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  • Plazo para iniciar un divorcio contradictorio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #635237  por ciseron
 
Necesitaría saber si hay que esperar algún plazo para iniciar un divorcio contradictorio, quiero invocar una causal de abandono de hogar, se casaron hace 17 años y llevan uno y medio separados.
El Código hace mención a dos años de la separación de hecho, pero tenía entendido que el contradictorio lo podés iniciar en cualquier momento.
 #635255  por ANAMARIAP
 
Se habla de dos años para la separacion, y de tres años para los divorcios, no es lo mismo.

Si es contradictorio, no necesitás ningún plazo, porque ya tenés la causal que deberas probar.

Un saludo, Anamaria
 #635381  por sole10
 
ciseron escribió:Ana María, gracias por la respuesta, pero en qué artículo me baso?
Porque ninguno habla que no es necesario esperar plazos.
El divorcio, por causales contradictorias, lo podés iniciar en cualquier momento.

Art. 214 CC. Son causas de divorcio vincular:

1° Las establecidas en el artículo 202;

2° La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)

Art. 215. Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236.
Para el divorcio, podés alegar las mismas causales que para la separación personal.
Art. 202 CC. Son causas de separación personal:

1° El adulterio;

2° La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;

3° La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;

4° Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;

5° El abandono voluntario y malicioso.