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  • sellado de contrato arrendamiento. en que provincia?

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #629376  por Aimael
 
Hola les hago una consulta, se trata de un contrato de arrendamiento rural, las partes viven en Sta. Fe y el campo esta en Pcia de Bs As, donde deben sellar el contrato? muchas gracias!
 #629393  por poorlaw
 
HOla,

Conforme art. 230, inc. a) del código fiscal de la provincia de BsAs, el contrato instrumentado fuera del territorio bonaerense, pero con el bien objeto del mismo radicado dentro, tributaría impuesto de sellos de la prov. de Bs.As.

Código fiscal de Bs.As.: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10397.html

Como no soy especialista, no sé si existe algún tratamiento impositivo especial para los contratos de arrendamiento rural en la provincia.

Desconozco qué dice el código fiscal de Santa Fe.

Saludos.
 #629428  por Aimael
 
GRACIAS Por tu respuesta el cod fisal de santa fe dice: CAPITULO I De los Hechos Imponibles. Ambito del Impuesto.

Artículo 167 -Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en territorio de la Provincia, se pagará el impuesto que establece el presente Título. También se encuentran sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos, resulte que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella. Si los instrumentos respectivos hubieran sido repuestos correctamente en las jurisdicciones de origen, podrá deducirse del impuesto que corresponde tributar en la Provincia de Santa Fe el monto ingresado en aquélla hasta el monto que resulte obligado en esta jurisdicción y siempre que refiera al mismo hecho imponible. Esta disposición surtirá efecto cuando exista reciprocidad en la jurisdicción de origen, quedando la prueba a cargo del interesado.

implica entonces q si se celebro en Sta fe debera reponer aca?
 #629580  por poorlaw
 
Se supone que hay que evitar la doble imposición. La última oración del artículo que copiaste, "...cuando exista reciprocidad..." me hace creer que en Santa Fe no tributaría impuesto, puesto que el código de Bs. As. dice expresamente que los contratos intrumentados en la provincia (de bs.As.) no tributa sellos "cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en extraña jurisdicción" (art. 233), así que pareciera que, por reciprocidad, Santa Fe no debería imponer con sellos un contrato cuyo objeto se halla fuera de su territorio.

Pero no tengo la certeza.

Saludos.
 #636297  por Aimael
 
lo sellamos en bs as. porq el campo esta alli, si vamos a juicio le hare sellar lo q falta en caso de ser asi, el tema es evitar la doble imposicion! si lo pagas alla aca te tiene q deducir lo pagado!