Hola foristas.
Estoy realmente preocupado por la reacción de los Tribunales de la Capital Federal respecto a las demandas de ejecución de sentencia de alimentos iniciadas por la madre respecto a las cuotas incumplidas, cuando su hijo aún era menor de edad, antes del dictado de la ley 26579. Por lo menos, me ha tocado en dos Juzgados la misma decisión de citar a ratificar a los que ahora son mayores de edad, más de 18 años, las demandas iniciadas por su madre subrogándose en los derechos del hijo, por las cuotas alimentarias devengadas y no pagadas.
Ante la reacción de los hijos de no querer entrar en conflicto con su padre, me ha tocado lo siguiente. En un caso el pibe se presentó por escrito patrocinado por un abogado del estudio del padre e hizo un libelo, lacrimógeno. Fueron todos llamados a audiencia y en ella, el pibe no sólo dejó asentado que quería desentenderse de la demanda sino que no ratificó la ejecución iniciada por su madre. (!!!!!!!!!!) Aclaro que vive con ella, no trabaja, pero estudia... Sin más palabras.
En el otro caso, la madre decidió que su hijo no se presentara a ratificar para no crear conflictos entre padre e hijo. Entonces a mí sólo me queda la alternativa de apelar la sentencia cuando rechacen la demanda ejecutiva. En ese caso manifesté, apoyado en la doctrina y la jurisprudencia que se dejara sin efecto la citación. Sin embargo el Juzgado entendió que no me asistía la razón y ratificó la orden de ratificar bajo apercibimiento de tener por desistido el pedido.
Si lo desean les transcribiré mis fundamentos.
Opino que esta ley no se condice a este respecto con la realidad, donde los jóvenes que cumplen 18 años ó 21, no se independizan y continúan viviendo en la casa materna hasta que terminan sus estudios. Además, hoy por hoy, la mayoría encuentra trabajo por dos pesos que a lo sumo le sirve para cubrir sus gastos. Creo que los hijos de los legisladores no tienen la misma problemática que la mayoría, por eso no se ha reparado en los conflictos que iba a traer aparejada la ley a este respecto.
A algunos de los legisladores se les ha ocurrido que un pibe pueda enfrentar a su padre o madre en acciones de alimentos entre los 18 y los 21 años, sin que esta actitud provoque enfrentamientos con ambos padres ????
Pero más allá, la pregunta que hago es la siguiente: ¿ Debe ratificar e intervenir en autos el que ahora tiene 18 años, una demanda de ejecución de sentencia de alimentos cuando su representante legal, ha iniciado la acción antes del dictado de la ley 26579, por cuotas devengadas y no cumplidas ?
Opino que la madre se ha subrogado en los derechos de su hijo por haber soportado con su propio peculio las necesidades de éste y es por ello que no corresponde la ratificación de una demanda, que al hijo no lo conmueve ni afecta patrimonialmente. Además, en todo caso la acreencia va a entrar en el patrimonio de quien cubrió las necesidades y no en el patrimonio del hijo.
Creería que la cuestión se va a aclarar con el tiempo cuando la Cámara se pronuncie y comience a fallar, pero sé que es a costa de los juicios en trámite y a costa de los derechos de los que reclaman.
Los saludo y espero comentarios.
Rabra
Estoy realmente preocupado por la reacción de los Tribunales de la Capital Federal respecto a las demandas de ejecución de sentencia de alimentos iniciadas por la madre respecto a las cuotas incumplidas, cuando su hijo aún era menor de edad, antes del dictado de la ley 26579. Por lo menos, me ha tocado en dos Juzgados la misma decisión de citar a ratificar a los que ahora son mayores de edad, más de 18 años, las demandas iniciadas por su madre subrogándose en los derechos del hijo, por las cuotas alimentarias devengadas y no pagadas.
Ante la reacción de los hijos de no querer entrar en conflicto con su padre, me ha tocado lo siguiente. En un caso el pibe se presentó por escrito patrocinado por un abogado del estudio del padre e hizo un libelo, lacrimógeno. Fueron todos llamados a audiencia y en ella, el pibe no sólo dejó asentado que quería desentenderse de la demanda sino que no ratificó la ejecución iniciada por su madre. (!!!!!!!!!!) Aclaro que vive con ella, no trabaja, pero estudia... Sin más palabras.
En el otro caso, la madre decidió que su hijo no se presentara a ratificar para no crear conflictos entre padre e hijo. Entonces a mí sólo me queda la alternativa de apelar la sentencia cuando rechacen la demanda ejecutiva. En ese caso manifesté, apoyado en la doctrina y la jurisprudencia que se dejara sin efecto la citación. Sin embargo el Juzgado entendió que no me asistía la razón y ratificó la orden de ratificar bajo apercibimiento de tener por desistido el pedido.
Si lo desean les transcribiré mis fundamentos.
Opino que esta ley no se condice a este respecto con la realidad, donde los jóvenes que cumplen 18 años ó 21, no se independizan y continúan viviendo en la casa materna hasta que terminan sus estudios. Además, hoy por hoy, la mayoría encuentra trabajo por dos pesos que a lo sumo le sirve para cubrir sus gastos. Creo que los hijos de los legisladores no tienen la misma problemática que la mayoría, por eso no se ha reparado en los conflictos que iba a traer aparejada la ley a este respecto.
A algunos de los legisladores se les ha ocurrido que un pibe pueda enfrentar a su padre o madre en acciones de alimentos entre los 18 y los 21 años, sin que esta actitud provoque enfrentamientos con ambos padres ????
Pero más allá, la pregunta que hago es la siguiente: ¿ Debe ratificar e intervenir en autos el que ahora tiene 18 años, una demanda de ejecución de sentencia de alimentos cuando su representante legal, ha iniciado la acción antes del dictado de la ley 26579, por cuotas devengadas y no cumplidas ?
Opino que la madre se ha subrogado en los derechos de su hijo por haber soportado con su propio peculio las necesidades de éste y es por ello que no corresponde la ratificación de una demanda, que al hijo no lo conmueve ni afecta patrimonialmente. Además, en todo caso la acreencia va a entrar en el patrimonio de quien cubrió las necesidades y no en el patrimonio del hijo.
Creería que la cuestión se va a aclarar con el tiempo cuando la Cámara se pronuncie y comience a fallar, pero sé que es a costa de los juicios en trámite y a costa de los derechos de los que reclaman.
Los saludo y espero comentarios.
Rabra