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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #633408  por fugitiva
 
Buenas noches, primera vez q escribo en foro laboral, aunque con un año y un poco más de vigencia en varios de los otros foros.-
Les escribo por cuestión civil, para ver que opinan ustedes desde su mirada laboral.-
La situación es la siguiente: desde hace unos años el dueño de un campo le presta la casa del campo a una persona que vive alli con su familia.-
Tal persona realiza trabajos en su tiempo libre con electricidad, dentro de la casa.-
Hace un tiempo las partes han firmado un contrato de comodato precario en el que se dice que no hay entre las partes ningun vinculo laboral de relacion de dependencia.-
Pero hete aquí el dilema, más leyendo algunos de los post laborales.-
Frente a algún accidente que pueda ocurrirle a esta persona dentro de la casa o del campo en general, suponganse que tal persona reclame al dueño del campo por relación de dependencia- supongamos que diga que era puestero-
¿ QUE FORTALEZA CREEN USTEDES QUE TIENE EL DUEÑO DEL CAMPO CON ESE COMODATO FIRMADO?

Muchas gracias!

2.- El dueño del campo lo arrienda a una persona. Esta persona quiere que en el contrato de areendamiento figure que el arrendatario no tiene relacion laboral con el señor que ocupa la casa..
A mi modo de ver tal claúsula:
- no tiene relación con el contrato de arrendamiento
- no sirve de mucho, desde que el señor que ocupa la casa no lo está firmando, por lo que no le es oponible.-
- tal claúsula, por otro lado, no genera ninguan responsabilidad al dueño del campo frente al comodatario más que las que surjan dle contrato de comodato.-

Qué opinan?

Se repiten las gracias, y buenas noches!!
 #633576  por doctordoctor
 
En derecho laboral rige el principio de primacia de la realidad sobre cualquier cosa firmada por las partes, por un tercero o por dios.

Si realmente solo le presta la casa para vivir y no hay relacion laboral, entonces reclamar podra reclamar lo que quiera, ahora que pueda probar que trabajaba es distinto.
Por otro lado en derecho de trabajo, la relacion de trabajo (osea que una persona haga cosas para otra -los hechos materiales-) hace presumir la relacion de dependencia, por lo que se invierte la carga probatoria y correspondería al demandado probar que no exisitia esa relacion de trabajo.

Todo depende de que tipo de relacion tengan entre ellos, si solo vive alli y trabaja para otra persona en otro lado, o si vive ahi y trabaja en el campo del patron porque ahi la vivienda integraria la remuneracion en especie..

Respecto de la clausula, creo yo que es un aseguramiento moral para el que la pidió, y una semi prueba (indicio) en caso que lo vengan a demandar... ya que si el alquila y dentro de su lugar hay otra persona viviendo y "trabajando" como poder, podria reclamarle que el es su empleador.
Si fuese abogado no laboral y tuviera un cliente así, tambien pediria se incluya. Como dije arriba total, esa clausula puede actuar como indicio pero no libera de resposnabilidad ni al que alquila ni al dueño.

Igualmente creo que si la realidad es que solo habita alli y trabaja para un tercero, el comodato va ayudar a probar la postura.