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  • divorcio vincular, medida cautelar embargo ...

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 #635133  por blanesnoriega
 
a ver si me pueden orientar por favor, soy abogada nueva y la verdad he hecho mas de daños y tramites extrajudiciales que cuestiones de flia, pero este caso es personal y quiero no meter la pata.
mi madre inicio divorcio en el 2003 con una medida cautelar de traba de embargo por juicio de indemnizacion que estaba haciendo su ex pareja en ese momento, ahora en el 2010 esta persona el demandado esta por cobrar y como el papel presentado en el banco no tenia sello del juzgado se requeria que este mande oficio al banco para hacerla efectiva, por lo cual le recomende un abogado de su provincia dado que yo no vivo ahi ara que le haga dicho tramite.
hasta ahi bien, ahora este colega le dice que si no divorcia no va a poder cobrar esa plata y que el embargo va a estar trabado por 15 años (q yo sepa es cada 5 y renobables).
si o si ella se tiene que divorciar para hacer efectivo el cobro de ese embargo?
sera una pregunta tonta para la mayoria pero la verdad no se mucho de estas cuestiones y quiero asesorar bien a mi madre e intente hablar con este letrado y no me atiende `por eso recurro a uds.
el abogado le dijo que tiene q darle el 30% de lo cobre y que arregle con su un un 20% para el y ella se queda con el remante que es una bicoca...me suena raro ...

me pueden orientar? por lo menos asi viajo y hablo con este señor...
gracias
 #635465  por kantaclaro
 
Entiendo que la medida cautelar planteada en el expte. de divorcio tenía por objeto que el marido no se desapodere de la percepción de un dinero que resultara ganancial.
Obvio que la medida se cumpliría por medio de un oficio que librara el juzg. interviniente en el divorcio a quien tuviera que pagar dicha indemnización y, para el caso de esta traba, fenecería a los 5 años. La última parte de tu pgta. no la entiendo. Saludos
 #635638  por nonbis
 
Acuerdo con kantaclaro. La parte correspondiente en la indemnización solo podrá ser cobrada por tu madre una vez realizada la liquidación de la sociedad conyugal. %30 sobre lo percibido me parece un poco mucho, pero hay que ver en cada jurisdicción cuál es el límite que establece la correspondiente ley de aranceles. Yo "ex" ni loco me quedo con el %20 de una indemnización que me corresponde. Saludos
 #636557  por blanesnoriega
 
muchas gracias!!!

les cuento como quedo esto, mi madre esta divorciada pero no lo sabia!!
nunca fue notificada! es raro pero se ve que es asi alla en neuquen!!

este colega le diligencio el oficio que faltaba para la traba del embargo en el banco, ahora le dijo que tienen 15 dias (habiles) para hacer la liquidacion de bienes y asi cobrar, pero que el prefiere, que lleguen a un acuerdo privado entre partes (me imagino que se refiere al homologado despues) y asi cobran, el abogado un 30%, y el resto dividio entre las partes.

ahora bien su ex conyuge en su momento habia firmado que renunciaba a todos los bienes en comun, mi madre es pensionada por viudez de primeras nupcias con lo cual adquirio su hogar donde luego convivio con su segundo marido, pero este al renunciar , calculo que no puede pedir nada, mas cuando es un bien propio y esto consta en la escritura.

ahora bien ella dice que solo quiere trabar el embargo pero que prefiere que la liquidacion conyugal se la haga yo, para esto hay un tiempo? o si o si la deben hacer en 15 dias?
mas alla de que tengo que comunicarme con el abogado actual q intervino estos dias,y comunicarle esto, segun manda el codigo de etica.

que recomiendan que haga? no quiero perjudicar a mi madre, ni tener mala relacion con un colega, al fin y al cobo uno estudia para que se le reconozca su trabajo, cuestiones que mi madre por ahi no entiende, me refiero al otro abogado que interviene, pero tampoco quiero que este le cobre 50 mil pesos por un oficio y una liquidacion....

gracias!!!!

PAULA