Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MODELO DE PRESCRIPCION DE MULTA

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #634535  por abogaducha
 
Hola colegas quisiera saber si alguno de ustedes tiene un modelo de preescripcion de multas de transitos y si alguien me puede pasar muchas gracias
 #634829  por emn
 
Hola

Soy Norma.-

Consideraciones a tener en cuenta.-

SOBRE PRESCRIPCION DE FALTAS EN LEY 451.

Con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 451 de Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, junto con el Código de Procedimientos de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, (BOCBA 1846 del 26/12/2003), la prescripción de la acción se encontraba normada por el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales regido por Ley Nacional N. 19.691. Los plazos de prescripción en aquellos casos anteriores a la entrada en vigencia de la ley 451, dependían respecto de si se trataba de faltas graves o faltas leves, distinción realizada por el anterior régimen de penalidades y por la actual ley nacional 24.449, en su art. 89.

La Ordenanza 50.292, modificatoria de la Ordenanza 39.874, fue derogada por la ley 1217 -art.2-, de modo tal que actualmente no existe norma alguna emanada del Poder Legislativo de la Ciudad que regule la cuestión de la gravedad o no de las faltas, por lo que se podría interpretar:

- Que en la actualidad conforme el régimen dispuesto por ley 451, no existe clasificación de las faltas en graves o leves, ya que si bien el art. 15 de dicha ley remite a la ley nacional 24.449 de Transito, lo hace solo en cuanto respecta al plazo de prescripción establecido en el art. 89, pero NO respecto al sistema de clasificación de faltas previsto en el art. 77 de dicha ley nacional.

- Considerar que, derogada la O.M. 50.292, recobra vigencia en el ámbito de la Ciudad, las disposiciones de la ley Nacional de Transito N. 24.449, cuyo art. 77 enumera las consideradas faltas graves.

Actualmente solo debemos tener en cuenta el régimen dispuesto por la ley 451, que se encuentra vigente y aplicarla en forma retroactiva por ser una ley de fondo más benigna.-

Conclusión:

1) La ley 451, no introduce ninguna clasificación en materia de faltas, no habla de faltas graves ni de faltas leves.


2) El art. 15 de le ley 451 dispone que "la acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la ley Nacional de Transito N. 24.449 establece que prescribe a los dos años". Dicha salvedad a mi criterio resulta ser de dudosa Constitucionalidad, toda vez que la Ciudad oportunamente asumió la competencia para regular las cuestiones de faltas por infracciones a la ley de transito mediante el dictado de Ordenanzas Municipales (39.874, modificada por 50.292), sin adherir expresamente a la ley 24.449.

3) El art. 16 fija que el plazo de prescripción se interrumpe por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.


CAUSALES DE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.

Con la entrada en vigencia de le ley 451 de Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, junto con el Código de Procedimientos de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, (BOCBA 1846 del 26/12/2003), ha cambiado a mi entender, sensiblemente el criterio que debe tenerse en cuenta para interrumpir el curso de la prescripción en materia de faltas. El régimen anterior a la nueva ley 451, establecía en el art, 27 de la ley 19.691 que: "… La prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una nueva falta o por la secuela del juicio. La prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta. …"

En la actualidad la ley 451, establece en su art. 16 que: "el plazo de prescripción se interrumpe por la citación, fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas."

Así las cosas, la primera distinción a simple vista que podemos establecer entre el régimen anterior y el actual es que actualmente ya NO tienen efecto interruptivo la comisión de otra falta grave y la secuela de juicio; solo interrumpe la prescripción actualmente la citación fehacientemente notificada al presunto infractor.

Este nuevo régimen dispuesto por la ley 451, ha llevado en la práctica a que muchas de las acciones que se encontraban en curso y vigentes para ser procesadas, han perdido vigencia instantánea por falta de validez por el transcurso del tiempo.

Ahora bien, que debemos entender por notificación fehaciente? Es importante distinguir bien este cuestionamiento, toda vez que de ello depende que continúe o no el curso del proceso. A nuestro entender el legislador ha sido claro y conciso, en ningún caso pretendió asimilarse a la antigua disposición existente y limito las exigencias necesarias para considerar la interrupción. Por ello entiendo que al hablar de citación, lo hace en el sentido del aviso que se hace a una persona, señalándole el día, el lugar, la hora y demás circunstancias para atender algún tema o asunto. Así lo hace en varios casos la misma ley de Procedimiento de Faltas N. 1.217.

La citación fehaciente del presunto infractor sólo es aquella que se realiza por la Autoridad Administrativa correspondiente, sea por cédula de notificación, telegrama o cualquier otro medio permitido por ley al domicilio constituido del requerido o bien aquella dirigida al domicilio real pero que fue recibida y firmada por la misma persona a quien se dirige. Todo otro tipo de citación que se encuentre fuera de esas dos enumeraciones puede tener efectos notificatorios, pero no interrumpen a nuestro criterio, la prescripción.

NO SON CITACIONES FEHACIENTES: la comparecencia espontánea, ni la renuncia al pago voluntario, ni la constitución de domicilio, ni la realización de una audiencia, ni el dictado de una sentencia, ni una solicitud del infractor o un pase a otro fuero y así podría continuar.

En la actualidad solo interrumpe la prescripción, la citación fehacientemente notificada del presunto infractor, en su domicilio constituido o bien recibida y firmada por él en su domicilio real.

Espero haber sido útil.-

Saludos
Norma.-
 #791060  por analiaTorres
 
Norma... excelente aporte... muy buena explicacion.. y muy rica en conocimientos... Gracias!!
Te pregunto... tu comentario rige tambien para provincia de bs as... ?
Quiero presentar un recurso de nulidad de notificacion... (de una multa en ruta 2) .. junto con el recurso de nulidad de notificacion... puedo presentar la preescripcion de la multa? en el mismo escrito?
Gracias nuevamente! *flor*
 #791750  por analiaTorres
 
Doctomasito escribió:
analiaTorres escribió:tu comentario rige tambien para provincia de bs as... ?
. La ley 451 es de la C.A.B.A. Saludos.

Graciasss.... *flor*