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  • Alimentos por parte de la madre.

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #632888  por VH2000
 
Necesito hacer una consulta, media rara, por cierto.
El tema es el siguiente. Convivo con mi hijita de 6 años (casi), mi ex pareja y yo firmamos un acuerdo en una audiencia de mediación hace un año, que la tenencia de mi hija quedaba en mi poder. Con un régimen de visitas para ella. Ella reside en Uruguay en la actualidad (Su nacionalidad es Argentina).
A duras penas ella visita de vez en cuando a la niña, los abuelos (que también residen en Uruguay y son Argentinos) vienen al menos una vez al mes a visitarla. La madre la visita variadamente, en lapsos que pueden ir desde los 45 días a los 3 meses.
Mi hija concurre a un colegio privado. Vivimos en una casa alquilada. Donde ella tiene su propio dormitorio. Etc. Etc. Etc. O sea me hago cargo de cada uno de sus gastos, necesidades alimentarias, de vestimenta, y divertimento.
La consulta es la siguiente: Como hago para demandar a la madre de mi hija por alimentos, teniendo en cuenta de que su lugar de residencia es Montevideo. Aclaro, no me interesa dañar a esta persona, sino que mi hija tenga una suma mensual fija para sus gustos personales, cosa que si ella quiere comprarse tal o cual cosa, uno no tenga que decir "Sacrifico esto para que ella tenga lo que quiere".
Desde ya agradezco infinitamente la orientación acerca de este tema.
 #632958  por viko
 
un paso indispensable es buscar un abogado...
parece obvio... pero es asi.
es una demanda de alimentos pura y simple. Solo que notiicacion y otras cosas son regidas por el derecho internacional privado, y los tratados con uruguay.
se puede. mucha suerte.-
saludos
 #633088  por VH2000
 
viko escribió:un paso indispensable es buscar un abogado...
parece obvio... pero es asi.
es una demanda de alimentos pura y simple. Solo que notiicacion y otras cosas son regidas por el derecho internacional privado, y los tratados con uruguay.
se puede. mucha suerte.-
saludos
Si, se que se puede, porque los alimentos están regidos y contemplados por los derechos del niño. Promulgados en la Convención
sobre los Derechos del Niño de 1989 (CDN) y la Convención de La Haya sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción
internacional de 1993 (CLH).
El tema es que teniendo mis abogados (dos) Los que hicieron su trabajo en cuanto a la tenencia, la cual comenzó con una guarda y prohibición de salida del país de la nena. Pero... No se enfrascan en esto... Dicen que "el Quijote es literario" (SIC).
Y consulté a varios más, ya de renombre (?) y la verdad? La suma que piden por empezar nomas excede lo que anualmente puede percibir mi hija.
 #633185  por chiqui79
 
lo que pasa es que las notificaciones internacionales son muy costosas y llevan mucho desgaste profesional, aunque no se la suma, diria que seguramente es adecuada al trabajo.