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  • REGISTRO DE AUTO CON EL TITULAR FALLECIDO

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 #631351  por CALMOCAR
 
Hola, compre un auto con el titular fallecido, me dieron los datos de la conyuge y la hija, hable con la hija del fallecido, me dijo que no va a tomar accion alguna, pero que no queria hacer la sucesiòn del auto porque no quiere dejar los documentos en el juzgado ni hacer tramites ni nada. Es mas, la ultima vez que la llame me insultó, no anda bien de la cabeza. Que puedo hacer si se niega a hacer el trámite sucesorio?

Hay alguna via para tramitar la posesiòn del vehiculo? Es un morris 8 del año 1947, el titular fallecido lo compro en el año 1975 y despues no se hizo ninguna transferencia mas segun dice el informe de dominio, no tiene embargos ni denuncias. Lo unico que tengo son dos 08 firmados por titular y conyuge pero sin certificar de un formulario de aquella decada del 70. Fotocopia de la libreta de enrolamiento del titular fallecido certificada por escribano, patentes viejas.

Està radicado en la ciudad autonoma de Buenos Aires. Hay algun tramite que pueda hacer para normalizar la documentaciòn?.

Gracias
 #631388  por lubelita18
 
Podés hacer un juicio por prescripción adquisitiva o usucapión o abrir sucesión como acreedor atento que hay una obligación de hacer que no se cumplió, me parece más viable la primera aunque siempre hay problemas con el tema de los autos.
 #631494  por Defensor
 
viewtopic.php?t=1038&start=0&postdays=0 ... highlight=
http://ar.vlex.com/vid/fonseca-demetrio ... n-35392843
http://www.mundodescargas.com/apuntes-t ... otores.pdf

PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Automotores.

En el caso de los automotores, al ser la inscripción constitutiva del derecho, quien invoca posesión de buena fe debe contar con la registración a su nombre, pues de lo contrario no podría estar convencido sin duda alguna de la legitimidad de su adquisición. Sólo un error de derecho, no alegable, podría llevar al adquirente no inscripto a creerse propietario del vehículo, a pesar de su falta de inscripción.

CIFFOLA, Héctor Antonio c/RUIZ, José s/PRESCRIPCION 28/09/94

C. E15390

Civil - Sala E

http://ar.vlex.com/vid/ciffola-hector-a ... e-35101135

JUICIO DE PESCRIPCIÓN ADQUSITIVA VEINTEAÑAL(20 años de posesión CONTINUA para adquirir el dominio)
Artículo 4015.
Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor, salvo lo dispuesto respecto a las servidumbres para cuya prescripción se necesita título.
Artículo 4016. Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión.

SALVO CRITERIO MEJOR FUNDADO EN DEREDHO
 #632613  por lubelita18
 
Gracias Defensor por tu consejo, la verdad que al colega le da perfectamente la prescripción veinteañal dado que el auto es del año 1947 jajaja !!!!.Todos los días se aprende algo en esta profesión, Gracias!!!
 #632649  por chiqui79
 
lo que interesa es que lo compro en el 70, no que el auto es del 47.
tenes que ir a ver a un profesional en forma personal y te podra resolver el asunto.