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 #633420  por smartba
 
Buenas Noches Colegas.

Se me planteo el siguiente caso, por una consulta de un cliente.

Proceso TJ c/ G SRL y GB s/Despido. Reclamo $100.000

GB es Socio Gerente Mayoritario de G SRL.

Van a Audiencia de Vista de causa (Prov de Bs. As.) y el tribunal, sentencia a pagar a GB la suma de $6.000.- (ordena depositarlo a la orden del tribunal), y regula Honorarios:
- a la letrada de TJ $1.500 y
- al letrado de G SRL y GB la suma de $1.400.

A su vez Regula Honorarios a pagar por TJ $12.000 a su letrada; y de $14.000 al letrado de G SRL y GB.-

Viene a Consultarme GB, y me dice:

Que su letrado le quiere cobrar los $1.400 regulados, mas los $14.000 regulados a el trabajador, ya que a el trabajador (Actor) no se los va a poder cobrar.

Mi respuesta fue: Solo le debes los $1.400 y en todo caso los aportes.
LOs $6.000 condenados depositalos a la orden del tribunal, tal como ordenaron.
Ahora los $14.000 se los tiene que tratar de cobrar al trabajador. Estoy muy errado?

Su abogado, hoy le dijo que si no le pagaba el total, lo demandaba .

???

Otro colega opino de la misma manera que yo.-

Espero comentarios. y Muchas Gracias.-
 #633622  por doctordoctor
 
perdon no entendi nada, en audiencia de vista de causa concilian?? y de los 100.000 reclamados concilian en 6000?.

Deberías copiar y pegar la parte pertinente de la sentencia si podes... o por ahi hay otro que entendio.

El que perdio debe pagar 3 cosas: el capital + sus honorarios a su abogado y los honorarios del abogado de la parte que gano.

A su vez el abogado ganador, cobra su pacto de cuota litis o su servicio privado a su cliente. Ahora tu pregunta es ¿si lo que el abogado ganador pacto con su cliente se lo puede cobrar a la empresa perdidosa?
 #633732  por smartba
 
Me explico mejor,, mil disculpas...
Hoy recién tome vista de la causa.
fueron a audiencia de vista de causa, no se concilio nada, y paso a sentencia.
El Tribunal fallo:

Condenando a GB a abonar la suma de $6.000 + Intereses + Tasa y regulo honorarios a la letrada del actor 1800 + aportes y al letrado patrocinante del demandado $1200 + aportes

Honorarios a/c ACtor:
Letrada patrocinante 10.900 + aportes
Letrado del demandado 15.600+ aportes.

Mi nuevo cliente, realizo un PActo de Cuota Litis el cual ya abono con su letrado anterior.
El tema es que SU abogado anterior, queriendo pasarse de vivo, le manifestó (y se enojo encima) que como no le podia cobrar al ACTOR, los Honorarios regulados a/c del actor los tenia que pagar el demandado, o sea le reclamaba los 15.600.-

Creo que ahora esta mas claro...

Saludos
 #633793  por doctordoctor
 
Ah creo entender... El abogado de la empresa al no poder cobrarle su regulacion al Actor (vencido) se los quiere cobrar al propio cliente.

Si, creo que tiene derecho segun surge de laley de aranceles art. 49 y 50 ley 21839.

Acción judicial
Art.49. Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor.
En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente.

Pago del honorario
Art.50. En el caso del último párrafo del artículo precedente, el cliente no condenado en costas deberá pagar los honorarios dentro de los 30 días, contados a partir de la notificación del reclamo del profesional.
La acción para el cobro de los honorarios tramitará por la vía de ejecución de sentencia.

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JURISPRUDENCIA

HONORARIOS. Del abogado. Cobro al cliente. Ejecución previa al condenado en costas: innecesariedad. Ley 21.839, arts. 49 y 50.
Si el profesional pretende exigir el pago de los honorarios a su cliente, resulta innecesario que con carácter previo ejecute al condenado en costas o demuestre su indigencia, pues ello no surge de la ley (arts. 49 y 50, ley 21.839), resultando sólo necesario el transcurso del plazo previsto en el primer párrafo del art. 49 sin que el deudor cumpla con la obligación, para que se torne procedente el reclamo previsto en la segunda parte del mismo precepto (confr. CS., Fallos 319:803; en el mismo sentido, esta Cámara, Sala 1, causas 183/97 del 9.9.97 y 5715/99 del 21.10.99; Sala 2, causas 43.015/95 del 28.10.97).
Dr. Martín D. Farrell - Dr. Eduardo Vocos Conesa - Dr. Francisco de las Carreras.
3.565/93. Garavaglia Horacio Francisco y otro c/ Aguirre Rubén Alberto y otro s/ daños y perjuicios. 18/04/02
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Sala 3.

HONORARIOS. DEL ABOGADO. COBRO AL CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS. CARACTER DE LA OBLIGACION. RECAUDOS. FICHA N° 3458.
EL ART. 48 DE LA LEY 21.839 OTORGA AL PROFESIONAL LA FACULTAD DE EXIGIR EL PAGO - NO SOLO AL PERDEDOR - SINO SUBSIDIARIAMENTE A QUIEN LE CONFIO LA ATENCION DE SU ASUNTO, PUES ESTE ASUME UNA OBLIGACION DE GARANTIA PARA EL P AGO DE LA RETRIBUCION DE QUIEN LO ASISTE. PERO PARA PODER DIRIGIR ESTA ULTIMA PRETENSION, RESULTA MENESTER QUE EL CONDENADO EN COSTAS NO HAYA CUMPLIDO CO N SU OBLIGACION, SIN QUE SEA NECESARIO EJECUTARLO, PUES ELLO NO SURGE DE LA LETRA DE LA LEY, NI CONSTITUYE UN PRESUPUESTO DE AQUEL PROCEDIMIENTO. ESTA OBLIGACION DE GARANTIA, TAMBIEN LLAMADA SUBSIDIARIA (CNCIV., SALA C, 21.8.9 1, "DE LA ARENA DE RICCIARDI C/RICCIARDI, UBER"; CNCOM., SALA C, 11.7.80, "VACCARO S.A.", LL., 1980-D, 521), PRESUPONE INCUMPLIDA LA OBLIGACION QUE P ESA SOBRE EL CONDENADO EN COSTAS, O AGOTADAS LAS POSIBILIDADES DE OBTENER COACTIVAMENTE LA PRESTACION DEBIDA (AUNQUE NO SE REQUIERE LA EJECUCION PREV IA DEL VENCIDO EN COSTAS).#
CRAVIOTTO - FARRELL
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES C/EDUARDO CARAMIAN SA. S/DAÑOS A INSTAL. DE SERV. PUBL. (ENTEL). CAUSA N° 735/91. 28/03/95
 #634337  por smartba
 
Gracias por los datos.
Encontré algo más al respecto, que tal vez pueda ser aplicable.

Cuando la parte contraria es la condenada en costas, el letrado se vuelve acreedor, además de los honorarios que oportunamente ha acordado con su cliente por la tarea encomendada (conseguir el desalojo de un inmueble, obtener una indemnización dineraria por daños y perjuicios, etc.), de los honorarios regulados por el juez.
En este caso, el obligado al pago será quien haya sido condenado en costas. Este derecho del profesional a obtener una doble remuneración consistente en una suma aportada por el cliente y otra por el condenado en costas, es reconocido expresamente tanto por la ley de arancel provincial como de la Capital Federal (art. 4 inc. d y art. 4 respectivamente), por responder ambas a diferentes conceptos.
Sin embargo, en el ámbito nacional, y en virtud de lo previsto en el art. 49 de la ley 21.839, en el supuesto que el condenado en costas no cumpliere con tal pago, el profesional puede reclamar su pago al cliente, previa interpelación a tal fin[13].
Por tal motivo se sostiene que el cliente posee una obligación subsidiaria respecto de los honorarios que correspondan al letrado en concepto de costas.
Un tanto diferente es la cuestión en jurisdicción provincial, en donde el art. 58 del decreto ley 8904/77 establece expresamente que el cliente es obligado solidario respecto del pago de los honorarios regulados.
Entiendo que tal obligación no resulta exigible cuando entre cliente y letrado han suscripto pacto de cuota litis, puesto que tal contrato implica, como hemos visto, la renuncia por parte del profesional a cobrar al cliente los honorarios regulados, tanto en el caso de ser éste obligado directo a tal pago por resultar condenado en costas, como por la obligación de garantía prevista en el art. 49 de la ley de arancel. Tampoco resulta exigible cuando el profesional renuncia expresamente a cobrar al cliente cualquier suma regulada en su favor en el proceso mediante una cláusula inserta en el convenio de honorarios.