Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • telegrama- me lo corrigen?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #634924  por carub
 
Disculpen las molestias pero podrian decirme si este telegrama esta bien? La situacion es: mi clienta es cajera de supermercado con una base de 36 horas semanales pero en febrero de 2009 entro en vigencia la ley 26.474 con lo cual al superar las 2/3 de la jornada laboral (cct 8 hs diarias) el empleador debia abonar jornada completa, es decir como 48 hs.
"Buenos Aires, 25 de Octubre de 2010
Por medio de la presente, intímole plazo 48 horas abone diferencias salariales desde 1º de febrero de 2009 hasta octubre de 2010 y que aún no se encuentra prescripto, conforme lo establece la ley 26.474, en atención a que el horario de trabajo de la suscripta es de 6 horas diarias ( 36 horas semanales) desde el inicio de la actividad 01/02/2007.
Ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a perseguir el cobro de las mismas. Reservo derechos. Queda Ud. debidamente notificado."

Diganme por favor si creen que le falta algo. saludos
 #635251  por martina73
 
Primero, el tema es que seguramente en cuanto reciban el telegrama no le va a causar mucha gracia al empleador y seguro que va a ver como sacarsela de encima, así que para mi tenes que hacer todos los emplazamientos incluídos los de la ley de empleo.
si estaría bien, en realidad yo siempre inicio los telegramas asi:
Habiendo ingresado a trabajar a sus ordenes en relación jurídico laboral desde el día....... realizando tareas como ... categoría laboral...... de lunes a viernes ...o como sea, de tal hora a tal hora con una remuneración mensual de pesos tanto, y siendo que a la fecha, la remuneración correspondiente a dicha categoría es de tanto... es que lo intimo y emplazo a los fines de que en el término perentorio de 48 hs. proceda a abonar lo adeudado en concepto de diferencia de haberes, ello bajo apercibimiento de ( o darla por despedida por exclusiva culpa patronal o de iniciar las acciones legales que correspondan).......
Así mismo lo intimo y emplazo a los fines de que en el término de ley proceda a registrar correctamente la relación laboral, ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 8,9 y 10 de la ley 24.013, y lo dispuesto por el art. 15 de la citada normativa legal.-


sds.