Estimados, pido si alguien me podría decir en qe ART. de todo el ordenamiento legal (CC, CCom, LSC, etc) podemos encontrar el Ppio de conservación y validez de un acto jurídico? gracias.
Hola, en cuanto al principio que preguntas no existe en él articulado del código civil, que es el cuerpo normativo que trata al acto jurídico, en cuanto a la "validez" del acto deberás dirigirte al tema de nulidades, acto nulo o anulable, nulidad absoluta o relativa, también tenés que fijarte si los requisitos de validez que te marca el código están presentes en el momento de la realización del acto. Sobre la conservación, mal se puede conservar un acto que es inválido, salvo que el acto se confirme expresa o tácitamente por el cumplimiento del mismo o por dejar prescribir el tiempo de la acción de nulidad, esa sería una forma de conservarlo.
Espero que te sirva.
Saludos.