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  • URGENTE- DESELOJO ENCARGADO DE EDIFICIO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #634805  por DrPenalista
 
Hola foristas, les comento el caso de mi cliente:

en diciembre de 2010 se enfermo al parecer siendo enfermedad inculpable(al parecer pero tiene un problema psiquiatrico y de comumna esto es para investigar), por la antiguedad que tiene obtuvo 6 meses pagos luego se le dejo de abonar el sueldo, en el transcurso desde luego la hostigaban y la unica solucion que encontro empujada por los consorcistas era jubilarse en forma anticipada por tener 71 años, faltandole aprox. 3 años para los 30 de servicio, en octubre le salio la jubilación, entonces ahora le llego una Carta documento expresandole que se extinguio la relación por su jubilación y le dan 30 días para que desaloje en dpto. de encargado, desde luego no estan respetando el plazo de 1 año de reserva de empleado, lo cual al estar enferma se le otorga ese plazo de un año y ahí si le podrian enviar la CD por los 30 días para el desalojo, a todo esto por estar enferma no tuvo sus vacaciones, bueno espero haber sido claro que opinan de este caso?

GRACIAS ESPERO RESPUESTAS!!
 #634831  por DAL
 
Mira, con 71 años de edad, no hizo ninguna jubilación anticipada, sino la jubilación por edad avanzada.
La jubilación extingue la relación laboral, fijate el 252. Es una causal distinta de la de la enfermedad, la cual todavía no estaba cumplida si aún no habia pasado el año. Pero esta es otra causal así que va. Yo lo veo bien hecho, no veo algun lio.
 #634839  por DrPenalista
 
si perdón puse anticipada en vez de avanzada, si pero me parece que hay conflicto en ese caso y me parece que hay que estar a lo mas beneficioso para el trabajador.

para mi deberían cumplir el plazo de un año de permanencia...la jubilacion es una forma de extinción pero no automatica ni obligatoria.
 #635030  por Gyzella
 
La jubilacion extingue el contrato de trabajo segun la LCT, si continua prestando tareas nacera un nuevo contrato de trabajo.
Igual a mi entender el vinculo ya se extinguio por el 252 LCT.-
Si esta enferma puede solicitar las prestaciones medicas de la LRT.-
Ahora, si vemos el tema desde otra perspectiva, vos pretendes que a la sra la dejen viviendo en el edificio y contraten un nuevo encargado al cual le deberan abonar salarios también, o sea el que el consorcio debera abonar 2 salarios??? Vos no vivis alli, no ??? :lol:
Podés hacer la denuncia de enfermedad profesional ante la comision medica, pero seguro que dicen que es enfermedad inculpable asi que deberas probar que las dolencias que padece son exclusivamente consecuencia del trabajo, en un juicio.-
bs
 #635107  por Gyzella
 
Tenés hasta 2 años desde la extinción del vinculo laboral.-
Yo tengo un caso que ya paso más de 2 años de la extinción del vinculo, pero el dolor en la espalda persiste, asi que estoy viendo que se me ocurre para ingresar el reclamo y que le cubra.-
bs