Entiendo que los trabajadores agrarios estan exlcuidos de la LCT, pero tengo mis dudas si se aplican o no las multas del art 80 LCT, la 25 323 y la 24013 por trabajo mal registrado. Se le puede reclamar al empleador esos rubros (multas) a la hora de un reclamo por despido ? desde ya les agradecere sus comentarios.
