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  • SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #634838  por ppppnn
 
TENGO UN CASO DE UN TRABAJADOR QUE FALLECE. TRABAJABA COMO VIGILADOR EN BLANCO. NO TIENE ESPOSA, NI HIJOS, NI PADRES, NI CONCUBINA. EL UNICO FAMILIAR CON VIDA ES LA HERMANA]. NO TIENE BIENES QUE SUCEDERLE, POR ELLO PREGUNTA: PUEDE LA HERMANA COBRAR EL SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO, OBVIAMENTE PREVIA SUCESION QUE LA DECLARE HEREDERA? EN EL TRABAJO LE DIJERON QUE LE CORRESPONDIA, PERO OTROS ME DIJERON QUE SOLAMENTE PUEDEN COBRAR DICHO SEGURO, NO HABIENDO POLIZA CONTRATADA CON ALGUNA COMPAÑIA, LA MUJER O LOS HIJOS, ESTO ES CIERTO??? ENTONCES LA EMPRESA QUE NUNCA PAGO EL SEGURO, SI EL FALLECIDO NO TIENE ESPOSA, O CONCUBINA O HIJOS, NO TIENE OBLIGACION DE PAGARSELO AL HEREDERO QUE LE SUCEDA ?? TENGO TANTAS OPINIONES ENCONTRADAS QUE NO SE SI RECLAMARLO O NO. REPITO QUE NO HAY SEGURO CONTRATADO. EN CASO DE CORRESPONDER, INICIO LA SUCESION Y PARALELAMENT EUN JUICIO LABORAL RECLAMANDOLE A LA EMPRESA QUE LE PAGUE A LA HERMANA LOS $12.000 QUE POR LEY CORRESPONDE POR SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO?? GRACIAS POR LAS RESPUESTAS QUE PUEDAN DARME!!!
 #635036  por doctordoctor
 
El empleador esta obligado a Pagar una suma de dinero que equivale a un seguro de vida. Para esto tiene dos opciones: pagarlo el de su bolsillo o contratar una aseguradora.

1) Si contrata a una aseguradora, es el trabajador quien elije el beneficiario (podría haber puesto como beneficiario a un amigo y no a su familia.. ) Por lo que ante su fallecimiento eso no integra ni la sucesion ni un credito laboral.

Ahora.. el empleador no contrató ese seguro... por lo que debe esa suma.. una suma que en principio no tiene un destinatario visible.. Entonces a quien se le abona?

El articulo 8 y 14 del Anexo I de la Resolución N° 33.860 de la SSN, que habla del seguro contratado sin expresion de beneficiarios establece: ...En caso de no efectuarse designación de beneficiario/s o si por cualquier causa la
designación se tornara ineficaz, o quede sin efecto, se tomará en consideración la
declaración de derechohabientes expedida por la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS) de acuerdo a lo reglado por los Artículos 53º y 54º de la Ley Nº 24.241.

Por lo que haciendo analogia con esta situacion... el articulo 54º dice que: En caso de no existir derechohabientes, según la enumeración efectuada en el artículo precedente, se abonará el saldo de la cuenta de capitalización individual a los herederos del causante declarados judicialmente.

Por lo que yo creo que si tenes derecho.