Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Como calcular diferencias salariales?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #633908  por DraG
 
Estimado Colegas:
Soy nueva en la profesión y en el foro.
Muchas gracias por el aporte de todos por la información que brindan que es de gran ayuda.
Mi consulta es con respecto a como sacar las diferencias salarias para practicar la planilla en la demanda, tengo un trabajador en negro los primeros 2 meses de la relación laboral y luego lo registran por medio día cuando la verdad es que trabajaba por jornada completa, durante 8 meses.
Las diferencias salariales como las calculo? :
tengo que tener en cuenta el sueldo que le pagaban por medio dia por ej. $500 que es como lo tenían registrado y a ese importe lo resto de lo que le correspondía por día entero por ej $1000, y de ahí la diferencia que surge que en este caso serían $ 500 lo multiplico por los 8 meses que lo registraron y de ahí sale el resultado?

Y que pasa con los 2 meses que lo tuvieron en negro?
Cuando intime en los TCL intime por los art9 y 10 ley 24013, pero tengo la duda de como aplicar el art.10 ahora ? si me conviene aplicar el art10 de la multa o solo referirme a las diferencias salariales? y dejar de lado el art. 10 ley 24013. o puedo reclamar ambos rubros?
Esta persona cobraba una parte del dinero en negro por la cual no firmaba ningún tipo de recibo, tengo en cuenta este dato? o lo dejo de lado y me quedo con las diferencias salariales que me dan un mayor monto de reclamación.

Un saludo.
 #633934  por albrecht
 
Por parte jeje

Por un lado la diferencia salarial la calculas en base a lo que establece el convenio ej. CCT $ 1500 , cobraba $1000 diferencia $500, para evitar el defecto legal hacelo mes por mes año por año desde el periodo de prescripcion, ej. 2008 Octubre (2 años para atras) $500, noviembre $500, 2009 enero, etc. 2010...
De esa forma te evitas el tema del defecto legal.
Segundo cuando hagas la planilla por diferencia de haberes denuncia el salario real percibido y no el que le registraron en base, ello porque de esa manera dejas asentado que tu cliente percibia una parte de la remuneracion en negro, ej cobraba 1000 y lo registraron por 500.
A partir de ahi para calcular el 10 de la 24013, haces el total de la diferencia entre lo que cobro y lo que registraron ej cobro 1000, registro 500 diferencia 500, a esos 500 lo multiplicas por los meses trabajados y despues por 0.25 (1/4). respecto el 9 de la 24.013 sacas los meses que estuvo en negro (2 meses) y lo multiplicsa por 0.25 (1/4).
No te olvides de reclamar el 15 de la 24013 (duplicacion de indemnizaciones por despido, 232, 233, 245)
Espero haber alarado un poco tus dudas.
Pregunta mandaste TCL a AFIP cumplimentando con el 11 de la 24013.
Si no lo hiciste no vas a poder reclamar ni el 9, ni el 10 ni el 15.
Pero podes reclamar el 1 y 2 de la 25.323.
Por ultimo a la planilla agregale el 2 de la 25.323 (50% de indemnziaciones por despido) que es acumulable con la 24.013.
Saludos y espero te haya servido
 #633948  por doctordoctor
 
mmmmm... hay muchos conceptos confusos... una cosa es diferencia salarial y otra es multas por deficiente registracion. Se piden ambas.

1) Primero tenes que saber que convenio le corresponde por la actividad de la empresa en la que trabaja. Luego lo encuadras a el según su puesto dentro del convenio. Cada convenio tiene escalas salarial basica para trabajadores que trabajan jornada completa, en tu caso, y otros rubros que integran el recibo de sueldo. (presentismo, puntualidad, sumas remunerativas, etc)

Una vez que sabes cuanto deberia cobrar, anotas ese numero y le sumas todo los rubros remunerativos del convenio.. recorda que todo esta por encima del salario minimo y vital.

Suponete que el numero por jornada completa es $2000.

2) Segundo: Anotas en un papel fecha real de ingreso, fecha en que se lo registro (no importa como se lo registro)

3) Tercero: Las diferencias salariales se calculan teniendo en cuenta lo que le pagaban a el respecto de lo que según su convenio en ese mes debia ganar: Si le pabagan $500 y debia ganar $1000, la diferencia salarial del mes tal es de $500.

4) Multas 24013: Primero debiste intimar por telegrama + copia a AFIP que lo registren correctamente denunciando real fecha de ingreso, horario, CCT, remuneración segun convenio o superior, y tareas. Si no mandaste copia a afip olvidate de reclamar estas dos multas.

En tu caso hay falsa fecha de ingreso y falsas remuneraciones declaradas (es una consecuencia de la falsa jornada registrada, osea seguramente te abonaban en negro algun dinero por fuera de lo que figuraba en blanco).
Art.9: Tomas la cantidad de meses desde que realmente entro a trabajar hasta que lo registraron defectuosamente: suponete 4 meses lo multiplicas por la remuneracion actual ($2000 de arriba) y lo dividis por 4.
Art.10 : Tomas la cantidad de meses desde que lo registraron defectuosamente hasta la fecha del despido: suponete 10 meses, lo multiplicas por lo negro ($2000 - el sueldo registrado) y lo dividis por 4.

Albertech me gano de mano... pero ya lo habia escrito asi que te lo posteo... agregale el 15 como dijo el colega.

Eso es todo... que no es poco
 #634732  por DraG
 
Muchas Gracias por la pronta respuesta. Les amplio un poco más el tema, que me tiene preocupada.
El CCT aplicable es el 130/75 tiene un básico de $ 1380, pero además le corresponden adicionales por Km recorridos, ya q se desempeñaba como chofer.
Esta anotado por medio día en una categoría que no corresponde, el basico es de $ 646, el recibo liquidado suma $ 958, y realmente le dan $ 1.400 ( la diferencia del recibo y los $ 1.400 lo cobra en negro). En base a estos datos una primera duda que me surge es como liquidar su sueldo. Voy a utilizar una planilla que usan contadores para confeccionar recibos de sueldo, que ya contiene todas las sumas correspondientes a diferentes acuerdos, presentismo, sumas fijas que se otorgaron única vez , etc. Entonces para utilizar esa planilla y liquidar los sueldos quiero saber que base utilizo, si el básico $ 1.380 o el básico + adicionales por km, ya que según el convenio también forman parte del salario. Ahora bien, independientemente de la forma utilizada, supongamos que ese recibo me da un resultado de $ 3.000.
Por otro lado quiero saber si me conviene o no reconocer que cobraba una parte en negro o solamente digo que cobraba lo del recibo. Esto es lo que más dudas me genera.

En mi planilla voy a poner ,entre otros, los sig rubros:

Básico según convenio $1380 + adicional por km. $ X = $ 3000

Anotado por media jornada el básico que figura $ 646, y el recibo asciende a $ 958.
( lo anotaron en una categoría que no corresponde) cobra realmente $ 1.400

Diferencias salariales : Mi consulta es como calcular este monto. Se que debo restar a lo que debería cobrar de lo que realmente cobraba y multiplicarlo por los meses correspondientes. Que hago con lo que cobraba en negro, lo reconozco o no?
Respecto a cuanto es lo que le correspondería cobrar al trabajador, ¿tomo como monto el total que me daría el recibo de sueldo, es decir 1380 + adicional por KM + remunerativos = $ 3000 o tomo como como monto el básico del CCT $ 1.380?
Respecto a lo que cobraba el trabajador, tomo el básico del CCT $ 646, o tomo el total del recibo $ 949, o tomo lo que cobraba realmente, $ 1.400, ( $400 en negro)

ART. 10 Ley 24.013: Ahora bien para aplicar la multa del Art. 10 ley 24013, según lo que entendí, tengo que tener en cuenta que aparte del básico $ 646 o $ 958 de recibo, cobraba $400 en negro, esos $400 en negro lo multiplico por lo meses de la relación y el resultado lo divido por 4 y obtengo el resultado de la multa del art10.
Pero mi duda surge en si no me estoy pisando porque las diferencias salariales las saco como si nunca hubieses recibido ese dinero en negro, y luego cuando aplico la multa del art. 10 ley 24013 estoy reconociendo que recibía una parte en negro, y que entonces la diferencia salarial no es tal.
Desde ya agradezco su tiempo y la atención en responderme.
Besos-
 #636783  por albrecht
 
Consejo para calcular la diferencia de haberes tomale el sueldo real percibido 1800 (incluido la parte en negro)
ej
2010
Octubre Cobro debió cobrar diferencia
1800 3000 1200
Noviembre 1800 3000 1200
Sub total 2400

Respecto el 10 de la 24.013 saca la diferencia de lo que registraron y lo que realmente le abonaron (ej cobro 1800 registraron 1400 dif. $400)por los meses correspondientes (ej 15) por 1/4 = 1500

Espero te sirva
 #649586  por docpower
 
Un par de dudas que espero puedan evacuarme:
1- Ante el reclamo judicial...puedo variar la liquidación presentada en la instancia administrativa? o me pueden invocar la doctrina de los actos propios?!
2- El retroactivo de las diferencias salariales: comienzo a contar los 2 años desde el reclamo administrativo?... desde la fecha de demanda?
Gracias!
 #649870  por albrecht
 
Si podes variarlo al presentar la demanda, primacia de la realidad, no va la teoria de los actos propios. Ademas el juez pude fallar extra petita si quiere.
Respecto rpescripcion si dos años para atras.
Suerte
 #649918  por doctordoctor
 
albrecht escribió:Si podes variarlo al presentar la demanda, primacia de la realidad, no va la teoria de los actos propios. Ademas el juez pude fallar extra petita si quiere.
Respecto rpescripcion si dos años para atras.
Suerte
- Extrapetita no, Ultrapetita si --> (Eso por si le chingaste en la cuenta al calcular un rubro QUE PEDISTE).
- Si en los telegramas no incluiste un pedido y en la demanda si, eso rompe con el principio de invariabilidad de la causa y de defensa por la posibilidad que le sacaste al demandado de intentar cumplir cumplir.
- La prescripción no es de 2 años desde el reclamo administrativo. Es de 2 años desde que se debió percibir el crédito no abonado. (excepto las multas de la 24013 que no tienen prescripcion común sino que comienza a contar desde 12/1989 en adelante)