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  • Me declinaron la instancia?????

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #632971  por carub
 
Hola amigos del portal, inicie reclamo ante ministerio de trabajo por despido. A mi cliente con 13 años de antiguedad lo despidieron por el 247 "ERROOOR" (tambien despidieron a sus dos hermanos- que no son mis clientes - con 12 y 14 años de antiguedad) quedaron trabajando en el lugar uno con 3 años de antiguedad y el otro con 5 Y lo mas importante NO INICIARON PROCESO DE CRISIS.
Los otros dos hermanos iniciaron reclamo en el seclo, pero yo, por la jurisdiccion lugar de trabajo inicie en Pcia. En la primer audiencia nadie se presento, en la segunda se presentaron y declinaron la instancia. Es claro que tengo que iniciar demanda, pero mi duda es que el ministerio le insisitio hasta el cansancio a la dra. de la demandada para que no la declinara, como no quiso, me dice a mi lo siento pero el ministerio tiene que tomar intervencion por que ellos invocaron 247 sin cumplimentar los requisitos.
La gran duda es: qué me quiso decir el conciliador con lo siento pero vamos a tener que intervenir, y en tal caso, esto es perjudicial para la demanda que tenemos que iniciar o para su cobro? gracias desde ya!!
 #634261  por carub
 
Buenas tardes, perdonen mi insistencia, pero necesito sacarme la duda, si alguien me puede orientar agradecida!!!!! Les recuerdo la pregunta corre peligro la accion o el cobro por el hecho de que intervenga ministerio de trabajo ( Qué? ellos los obligan a hacer un procediemiento de crisis????) Realmente no entendi lo que me quiso decir el conciliador. Y en tal caso yo procedí mal a iniciar reclamo en pcia y no en capital?? gracias.
 #634320  por doctordoctor
 
tampoco entendi...

Acordate la competencia como se determina:
Competencia territorial
Artículo 24. En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección el demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.

La pregunta es porque los 2 hermanos si fueron a Seclo y el 3ro no.?
 #634496  por carub
 
Gracias, por responder ante todo, perdon si no me explique bien , pero la pregunta concretamente es qué inconvenientes puedo tener ya que estoy preparando la demnada (al declinarse la instancia) o para su eventual cobro, por el hecho de que segun dichos del conciliador el ministerio de trabajo debía intervenir porque la empleadora invoco art 247 lct, cuando no se habia iniciado proceso de crisis previo. Es decir , en que consiste esa intervencion del ministerio y si en algo puede perjudicar la pretencion de mi parte? Mil gracias