Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • VIGILADOR PRIVADO: MI PRIMER DEMANDA¡

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #635670  por LUCIERNAGA
 
COLEGAS:
MI PRIMER DEMANDA, COMO SE HACE PARA "AGIORNAR" TANTO UNA DEMANDA CUANDO EL HECHO EN SI ES TAN SENCILLO?
LEYENDO, VEO QUE LAS DEMAS TIENEN TANTA DESCRIPCIÓN?? ESTA QUE ME TOCA ES DE UN VIGILADOR, AL HOMBRE LO SUSPENDEN INJUSTIFICADAMENTE PORQUE YA SE VENÍA QUEJANDO CON EL DUEÑO QUE NO LE PAGABAN A TERMINO, QUE LE BLANQUEARAN LO QUE TENIA EN NEGRO, QUE LE RECONOCIERAN LOS FRANCOS, PERO CON ESO LLENO UNA CARILLA Y NADA MAS.-


CONSEJOS SE ESCUCHAN

SALUDOS
 #635678  por anagabriela
 
TRAMITE RESERVADO
PRUEBA ANTICIPADA
SE PROVEA CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS
DEMANDA COBRO DE PESOS


Sr. Juez Laboral:

*************, abogada, Mat. Profesional Nº 1636 C.A.S.L, conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. ***********, abogado M.P. Nº**********C.A.S.L., y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle ***************, a V.S respetuosamente me presento y digo:

I. PERSONERIA
Que tal como surge de acta poder que acompaño, el Sr. ************* DNI Nº **************** con domicilio real en calle La Merced Nº 2403, ciudad de San Luis, me ha conferido poder especial para juicio, a fin de que actúe en su nombre y representación.

II. OBJETO
En tiempo y forma de ley, interpongo formal demanda laboral contra la empresa ************************, con domicilio en **********************. 797,3, y contra la Sra. ****************** (“Libra Seguridad”) , con domicilio en *******************, a fin de obtener la traba de embargo preventivo y de que V.S., al sentenciar, les imponga abonar la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 67.231,25), o lo que en mas o menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con mas los intereses legales correspondientes – desde las fechas de vencimiento de cada una de las obligaciones y hasta la fecha de su efectivo pago- en concepto de indemnización por despido indirecto; diferencias de haberes con mas adicionales de convenio (cfr. CCT Nº 507/08); Salarios adeudados Marzo, Abril y Mayo de 2008; Indemnización por antigüedad (dos años, nueve meses) Art. 245 LCT; Preaviso; Integración despido Mayo/2008; SAC s/ Integración mes de despido; SAC prop. 01/08; Vacaciones no gozadas; Indemnizaciones Art. 2 Ley 25.323; Arts. 8 y 15 Ley 24.013 e Indemnización art. 80 LCT; rubros contenidos en la Planilla de Liquidación, que se acompaña y que es parte integrante de esta demanda, todo ello con mas las costas del proceso.
También se solicita se condene a las demandadas a hacer entrega de certificado art. 80 LCT; en debida forma, desde la real fecha de ingreso y por la real categoría trabajada denunciada, bajo apercibimiento de astreintes en caso de demora (art. 666 bis C.C.).-
Por último, se solicita se condene a la demandadas a ingresar los aportes correspondientes a la verdadera relación de trabajo, en los Organismos de Seguridad Social correspondientes, por todo el tiempo trabajado por el actor y no registrado en la verdadera categoría denunciada, con adicional conforme CCT 421/05 y su modificatoria Nº 507/08.

III. HECHOS
Me informa mi mandante que fue contratado por la empresa propiedad de la Sra. Isabel Clelia Puebla, con fecha 10 de Agosto de 2005, percibiendo un salario insuficiente de PESOS SETECIENTOS ($ 700) mensuales.
Desde el comienzo de la relación fue destinado a realizar tareas de Vigilancia en el predio de SOL PUNTANO S.A.P.E.M., donde el actor prestó su débito laboral desde el ingreso hasta el mes de mayo de 2008; desempeñándose con responsabilidad, eficacia y lealtad, y buena fé.
Sol Puntano S.A.P.E.M es una sociedad con participación estatal mayoritaria cuya actividad consiste en el cultivo y desarrollo de tecnologías frutihortícolas, para lo cual cuenta con un extenso predio ubicado en la Autopista Serranías Puntanas Km. 797,3.
Allí cumplía con una carga horaria de Lunes a Viernes de 18 a 06 hs., laborando también los días Sábados y/o Domingos y Feriados en doble turno desde las 06 de la mañana hasta las 06 del día siguiente, contando sólo en ocasiones con (1) día de franco compensatorio por semana.
Los días de semana llegaba al lugar aproximadamente a las 17:30, horario en que se retiraba el personal de Sol Puntano, relevando a quien había estado a cargo del control de ingreso y egreso, terminando su jornada a las 6:00 de la mañana del día siguiente, ello sin perjuicio de que muchas veces debía permanecer mas tiempo en el lugar por requerimientos de los demandados.
Los fines de semana sus jornadas, como se apuntó, eran de 24 hs, cuando no de 48 o 60 hs.
En Sol Puntano S.A.P.E.M se llevaba un Libro de Novedades, donde quedaban asentadas las concurrencias del Sr. Tello, como asimismo todas las novedades que se producían durante la jornada.
Las órdenes y directivas las recibía directamente de los Sres. quienes eran personal jerárquico dentro de la empresa.
Su trabajo consistía en asistir al lugar en los días y horarios indicados y tomar bajo su responsabilidad exclusiva la vigilancia del predio en su totalidad, controlando el ingreso y egreso de vehículos y/o personas, realizando cacheos al personal y/o terceros que ingresaban al lugar, recorridas por todas las instalaciones del predio, ello amén de algunas actividades que le encargaba el personal jerárquico de Sol Puntano S.A.P.E.M, como por ejemplo activar los sistemas de riego a determinada hora de la noche, etc.
Mi mandante se desempeñó siempre con honestidad, eficacia, lealtad y buena fe, no habiendo sido jamás pasible de llamado de atención y/o sanción alguna.
Conforme las tareas descriptas, el correcto encuadre laboral del actor es el de Vigilador Principal cfr. CCT Nº 421/05, y su actualización 507/08 U.P.S.R.A.
La demandada requería también a mi mandante laborar en exceso de la jornada legal permitida, esto es, sin otorgarle debidamente francos compensatorios ni abonar las horas extras efectivamente trabajadas. Pese a la cantidad de horas trabajadas, incluso a los doble - turnos (jornadas de 24 hs.) que realizaba los fines de semana, sólo ocasionalmente le otorgaban un (1) día de franco en la semana siguiente.
No caben las mismas consideraciones respecto de la conducta de las demandadas, quienes nunca registraron el vínculo laboral conforme la normativa vigente, el cual, va de suyo se mantuvo siempre al margen de la legislación vigente, o como comúnmente se denomina “en negro”.
No sólo no registró la relación, sino que, amén de lo apuntado respecto a los francos compensatorios, durante los casi tres años que duró el vínculo habido con los demandados, mi mandante jamás gozó de vacaciones.
Toda esta situación debió ser soportada por el Sr. Tello atento su imperiosa necesidad de trabajar a fin de procurar su propio sustento y el de su familia.
Es importante a esta altura destacar la clandestinidad registral y laboral mantenida por los demandados con el único propósito de sustraerse del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Todo ello ocurrió conforme lo relatado hasta el mes de Mayo de 2008, fecha en la cual, ante la falta de pago de los haberes correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de ese año, el actor retiene labores.
Quiere mi parte poner de resalto ante V.S. que si el Sr. Tello no intimó formalmente a su empleador con anterioridad, fue porque la clandestinidad en que se desarrolló la relación le impidió conocer a ciencia cierta quien resultaba ser el verdadero empleador, ello sumado a las falsas promesas recibidas por parte de los Sres. Puebla y Toledo de “solucionarle el tema” y abonarle las sumas adeudadas.
Así las cosas, y no habiendo percibido suma de dinero alguna, con fecha 30/3/09 el actor intimó a sus empleadores, dando origen así al intercambio postal que para mayor claridad se transcribe en acápite separado.

IV. 08 $1.350,00 mas viáticos ($ 385,00) cada uno de ellos; ABONE DIFERENCIAS DE HABERES: FEBRERO/2006 a FEBRERO/2008, respecto de la diferencia que surge del sueldo insuficiente percibido $ 700,00 al que UD. debería haberme pagado $ 1.350 (Categoría Vigilador Principal CCT 507/08); Francos compensatorios y Horas Extraordinarias por exceso de Jornada de Trabajo 1152 Hs. de las cuales corresponde abonar 384 hs. al 50%, 768 Hs. al 100% (Art.201, 204 LCT), rubros comprendidos en el periodo Mayo/2006 a Mayo/ 2008 inclusive, Categoría Vigilador Principal, C.C.T Nº 507/08 y ley 20.744; SAC proporcional 01/2008 y vacaciones adeudadas, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, intimo plazo TREINTA DIAS proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi real fecha de ingreso: 10 DE AGOSTO DE 2005, en la categoría laboral de: VIGILADOR PRINCIPAL, C.C.T Nº 507/2008 y con un salario BASICO mensual de $ 1.350,00; acredite depósito de aportes previsionales y de obra social; ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa; iniciar denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan y accionar por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los Art.8º y 15, Ley 24.013.- Informo que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 Ley 24.013, se remite comunicación a la AFIP. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO, EMPLAZADO E INTIMADO”

TLC Nº 78448564 – CD Nº 994371603
Fecha: 30/3/2009
Remitente: Destinatario: Libra Seguridad – Toledo Juan.

“Ante negativa de tareas y falta de pago de salarios, intimo plazo DOS DIAS HABILES aclare situación laboral , ABONE SALARIOS ADEUDADOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO/2008 $1.350,00 mas viáticos ($ 385,00) cada uno de ellos; ABONE DIFERENCIAS DE HABERES: FEBRERO/2006 a FEBRERO/2008, respecto de la diferencia que surge del sueldo insuficiente percibido $ 700,00 al que UD. debería haberme pagado $ 1.350 (Categoría Vigilador Principal CCT 507/08); Francos compensatorios y Horas Extraordinarias por exceso de Jornada de Trabajo 1152 Hs. de las cuales corresponde abonar 384 hs. al 50%, 768 Hs. al 100% (Art.201, 204 LCT), rubros comprendidos en el periodo Mayo/2006 a Mayo/ 2008 inclusive, Categoría Vigilador Principal, C.C.T Nº 507/08 y ley 20.744; SAC proporcional 01/2008 y vacaciones adeudadas, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, intimo plazo TREINTA DIAS proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi real fecha de ingreso: 10 DE AGOSTO DE 2005, en la categoría laboral de: VIGILADOR PRINCIPAL, C.C.T Nº 507/2008 y con un salario BASICO mensual de $ 1.350,00; acredite depósito de aportes previsionales y de obra social; ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa; iniciar denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan y accionar por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los Art.8º y 15, Ley 24.013.- Informo que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 Ley 24.013, se remite comunicación a la AFIP. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO, EMPLAZADO E INTIMADO”

TLC Nº 78448567 – CD Nº 994371585
Fecha: 30/3/2009
Remitente: Destinatario: AFIP.

En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 Ley 24.013, informo que en el día de la fecha envié a mis empleadores Sres. PUEBLA ISABEL CLELIA Y TOLEDO JUAN, ambos con domicilio en Bº 142 Viviendas, Mz. 310, Casa 20 de esta ciudad de San Luisa el siguiente TCL, cuyo texto transcribo: “Ante negativa de tareas y falta de pago de salarios, intimo plazo DOS DIAS HABILES aclare situación laboral , ABONE SALARIOS ADEUDADOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO/2008 $1.350,00 mas viáticos ($ 385,00) cada uno de ellos; ABONE DIFERENCIAS DE HABERES: FEBRERO/2006 a FEBRERO/2008, respecto de la diferencia que surge del sueldo insuficiente percibido $ 700,00 al que UD. debería haberme pagado $ 1.350 (Categoría Vigilador Principal CCT 507/08); Francos compensatorios y Horas Extraordinarias por exceso de Jornada de Trabajo 1152 Hs. de las cuales corresponde abonar 384 hs. al 50%, 768 Hs. al 100% (Art.201, 204 LCT), rubros comprendidos en el periodo Mayo/2006 a Mayo/ 2008 inclusive, Categoría Vigilador Principal, C.C.T Nº 507/08 y ley 20.744; SAC proporcional 01/2008 y vacaciones adeudadas, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, intimo plazo TREINTA DIAS proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi real fecha de ingreso: 10 DE AGOSTO DE 2005, en la categoría laboral de: VIGILADOR PRINCIPAL, C.C.T Nº 507/2008 y con un salario BASICO mensual de $ 1.350,00; acredite depósito de aportes previsionales y de obra social; ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa; iniciar denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan y accionar por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los Art.8º y 15, Ley 24.013.- Informo que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 Ley 24.013, se remite comunicación a la AFIP. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO, EMPLAZADO E INTIMADO”. Queda Ud. debidamente notificado.

TLC Nº 78448565 – CD Nº 994371594
Fecha: 30/3/2009
Remitente: Tello Ernesto Rogelio.
Destinatario: SOL PUNTANO S.A.P.E.M.
En su carácter de co-deudor solidario en los términos del art. 14 LCT, transcribo a Ud. telegrama enviado a mi empleador en el día de la fecha: “Ante negativa de tareas y falta de pago de salarios, intimo plazo DOS DIAS HABILES aclare situación laboral , ABONE SALARIOS ADEUDADOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO/2008 $1.350,00 mas viáticos ($ 385,00) cada uno de ellos; ABONE DIFERENCIAS DE HABERES: FEBRERO/2006 a FEBRERO/2008, respecto de la diferencia que surge del sueldo insuficiente percibido $ 700,00 al que UD. debería haberme pagado $ 1.350 (Categoría Vigilador Principal CCT 507/08); Francos compensatorios y Horas Extraordinarias por exceso de Jornada de Trabajo 1152 Hs. de las cuales corresponde abonar 384 hs. al 50%, 768 Hs. al 100% (Art.201, 204 LCT), rubros comprendidos en el periodo Mayo/2006 a Mayo/ 2008 inclusive, Categoría Vigilador Principal, C.C.T Nº 507/08 y ley 20.744; SAC proporcional 01/2008 y vacaciones adeudadas, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, intimo plazo TREINTA DIAS proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi real fecha de ingreso: 10 DE AGOSTO DE 2005, en la categoría laboral de: VIGILADOR PRINCIPAL, C.C.T Nº 507/2008 y con un salario BASICO mensual de $ 1.350,00; acredite depósito de aportes previsionales y de obra social; ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa; iniciar denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan y accionar por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los Art.8º y 15, Ley 24.013.- Informo que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 Ley 24.013, se remite comunicación a la AFIP. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO, EMPLAZADO E INTIMADO”

CD Nº 936869155
Remitente: SOL PUNTANO S.A.P.E.M.
Destinatario:
Fecha: 15/4/2009
“Rechazo Telegrama Laboral Nº 994371594 impuesto en fecha 30 de Marzo de 2009 por falaz y malicioso. Rechazo y niego que Sol Puntano S.A.P.E.M. envista carácter de co-deudor solidario en los términos del art. 14 LCT conforme Ud. manifiesta. Rechazo y desconozco el vínculo laboral denunciado, como así también sus pretensiones por presuntos haberes adeudados, diferencias salariales o registración laboral defectuosa. Intimo se abstenga de proseguir comunicando cuestiones ajenas a Sol Puntano S.A.P.E.M. bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales tendientes a procurar el resarcimiento por los daños que tal actitud provoque”.

TCL Nº 74489041 – CD Nº 936866922
Remitente: Tello Ernesto Rogelio
Destinatario: Libra Seguridad – Puebla Isabel Clelia
Fecha: 29/04/2009
Atento el silencio guardado respecto a la INTIMACION cursada mediante TCL Nº 78448563- CD Nº 994371617 de fecha 30 de marzo del corriente año: “Ante negativa de tareas y falta de pago de salarios, intimo plazo DOS DIAS HABILES aclare situación laboral , ABONE SALARIOS ADEUDADOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO/2008 $1.350,00 mas viáticos ($ 385,00) cada uno de ellos; ABONE DIFERENCIAS DE HABERES: FEBRERO/2006 a FEBRERO/2008, respecto de la diferencia que surge del sueldo insuficiente percibido $ 700,00 al que UD. debería haberme pagado $ 1.350 (Categoría Vigilador Principal CCT 507/08); Francos compensatorios y Horas Extraordinarias por exceso de Jornada de Trabajo 1152 Hs. de las cuales corresponde abonar 384 hs. al 50%, 768 Hs. al 100% (Art.201, 204 LCT), rubros comprendidos en el periodo Mayo/2006 a Mayo/ 2008 inclusive, Categoría Vigilador Principal, C.C.T Nº 507/08 y ley 20.744; SAC proporcional 01/2008 y vacaciones adeudadas, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, intimo plazo TREINTA DIAS proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi real fecha de ingreso: 10 DE AGOSTO DE 2005, en la categoría laboral de: VIGILADOR PRINCIPAL, C.C.T Nº 507/2008 y con un salario BASICO mensual de $ 1.350,00; acredite depósito de aportes previsionales y de obra social; ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa; iniciar denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan y accionar por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los Art.8º y 15, Ley 24.013.- Informo que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 Ley 24.013, se remite comunicación a la AFIP. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO, EMPLAZADO E INTIMADO.”-, me considero gravemente injuriado y hago efectivo el apercibimiento allí contenido, considerándome DESPEDIDO POR EXCLUSIVA CULPA. INTIMO PLAZO DOS DIAS HABILES, abone indemnizaciones por despido incausado: Art. 245 LCT, SAC Proporcional, Preaviso, Salarios adeudados, diferencias de haberes, horas extras laboradas y no abonadas, vacaciones adeudadas y viáticos, todo ello conforme los parámetros detallados en mi anterior colacionado transcripto. Asimismo, INTIMO mismo plazo acredite depósito de aportes provisionales y de obra social por todo el período de la relación laboral, asimismo haga entrega de certificados conforme art. 80 LCT, bajo apercibimiento de reclamar el pago de la multa prevista por el art. 45 Ley 25.345. Caso contrario iniciaré sin más acciones judiciales reclamado además las multas previstas en los arts. 8 y 15 Ley 24.013 y la contemplada en el art. 2 de la ley 25.323. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO, INTIMADO Y EMPLAZADO.

TCL Nº 7454163 – CD 93686619
Fecha: 29/4/09
Destinatario: Libra Seguridad – Toledo Juan
Remitente: Tello Ernesto Rogelio.

Atento el silencio guardado respecto a la INTIMACION cursada mediante TCL Nº 78448563- CD Nº 994371617 de fecha 30 de marzo del corriente año: “Ante negativa de tareas y falta de pago de salarios, intimo plazo DOS DIAS HABILES aclare situación laboral , ABONE SALARIOS ADEUDADOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO/2008 $1.350,00 mas viáticos ($ 385,00) cada uno de ellos; ABONE DIFERENCIAS DE HABERES: FEBRERO/2006 a FEBRERO/2008, respecto de la diferencia que surge del sueldo insuficiente percibido $ 700,00 al que UD. debería haberme pagado $ 1.350 (Categoría Vigilador Principal CCT 507/08); Francos compensatorios y Horas Extraordinarias por exceso de Jornada de Trabajo 1152 Hs. de las cuales corresponde abonar 384 hs. al 50%, 768 Hs. al 100% (Art.201, 204 LCT), rubros comprendidos en el periodo Mayo/2006 a Mayo/ 2008 inclusive, Categoría Vigilador Principal, C.C.T Nº 507/08 y ley 20.744; SAC proporcional 01/2008 y vacaciones adeudadas, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, intimo plazo TREINTA DIAS proceda a regularizar la relación laboral haciéndome entrega de recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi real fecha de ingreso: 10 DE AGOSTO DE 2005, en la categoría laboral de: VIGILADOR PRINCIPAL, C.C.T Nº 507/2008 y con un salario BASICO mensual de $ 1.350,00; acredite depósito de aportes previsionales y de obra social; ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa; iniciar denuncias administrativas y por la Ley Penal Tributaria que correspondan y accionar por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y de las multas contempladas en los Art.8º y 15, Ley 24.013.- Informo que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 Ley 24.013, se remite comunicación a la AFIP. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO, EMPLAZADO E INTIMADO.”-, me considero gravemente injuriado y hago efectivo el apercibimiento allí contenido, considerándome DESPEDIDO POR EXCLUSIVA CULPA. INTIMO PLAZO DOS DIAS HABILES, abone indemnizaciones por despido incausado: Art. 245 LCT, SAC Proporcional, Preaviso, Salarios adeudados, diferencias de haberes, horas extras laboradas y no abonadas, vacaciones adeudadas y viáticos, todo ello conforme los parámetros detallados en mi anterior colacionado transcripto. Asimismo, INTIMO mismo plazo acredite depósito de aportes provisionales y de obra social por todo el período de la relación laboral, asimismo haga entrega de certificados conforme art. 80 LCT, bajo apercibimiento de reclamar el pago de la multa prevista por el art. 45 Ley 25.345. Caso contrario iniciaré sin más acciones judiciales reclamado además las multas previstas en los arts. 8 y 15 Ley 24.013 y la contemplada en el art. 2 de la ley 25.323. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO, INTIMADO Y EMPLAZADO.------------------

TCL Nº 74545162 – CD Nº 936866936
Fecha: 29/04/09
Destinatario: SOL PUNTANO S.A.P.E.M.
Remitente: Tello Ernesto Rogelio.
Rechazo vuestra CD Nº 936869155 de fecha 15 de abril del corriente año por falaz, maliciosa, temeraria y contraria a derecho. Toda vez que estoy ejerciendo mis legítimos derechos amparados por el orden público laboral, niego que mis justos reclamos le generen daño alguno susceptible de ser reclamado judicialmente. Ratifico en un todo los extremos consignados en mi anterior TCL Nº 78448565 – CD Nº 994371594; esto es que he prestado servicios de seguridad en vuestra empresa en los períodos, condiciones, horarios, categoría laboral, salarios devengados y demás extremos denunciados. Su empresa ha sido cuando menos negligente en el cumplimiento de las obligaciones que sobre ella pesan en su calidad de beneficiaria de los servicios por mí prestados en el predio de vuestra explotación e impuestos por el principio de buena fe contemplado en el art. 63 de la LCT. Ello se refleja en su omisión de controlar siquiera mínimamente las condiciones en que desarrollaban las labores; en el caso concreto lo ha sido totalmente al margen de la legislación vigente, percibiendo un salario insuficiente y adeudándose además la totalidad de los rubros reclamados en mi anterior colacionado al que ya he hecho referencia. Su conducta encuadra como ya se dijo en el principio general del art. 14 de la LCT de primacía de la realidad, el cual se acota al caso concreto con las disposiciones contenidas en el art. 29 1º y 2º párrafo del mismo cuerpo legal, los cuales le imponen la responsabilidad solidaria por todas las obligaciones derivadas del vínculo laboral. En consecuencia, en base a todo lo expuesto y al desconocimiento del vínculo laboral por Usted efectuado, me considero gravemente injuriado y hago efectivo el apercibimiento contenido en mi anterior telegrama, dándome por despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad. Por ello INTIMO plazo de 48 hs. abone indemnizaciones por despido incausado: art. 245 LCT, SAC Proporcional, Preaviso, salarios adeudados, diferencias de haberes, horas extras laboradas y no abonadas, vacaciones adeudadas y viáticos, todo ello conforme los parámetros detallados en mi anterior colacionado. Asimismo, INTIMO mismo plazo acredite depósito de aportes provisionales y de obra social por todo el período de la relación laboral, asimismo haga entrega de certificados conforme art. 80 LCT, bajo apercibimiento de reclamar el pago de la multa prevista por el art. 45 Ley 25.345. Caso contrario iniciaré sin mas acciones legales, reclamando a más de las multas previstas en los arts. 8 y 15 Ley 24.013, la contemplada en el art. 2 de la ley 25.323. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO, INTIMADO Y EMPLAZADO.-------------------------------------------------------------------------------
Carta Documento Correo Regional CD Nº 12352 (Fs. 2)
Fecha: 07/05/2009
Remitente: Isabel B. Puebla
Destinatario: Ernesto Rogelio Tello
Rechazo términos de su telegrama de fecha 30 de abril del 2009 por improcedente, falaz, y malicioso, niego haber recibido el supuesto telegrama de fecha 30 de marzo del 2009 Nº 78448563. Jamás he recibido ninguna pieza postal de usted, salvo lo que se contesta por la presente, de todos modos niego y rechazo los términos del telegrama allá transcripto, no existe relación laboral alguna a aclarar, niego adeudarle a Usted suma alguna por salarios. Niego adeudar suma alguna por diferencias de haberes; niego que Usted se desempeñe como vig. Principal. Diferencias que reclama además de estar prescriptas son inexistentes. Niego que Usted haya trabajado para mí en el periodo febrero 2006 a abril de 2009. Niego adeudarle todos y cada uno de los rubros que se reclama en el supuesto telegrama que jamás recibí y que transcribe en el suyo de fecha 29 de abril de 2009. Niego que Usted se pueda dar por despedido toda vez que Usted no trabaja desde enero del 2008. Por lo que la relación laboral que pueda haber existido se encuentra resuelta por el transcurso del tiempo. Niego adeudar a Usted los rubros e indemnización que Usted reclama en su telegrama de fecha 29 de abril de 2009. Niego la procedencia de su despido indirecto.-

Carta Documento Correo Regional CD Nº 12370
Fecha: 11/05/2009
Remitente: Toledo Juan
Destinatario: Tello Ernesto Rogelio
Rechazo términos del telegrama suyo de fecha 29 de abril de 2009, por improcedente, rechazo términos de su telegrama transcripto en el anterior por improcedente. Jamás recibí dicho telegrama. UD jamás trabajó bajo mi responsabilidad y/o relación de dependencia ni jamás fui titular o propietario de libra seguridad. De ahí la improcedencia de sus intimaciones y comunicaciones que nuevamente rechazo. Corto otra comunicación telegráfica.-

CD Nº 936867891
Fecha: 21/05/2009
Remitente: SOL PUNTANO S.A.P.E.M
Destinatario: Tello Ernesto Rogelio
Rechazo Telegrama Laboral CD 936866936 de fecha 29 de abril de 2009 por falaz malicioso, temerario y contrario a derecho. Niego que Ud. esté ejerciendo legítmimos derechos amparados por el orden público laboral. Niego que Ud. haya prestado servicios de seguridad en la firma que represento en los períodos, condiciones, horarios, categoría labora, salarios devengados y demás extremos denunciados. Niego que SOL PUNTANO SAPEM haya sido negligente en el cumplimiento de las obligaciones que le pesan. Niego que haya sido beneficiaria de sus servicios, que según sus dichos fueron prestados en el predio de ntra. Explotación. Niego que actitud alguna de nuestra parte refleje omisión de controlar las condiciones laborales conforme legislación vigente. Niego que haya existido alguna vez una conducta que encuadre en el principio general del art. 14 de la LCT de primacía de la realidad. NIEGO que Usted haya intimado a SOL PUNTANO SAPEM bajo apercibimiento de darse por despedido al reconocimiento de relación laboral alguna. Rechazo por improcedente INTIMACION de plazo de 48 hs. a pagar supuestas indemnizaciones por despido incausado: art. 245 LCT, SAC proporcional, preaviso, salarios adeudados, diferencias de haberes, horas extras laboradas y no abonadas, vacaciones adeudadas y viáticos. Rechazo por improcedente INTIMACION, mismo plazo a que se le acredite depósito de aportes previsionales y de obra social por todo el período de una relación laboral inexistente entre Ud. y SOL PUNTANO SAPEM. Pongo fin a la comunicación epistolar.
De las misivas transcriptas, se colige la maliciosa actitud asumida por SOL PUNTANO SAPEM, quien intenta sustraerse de las obligaciones a su cargo, cuando ha sido ella quien, no obstante la interposición de Libra Seguridad, se ha beneficiado directamente con la fuerza de trabajo puesta a su disposición por el Sr. Tello; en consecuencia, y conforme lo dispuesto por los arts. 14 y 29 de la LCT, resulta ser solidariamente responsable conjuntamente con Libra Seguridad por todas las obligaciones emergentes de la relación laboral, ello no obstante la extemporaneidad con que procedió a contestar los colacionados remitidos por mi representado.
Nótese que la demandada se limitó a desconocer el vínculo, sin siquiera indicar a quién debería supuestamente dirigirse el actor.
Libra Seguridad, es una empresa contratada (en el mejor de los casos) por SOL PUNTANO S.A.P.E.M., quien contrata al personal con el único propósito que el verdadero empleador se exima del cumplimiento de la legislación laboral.
De las misivas enviadas por la Sra. Isabel Puebla y demás documental acompañada se colige que se trata de una persona que carece de organización empresarial propia, sin una mínima estructura administrativa, de organización y sin solvencia económica, vale decir que estamos ante un falso contratista, o como se denomina en la jerga laboral ante un “hombre de paja”. Prueba de ello resulta también que el supuesto domicilio legal denunciado por Libra Seguridad resulta una casa de familia, carente de una mínima estructura administrativa (escritorio, Teléfono, ordenador, etc.) lo que hace suponer que se trata de una fachada montada con el único propósito de simular una supuesta empresa de vigilancia, configurándose la previsión del Art. 14 LCT por fraude laboral.

Nuestro ordenamiento jurídico, reacciona frente a las conductas que intentan transgredir las normas de orden publico laboral de tres maneras diferentes: Arts.14, 29 y 30 LCT., supuestos jurídicos que se condicen con la conducta temeraria (laboral y empresaria) de la demandada, por fraude laboral, interposición de persona física debiendo imputarse la relación de dependencia directamente a quien se beneficia o aprovecha del trabajo y disponiendo la solidaridad de los sujetos que intervienen en el negocio.
Como regla general, (Art.14 LCT) se ha sostenido por nuestro más Alto Tribunal, que hay que investigar la verdad material por encima de la formal, y es tarea fundamental que compete al servicio propio de la justicia el desentrañar dicha verdad, por encima de las apariencias.
Los hechos relatados en esta demanda, constituyen una forma frecuente de fraude laboral por la asuncion de riesgos por parte de personas de escasa solvencia, siendo evidente que la empresa SOL PUNTANO S.A.P.E.M. (aun en el supuesto de contratar a esta supuesta empresa de seguridad “Libra Seguridad ”), no le intereso en lo mas mínimo regularizar dicha contratacion durante casi tres años. Por eso, cuando el sujeto interpuesto o testaferro, unipersonal o no, carece de tales visos de organización, la teoría de la primacía de la realidad lleva a desestimar a una persona aparente, a ese sujeto que se interpone vistiendo los ropajes que lo hacen parecer, sin serlo, para dejar al descubierto la autentica relación que se tiende entre el trabajador y la empresa que lo inserta en su organización, y aprovecha de su trabajo . Por ello al caer el acto simulado fraudulento, deberá aplicar V.S. las normas que se refieren al acto o hecho real (Art.13 LCT) que se ha pretendido evadir, condenando a la verdadera empleadora SOL PUNTANO S.A.P.E.M. a la pretensión incoada en esta demanda.
Reza el Art. 29 LCT. 1º párrafo, en lo pertinente “Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a la empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”. La norma laboral, independientemente de lo que hubieran acordado ambas empresas, (note V.S. que en su negativa, SOL PUNTANO SAPEM ni siquiera (cfr) surge de CD Nº 936869155 le indica a mi mandante que se dirija a su verdadero empleador, limitándose a rechazar la existencia de vínculo laboral alguno.
Para reforzar el esquema protectorio del trabajador, la norma agrega otra cautela, cual es que el proveedor responderá solidariamente con la empresa beneficiaria respecto de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que deriven del régimen de la seguridad social, y ello con independencia de lo que estos sujeto hayan estipulado entre ellos (Art.29, Párr.2º) .
Por ello, en lo que atañe a solidaridad, la norma faculta a la actora iniciar acción contra ambos deudores (SOL PUNTANO S.A.P.E.M y Libra Seguridad de Puebla Isabel Clelia), o contra cualquiera de ellos, y en este sentido, tanto la doctrina como la jurisprudencia resultan contestes en concluir que en este aspecto la responsabilidad es directa y no refleja. De este modo, se ha resuelto que: “El Art.29 LCT establece la responsabilidad solidaria entre el contratista y la empresa destinataria de los servicios, respecto de todas las obligaciones emergentes de la relación de trabajo y el fundamento de la misma, es la creación de una garantía para el dependiente que determina que el usuario sea considerado empleador de aquellos, por lo que en tal supuesto el trabajador tiene una acción directa contra la empresa destinataria de los servicios .
EN CONSECUENCIA: Su Señoría deberá condenar a SOL PUNTANO S.A.P.E.M. y a “Libra Seguridad” de Puebla Isabel Clelia como responsables solidarios (cfr) disposiciones legales previstas en Art.14, 29 y 30 LCT, al pago de todos y cada uno de los rubros reclamados en la presente demanda.

V. DERECHO
Fundo la presente demanda en: Art. 10, 11, 14, 29, 30, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 245 LCT; Art. Nº 12, 14, 17, 21, 24 CCT Nº 421/05; indemnización Arts. 8 y 15 Ley 24.013; Art. 2 ley 25.323, indemnización Art.45 ley 25.345 – Art.7, Art.9 Régimen Penal Tributario y de la Seguridad Social Ley Nº 24.769

VI. PRUEBA ANTICIPADA:
Que en los términos de los arts. 326 inc. 2 y 328 del CPC, de aplicación supletoria al fuero laboral, vengo a solicitar se ordene, con carácter previo al
Traslado de la demanda, el SECUESTRO del Libro de Novedades correspondiente a los períodos 2005/2008, existente en las oficinas de SOL PUNTANO S.A.P.EM. y/o en las de LIBRA SEGURIDAD, de Isabel Clelia Puebla, ambas con domicilio en los denunciados en la presente demanda, debiendo V.S. librar la correspondiente orden de ALLANAMIENTO, a practicarse en dichos domicilios, todo ello bajo apercibimiento de ley.
Se solicita se autorice a practicar el diligenciamiento de la medida pertinente a los Dres. Gabriele Rubbiani y/o Mariela D. Cadelago Filippi y/o las personas que ellos designen, con expresas facultades de ley y quedando autorizados para denunciar domicilios.

VII.- PRUEBA

VII.1 PRUEBA TESTIMONIAL – SOLICITA AMPLIACION NUMERO DE TESTIGOS:
Se cite a prestar declaración testimonial a las personas que se enumeran a continuación. Asimismo se solicita que, atento la absoluta clandestinidad e interposición de personas existente en la relación laboral que uniera a mi mandante con la parte demandada, solicito, en los términos del art. 86 del CPL se amplíe a seis (6) el número de testigos.-
1. TAPIA JOSE ARMANDO, DNI Nº 92.643.509, domiciliado en calle Ayacucho Nº 661, Dpto. “A”, ciudad de San Luis
2. JUAN RAMON DIAZ, DNI Nº 20.802.961, con domicilio en Barrio Ruchi, calle Las Viñas, Casa 4, ciudad de San Luis.
3. MARCELO ANTONIO RODRIGUEZ, DNI Nº 92.850.213, con domicilio en Bº Lucas Rodríguez, Mza. “R”, casa 14, ciudad de San Luis.
4. PABLO ANTONIO MARITINEZ, DNI 40.688.736, domiciliado en calle La Merced Nº 2179 de esta ciudad de San Luis.
5. SAUL JACOBO RAED, DNI 24.738.534 con domicilio en Bº 109 Viviendas M 24 casa 16 de esta ciudad de San Luis.
6. ALGAÑARAZ ATILIO ALFREDO, DNI Nº 13.754.941, con domicilio enm Bº Libertad, Mza. “C”, Casa 4 de esta ciduad.

VII.2 DOCUMENTAL
Se acompaña:
1. Acta poder para representación en juicio
2. TCL CD Nº 99437159-4, de fecha 30/03/2009; TCL CD Nº 99437158-5 de fecha 30/03/2009; TCL CD Nº 99437161-7 de fecha 30/03/2009; CD Nº 936869155 de fecha 15/04/2005; TCL CD Nº 936866922 de fecha 29/04/2009, TCL CD Nº 936866936 de fecha 29/04/2009; CD CORREO REGIONAL Nº 12352 de fecha 07/05/2009; CD Nº 936867891 de fecha 21/5/2009.
3. Copia Convenio Colectivo de Trabajo Nº 421/05 y su reemplazante Nº 507/08.
4. Una (1) Factura Nº 0001-00000039 de fecha 01/09/2006 emitida por Libra Seguridad.
5. Un (1) Recibo Provisorio Nº 9508 de fecha 04/8/06 emitido por el Sr. Héctor Aballay.

6.- Una (1) certificación policial de fecha 30 de octubre de 2006.-
Se solicita, de conformidad con lo previsto en el art. 121 del CPC , de aplicación supletoria al fuero laboral, se exima a esta parte de acompañar copias para traslado.

VII.3 DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA
1.- Se intime a las demandadas SOL PUNTANO S.A.P.E.M. y Libra Seguridad -Sres. Isabel Clelia Puebla y Juan Toledo- a presentar al juzgado originales de la siguiente documentación, bajo apercibimiento de ley y, en caso de negativa, se ordene su secuestro en la forma de estilo: 1- recibos de sueldos de la actora correspondientes a todo el tiempo de la relación laboral; 2- libro de sueldos y jornales que establece el Art. 52 de la LCT; 3- diagramas de francos, diagramas de rotación de turnos, días de trabajo durante todo el tiempo de la relación laboral; 4- LIBRO DE NOVEDADES, de la accionada SOL PUNTANO S.A.P.E.M., periodo noviembre de 2005 a 2008, debidamente rubricado y foliado; 5- planilla horaria del actor, correspondiente al periodo 05/2006- 05/2008, donde resultan días de trabajo, horario ingreso e egreso, tarea normal, turnos y francos.
2.- Se intime a SOL PUNTANO S.A.P.E.M, a fin de que adjunte constancias de pago efectuados a Libra Seguridad de Puebla Isabel Clelia, durante el período Agosto de 2005 a Mayo de 2008, respecto al personal de vigilancia del predio de su propiedad.
3.- Se intime a Libra Seguridad de Puebla Isabel Clelia a presentar al Juzgado Talonarios de facturación períodos 08 2005 a Mayo 2008. Esta intimación resulta procedente, toda vez que conforme se desprende de la prueba documental individualizada como número 4.-; ésta facturaba mensualmente a SOL PUNTANO S.A.P.E.M. por el servicio de seguridad prestado, consignando además datos relevantes para esclarecer la relación habida entre las partes.

VII.4 DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS - INFORMATIVA
Se libren los siguientes oficios, a fin de que las firmas oficiadas acompañen la documentación original que se acompañara:
1. Correo Argentino- Correo Oficial de la Republica Argentina S.A., ciudad de San Luis, remita original o copia certificada de los TCL y carta documento indicados en el punto V.2. Apart. (2)DOCUMENTAL, de esta demanda.
2. ANSES, AFIP, delegación San Luis, a fin de que remita a este juzgado constancias y estado de aportes y contribuciones y/o depósitos efectuados por las accionadas SOL PUNTANO S.A.P.E.M, CUIT Nº 30-70984254-7, y/o LIBRA SEGURIDAD de Puebla, Isabel Clelia CUIT Nº 27-06079748-5 en favor del actor, Sr. Ernesto Rogelio Tello, Nº CUIL 20-12243351-0.
3. A UPSRA – OSPSIP Delegación San Luis, con domicilio en calle Lavalle Nº 806, a fin que INFORMEN si el Sr. TELLO ROGELIO ERNESTO ha estado afiliado a este gremio y obra social durante el período 2005/2008, y en su caso, si se han efectuado los correspondientes aportes patronales. Asimismo se solicita REMITAN al Juzgado copia auténtica del CCT Nº 421/05 y/o del que lo reemplace a la fecha de su remisión, conjuntamente con las escalas salariales vigentes para el período 2006/2008.
4. Al Ministerio de Trabajo de San Luis, Sub Programa de Derechos del Trabajador, ubicado en 9 de Julio y Colon 6º P, a fin de informar si la empresa Libra Seguridad de Puebla, Isabel Clelia, CUIT Nº 27-06079748-5, con domicilio en Bº 142 Viviendas, Manzana 310, Casa 20 de la ciudad de San Luis, se encuentra habilitada para funcionar (cfr) lo establece la normativa de LRT y sus modif. Dcto., y disposiciones locales; o bien si lo estuvo durante el período 2005 a 2008 inclusive.

VII.5 ABSOLUCION DE POSICIONES – RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL.
Se cite a los demandados: Puebla Isabel Clelia, Toledo Juan y Representante Legal de Sol Puntano S.A.P.E.M. a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompaña bajo apercibimiento de ley; y en el mismo acto reconozcan y/o desconozcan la documental que se les atribuye y que se acompaña con la presente y/o de la que se incorporará durante el período probatorio.

VII.6 RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO –PERICIAL CALIGRAFICA EN SUBSIDIO
Cite el Juzgado a reconocer firma y contenido de la documental original agregada con el presente punto IV.2 DOCUMENTAL, 5.- y 6.-, respectivamente a las siguientes personas:
1. Sr. Héctor Aballay, con Domicilio en Pte. Perón Nº 1081 de esta ciudad de San Luis.
2. Crio Inspector Miguel Angel Astudillo, con domicilio laboral en Comisaría Seccional Cuarta de la ciudad de San Luis.
Ante el supuesto de desconocimiento de firma y contenido de la documentación individualizada y/o por los demandados de la documental adjunta y de la que se agregara en la causa, se ofrece pericial caligráfica a fin de que, previa designación por V.S. en la forma de estilo del perito en la materia, indique sobre la autenticidad de las firmas y contenido mediante su practica y técnica en el dictamen correspondiente

VII.7 PERICIAL CONTABLE
Se designe perito contador de oficio, a efectos de que, examinando la documentación contable de las demandadas y la que se aporte a esta causa, se expida sobre los siguientes puntos:
1.- Si las demandadas llevan sus libros en legal forma (Ley 20.744 y CCT 421/05 y modif.), detallando los mismos;
2.- Si surge de los mismos que las demandadas han dado cumplimiento, con relación a la actora, respecto de los requisitos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, Convenio Colectivo 421/05 o el que lo reemplace, estatutos y demás normas aplicables, debiendo detallar planillas, registros y demás elementos pertinentes;
3.- Fecha de ingreso y egreso de la actora;
4.- Retribuciones mensuales abonadas a la actora durante todo el período no prescripto, debiendo detallar remuneración básica, horas extraordinarias, viáticos, feriados, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones gozadas y no gozadas y salario familiar;
5.- Horario de trabajo, detallando planilla en la que consta;
6.- Mejor remuneración percibida y la que le hubiera correspondido percibir en el período no prescripto. Para ello deberá computarse la depreciación monetaria, actualizando cada suma desde que se devengó y sobre esa base liquidará las indemnizaciones legales;
7.- Si la demandada ha ingresado regularmente los fondos de la seguridad social, obras sociales y sindicales; tanto como obligada directa como agente de retención; detalle los depósitos efectuados;
8.- Días trabajados durante la relación laboral con determinación expresa y detallada de licencias por enfermedad y francos gozados;
9.- Si los salarios percibidos por la actora lo han sido conforme a las leyes laborales y convenio colectivo aplicable conforme la actividad denunciada. En caso de diferencias en perjuicio de la actora, detalle las mismas;
10.- Si de los libros de las demandadas surgen los pagos efectuados por Sol Puntano S.A.P.E.M. a Libra Seguridad en concepto de servicios de Seguridad, detallando fechas y monto de los mismos.
10.- Practique liquidación de todos y cada uno de los rubros reclamados en la presente demanda, ajustándose estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada, prescindiendo de otros elementos;
11.- De existir discrepancia entre las constancias de los libros de la demandada y los hechos narrados en la presente, practicará liquidación especial de los rubros reclamados, conforme las pautas que surgen de la pretensión incoada, planilla de liquidación adjunta y de las pautas de liquidación que surgen del ofrecimiento de prueba.

VII.8 INSPECCION OCULAR
Solicito se constituya V.S. en el domicilio de la co-demadada Isabel Clelia Puebla “Libra Seguridad “, sito en Bº 142 Viviendas, Ma. 310, Casa 20 de esta ciudad a fin constatar la existencia o inexistencia de organización empresarial y administrativa existente en el lugar.


VIII. CUESTION CONSTITUCIONAL RESERVAS
Para el hipotético caso, que no se hiciera lugar a la demanda total o parcialmente, y se rechazara nuestra pretensión no haciéndose lugar a la misma. Vengo a plantear caso federal y cuestión constitucional, a los fines de reservar las vías extraordinarias que prescribe el Art. 14 de la ley nacional nº 48 y la ley 310 de San Luis, para recurrir en su momento, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Superior Tribunal local, por considerar violados los Derechos de Defensa y Garantía, del Debido Proceso Legal Arts. 18 de la CN.y 43 Constitución de San Luis; Derechos del trabajador, tutela Sindical y Protección contra el despido arbitrario Art. 14 bis de la CN. Y 58 de la C.Prov.; Art. 17, 35, 16, 28 y 11 CN; Supremacía de la Constitución Nacional, Art. 31 de la CN.

IX. PETITORIO
Por lo expuesto de V.S solicito:
1- Nos tenga por presentado en el carácter invocado, por parte, por denunciado domicilio real y constituido el legal.
2- Haga lugar CON HABILITACION DE DIA Y HORA al embargo Preventivo solicitado en el punto, hasta tanto se efectivice las medidas se ordene la RESERVA de estas actuaciones.
3- Se tenga por promovida demanda laboral contra SOL PUNTANO S.A.P.E.M Y LIBRA SEGURIDAD de Puebla Isabel Clelia por cobro de PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTVOS ($ 67.231,25) más la suma que V.S. presupueste provisoriamente para responder a intereses, actualizaciones y costas
4- Se tenga por ofrecida la prueba y acompañada la documental, ordenando su reserva en caja de seguridad del juzgado.
5- Conforme lo previsto por el Art. 121 del C.P.C de aplicación supletoria, exima de presentar copias de la documental, reservando los originales en secretaria.
6- Se tenga por formulada expresa reserva de caso federal y cuestión constitucional.
7- Se ordene a la demandada a entregar al actor las certificaciones y constancias de trabajo –Art.80LCT-, en el termino que V.S indique, y con el apercibimiento de astreintes en caso de mora y costas.
8- Oportunamente dicte Sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la accionada al integro pago de lo reclamado en concepto de capital, con mas sus intereses, gastos con expresa imposición de costas.
SERA JUSTICIA
 #635695  por doctordoctor
 
anagabriela escribió:PERDON PERO NO PUDE BORRAR LOS DATOS, NO TENGO MUCHO TIEMPO.. ESPEERO TE SIRVA! SALUDOS
JAJAJAJAJAJAJ .... :lol: :lol: :lol: :lol: el sr. tello encantado... Bueno quedara para los que piden modelos de demanda jajajaj

Respecto del mensaje inicial, no hace falta hacer demandas gigantes,, aburren a quien las lee. Lo mejor es ser claro concreto breve. Te lo van a agradecer todos.
 #635892  por andres1685
 
Ahí te pasaron un buen modelo de demanda, no hace falta que sea
extensa.
En el fuero laboral es fundamental el intercambio telegráfico, así que mas que nada hay que prestar atención a eso y a la prueba que vayas a ofrecer.
Suerte.
 #635932  por abogalo
 
doctordoctor escribió:
anagabriela escribió:PERDON PERO NO PUDE BORRAR LOS DATOS, NO TENGO MUCHO TIEMPO.. ESPEERO TE SIRVA! SALUDOS
JAJAJAJAJAJAJ .... :lol: :lol: :lol: :lol: el sr. tello encantado... Bueno quedara para los que piden modelos de demanda jajajaj

Respecto del mensaje inicial, no hace falta hacer demandas gigantes,, aburren a quien las lee. Lo mejor es ser claro concreto breve. Te lo van a agradecer todos.
Coincido con doctordoctor! Cuanto mas facil venga la mano mas facil te van a entender. No es necesario complicarla porque la demanda se cortita y concisa. Lo importante es explicar bien los hechos, el derecho lo aplica el Juez y siempre tenés tiempo para agregar jurisprudencia a tu favor de ser necesario. Salvo que sea un caso "jodido" yo no sito abundante jurisprudencia, tampoco trascribo los telegramas, los enumero por orden cronologico y comento por arriba q se dice en cada uno. Si el juez los tiene ahi, los va a leer.