Si te rechazaron una medida cautelar, la resolución es apelable, pues es una sentencia definitiva que obviamente no causa estado ni adquiere la calidad de cosa juzgada, pero es apelable. Si la denegatoria de la cautelar te causa un gravámen, entonces es una sentencia apelable, como ocurre en la generalidad de los casos. Quizás estés confundida en que, normalmente, las cautelares se conceden inaudita parte, razón por la cual no existe controversia antes del dictado de la sentencia, pero una vez comunicada al demandado éste puede proceder a apelar la sentencia y a incidentar el proceso mediante la petición de levantamiento, suspensión, novación, etc. Que no exista controversia no permite suponer que la sentencia que se dicte no haya sido sustanciada, pues su obtención importó un trámite del peticionante. Saludos.