Es una vieja discusión semántico-matemática sobre la redacción del primer párrafo del art. 44, que si es literal, gramatical o que se yo...
"...la reducción de la pena en un supuesto de delito tentado debe realizarse disminuyendo en un tercio el máximo y en la mitad el mínimo de la pena correspondiente al delito consumado..." Cámara Nac. Casación Penal, plenario Villarino, 21-4-95.
O sea, entendieron que se disminuye "en un tercio" y no "a un tercio".
Dicho de otra manera, es el 2/3 del máximo, entonces:
25 años = 300 meses
x = 300-(1/3 x 300)
x = 300-100
x = 200 meses = 16 años, 8 meses
O, cómo lo explicó en forma más sencilla Pandilla, se descuenta el tercio al máximo.
Saludos.