume gratuito
 #631122  por estudiocm
 
Analizándo el art. (el 2 creo de la ley de honorarios en el procesal) cabría hacerlo perfectamente... pero porqué no le planteas que hagan un convenio? ahí directamente ni ponés que es el cónyuge. No se si tu caso es por el tema de la familia. Muchas veces pasa (me pasó) que le hacés el trabajo a tu cónyuge pero este tiene hermanos y estos se hacen los vivos, te exigen que todo salga rápido y te quieren arreglar con un asado!!! En mi caso: de entrada pacto de honorarios qeu firmaron todos los herederos. Una amiga con el mismo caso: pidió la firma prestada (a mi) ella hizo todo el trabajo pero tuvieron que venir a pagarme a mí.
Espero te sirva
Besos
Paula
 #631371  por fabidoc
 
es que la ley 6716 de la Prov . de Bs.As. (Ley previsional) al refeerirse al pago de honorarios y aportes dice en su art. 21:
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional, las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
Yo creo que en base a esto debería ser una renuncia expresa del profesional. Dice...si a ello optara el profesional.
 #631413  por cfg
 
sí, dice lo contrario que la ley nacional... si es así se puede, no hay duda
 #632448  por fabidoc
 
Gracias!! es que no sale de la ley de honorarios, eso es lo raro.