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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #634438  por VictoriaG
 
Estimados, consulto por lo siguiente, aclarando previamente que soy alumna del Práctico profesional de la UBA y por eso pueda resultar una pregunta tonta pero me causa exagerado nerviosismo.
Iniciamos una demanda laboral en Capital. Tenemos 5 co-demandados. A los tres que tenían domicilio en Capital los notificó el juzgado y corrió traslado por 10 días, como corresponde. Pero también corrió traslado por 10 días a otro demandado domiciliado en Prov Bs. As. Tenemos un codemandado en San Juan al que se corrió el traslado por 21 días. La cédula 22.172 que libró el juzgado no fue dirigida a San Juan sino al codemando de Prov. ¿Quién notifica al codemandado en San Juan? ¿O hubo error del juzgado al librar la cédula 22.172? ¿Tengo responsabilidad en algo de esto?
Gracias!
 #634458  por DoctorPiccafeces
 
Tengo entendido que el consultorio gratuito de la UBA no toma causas laborales.
 #634471  por Antares
 
Todas las cédulas ley 22172 en los laborales de capital son confeccionadas y diligenciadas por la parte.
 #634619  por VictoriaG
 
DoctorPiccafeces escribió:Tengo entendido que el consultorio gratuito de la UBA no toma causas laborales.
Si toma causas laborales, somos una comisión específicamente de laboral.
Antares escribió:Todas las cédulas ley 22172 en los laborales de capital son confeccionadas y diligenciadas por la parte.
Respecto al codemandado en Capilla del Señor la hizo el juzgado y la diligenciamos nosotros. Consulte el reglamento del fuero y dice que la hace el juzgado y la envía a la actora para su diligenciamiento. Gracias por las respuestas igual.
 #634705  por doctordoctor
 
VictoriaG escribió:Estimados, consulto por lo siguiente, aclarando previamente que soy alumna del Práctico profesional de la UBA y por eso pueda resultar una pregunta tonta pero me causa exagerado nerviosismo.
Iniciamos una demanda laboral en Capital. Tenemos 5 co-demandados. A los tres que tenían domicilio en Capital los notificó el juzgado y corrió traslado por 10 días, como corresponde. Pero también corrió traslado por 10 días a otro demandado domiciliado en Prov Bs. As. Tenemos un codemandado en San Juan al que se corrió el traslado por 21 días. La cédula 22.172 que libró el juzgado no fue dirigida a San Juan sino al codemando de Prov. ¿Quién notifica al codemandado en San Juan? ¿O hubo error del juzgado al librar la cédula 22.172? ¿Tengo responsabilidad en algo de esto?
Gracias!
directamente habla con el chico de mesa de entradas y preguntale, no tengas verguenza.
 #635299  por VictoriaG
 
Gracias por la respuesta!
Igual, sigo con dudas. Si nos mandaron cedula ley al constituido para notificar a uno en extraña jurisdicción, con las copias, no nos tendrían que haber enviado las dos por los dos demandados que tenemos fuera de Cap.??? Porque se que rige la impulsión de oficio pero igual depende del juzgado. Ahora, si el juzgado suele hacerlas, y no hizo esa y nos la mandó el error es de ellos?
 #635406  por doctordoctor
 
VictoriaG escribió:Gracias por la respuesta!
Igual, sigo con dudas. Si nos mandaron cedula ley al constituido para notificar a uno en extraña jurisdicción, con las copias, no nos tendrían que haber enviado las dos por los dos demandados que tenemos fuera de Cap.??? Porque se que rige la impulsión de oficio pero igual depende del juzgado. Ahora, si el juzgado suele hacerlas, y no hizo esa y nos la mandó el error es de ellos?
Si, en teoria sí, deberian haberte mandado las dos cedulas ley ya hechas, con sus copias para que te cruces enfrente contrates cardigonte y diligencies...

Por eso hablalo con el chico de mesa, previamente con tu docente por supuesto.