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 #636433  por centenial
 
Estimados, nunca tuve una causa por delitos de acción privada y tengo algunas dudas sobre el procedimiento. Desde ya le agradezco mucho a quienes pueden aportarme algo.
En algunos lugares del foro leí que se mandaban cartas documento por hechos de calumnias y/o injurias; pero repasando las disposiciones de fondo y forma no encuentro que en ningun lado se legisle una intimación previa. ¿Es obligatorio/necesario que mande una CD intimando a la retractacion y pago de indemización o puedo iniciar la querella penal directamente?
Segundo aspecto, teniendo el escrito hecho, en el que planteo las cuestiones de indole penal y la pretensión civil, ¿voy con eso a la cámara como si iniciara demanda en cualquier otro fuero?
Tercero, me conviene iniciar querella con pretension civil o me encargo por ahora solo de la cuestión penal y dejo la civil para el caso que no haya acuerdo o sobrseimiento? (por cuestiones de costas procesales y monto que pueda obtener en concepto de reparación).
Finalmente, alguna recomendación que quieran hacerme basada en su experiencia?

Nuevamente le agradezco mucho a los colegas que puedan darme una mano en esta. Abrazo y exitos
 #636505  por TORRENTE
 
Por lo general, así como en sede civil, se dice que "la mejor manera de perder un cliente, es ser patrocinante por la actora, (que pretende el desalojo), en penal "la mejor manera de perder un cliente es ser patrocinante de la parte querellante, si nunca hiciste delitos de acción privada, que desde ya observo que estas al horno, tene en cuenta una cosa; la querela por delitos de acción privada como estrategia, si le envias una C.D. para que se retracte, le das pie para que lo haga y listo !!!, nunca se envia una C.d. para eso, sino que se pone en la CD., "por la presente dejo constancia que con fecha xxxxx, ud. dijo..."xxxxxx", que conestará negando o explicando, todo un tema dilatorio, 1) Ninguna C.D. Además te van a pasar cosas tales como el tema de la prescripción, que como no hay indagatoria, con cualquier planteo por lo que fuera el tipo te llega hasta como mínimo a Casación, y luego LA CAUSA TE PRESCRIBIÓ, asimismo con la reforma, el C.P., estas frito. Además tendras una absolución en sede penal que te funde en sede civil, mete la demanda por daños y perjuicios y olvidate de la querella penal, no pierdas tiempo.
*cafe*
 #636931  por centenial
 
Estimado Torrente, te agradezco mucho por la info proporcionada sobre el tema, tanto en lo relativo a la CD como a la prescripción. Sin perjuicio de ello quisiera saber, para el caso de ser necesario, sobre los otros temas que pregunte:
centenial escribió: Segundo aspecto, teniendo el escrito hecho, en el que planteo las cuestiones de indole penal y la pretensión civil, ¿voy con eso a la cámara como si iniciara demanda en cualquier otro fuero?
Tercero, me conviene iniciar querella con pretension civil o me encargo por ahora solo de la cuestión penal y dejo la civil para el caso que no haya acuerdo o sobrseimiento? (por cuestiones de costas procesales y monto que pueda obtener en concepto de reparación).
Finalmente, alguna recomendación que quieran hacerme basada en su experiencia?
Sea el colega Torrente, o cualquier otro quien me pueda dar una mano, les estaré sumamente agradecido. Exitos! :mrgreen:
 #636933  por PenalistaCBA
 
TORRENTE escribió:Por lo general, así como en sede civil, se dice que "la mejor manera de perder un cliente, es ser patrocinante por la actora, (que pretende el desalojo), en penal "la mejor manera de perder un cliente es ser patrocinante de la parte querellante, si nunca hiciste delitos de acción privada, que desde ya observo que estas al horno, tene en cuenta una cosa; la querela por delitos de acción privada como estrategia, si le envias una C.D. para que se retracte, le das pie para que lo haga y listo !!!, nunca se envia una C.d. para eso, sino que se pone en la CD., "por la presente dejo constancia que con fecha xxxxx, ud. dijo..."xxxxxx", que conestará negando o explicando, todo un tema dilatorio, 1) Ninguna C.D. Además te van a pasar cosas tales como el tema de la prescripción, que como no hay indagatoria, con cualquier planteo por lo que fuera el tipo te llega hasta como mínimo a Casación, y luego LA CAUSA TE PRESCRIBIÓ, asimismo con la reforma, el C.P., estas frito. Además tendras una absolución en sede penal que te funde en sede civil, mete la demanda por daños y perjuicios y olvidate de la querella penal, no pierdas tiempo.
*cafe*


JUAJAJAJJAAA!!!... DEJA DE OPINAR BOLUDECESSSS!!!!!....
 #636940  por PenalistaCBA
 
centenial escribió:Estimados, nunca tuve una causa por delitos de acción privada y tengo algunas dudas sobre el procedimiento. Desde ya le agradezco mucho a quienes pueden aportarme algo.
En algunos lugares del foro leí que se mandaban cartas documento por hechos de calumnias y/o injurias; pero repasando las disposiciones de fondo y forma no encuentro que en ningun lado se legisle una intimación previa. ¿Es obligatorio/necesario que mande una CD intimando a la retractacion y pago de indemización o puedo iniciar la querella penal directamente?
Segundo aspecto, teniendo el escrito hecho, en el que planteo las cuestiones de indole penal y la pretensión civil, ¿voy con eso a la cámara como si iniciara demanda en cualquier otro fuero?
Tercero, me conviene iniciar querella con pretension civil o me encargo por ahora solo de la cuestión penal y dejo la civil para el caso que no haya acuerdo o sobrseimiento? (por cuestiones de costas procesales y monto que pueda obtener en concepto de reparación).
Finalmente, alguna recomendación que quieran hacerme basada en su experiencia?

Nuevamente le agradezco mucho a los colegas que puedan darme una mano en esta. Abrazo y exitos
Haber... antes de que metas la pata siguiendo las boludeces que algunos IRRESPONSABLES E INIMPUTABLES dicen gratuitamente, te aclaro varios puntos para que tengas en cuenta... Primero vos te referis a "Calumnias y/o Injurias" como si fueran sinónimos y técnicamente NO LO SON... Segundo, la CD es de uso y costumbre, dependiendo del delito que sea, y de la estrategia que hayas previamente programado lo envías... Por lo general se utiliza mucho en los delitos de INJURIA (delitos contra el honor), en dicha CD vos expones el hecho concreto por el cual te sentís injuriado, y solicitas se rectifique o ratifique sus dichos... Si por ejemplo se RECTIFICA de sus dichos, vos tenes la gran consecuencia jurídica de que ya tenes allanado el camino para reclamar daños y perjuicios... Pues lo penal realmente se dirige a eso... Como verás, la cuestión no se resume a la simplicidad ingenua que te marcó el ignorante opinologo.. En cambio si RATIFICA LOS DICHOS, vos tenes ya fijado el factum que va a ser el objeto de cognición en el juicio... pues acordate que dichos delitos transitan procesalmente por querella, y vos sos el fiscal exclusivo y excluyente de la causa...
Vos podes iniciar la querella penal y al mismo tiempo podes constituirte en actor civil para reclamar los daños y perjuicios, pero para eso debes tener mucho cuidado cuando fijas el hecho para la pretensión civil, ya hay una sutileza en el C.C. con respecto al hecho penal que NO todos lo advierten; y muchos encasillan la acción de resarcimiento a lo exclusivamente penal, y ahí es donde suelen meter la pata...

Por último... Pensa en este pequeño dato... Fijate que en todos los asuntos mediáticos que reclaman daño al honor mediante la querella por injurias, previo a iniciar cualquier clase de acción... siempre está presente el intercambio de CD.. Y quienes las confeccionan son grandes abogados... no mamarrachos como el que te sugirió que no lo hagas...

Pero buee... vos seguis a quien te parece... yo simplemente trate de hacerte ver la verdadera práxis judicial... Suerte!!..
 #636943  por TORRENTE
 
PenalistaCBA escribió:
centenial escribió:Estimados, nunca tuve una causa por delitos de acción privada y tengo algunas dudas sobre el procedimiento. Desde ya le agradezco mucho a quienes pueden aportarme algo.
En algunos lugares del foro leí que se mandaban cartas documento por hechos de calumnias y/o injurias; pero repasando las disposiciones de fondo y forma no encuentro que en ningun lado se legisle una intimación previa. ¿Es obligatorio/necesario que mande una CD intimando a la retractacion y pago de indemización o puedo iniciar la querella penal directamente?
Segundo aspecto, teniendo el escrito hecho, en el que planteo las cuestiones de indole penal y la pretensión civil, ¿voy con eso a la cámara como si iniciara demanda en cualquier otro fuero?
Tercero, me conviene iniciar querella con pretension civil o me encargo por ahora solo de la cuestión penal y dejo la civil para el caso que no haya acuerdo o sobrseimiento? (por cuestiones de costas procesales y monto que pueda obtener en concepto de reparación).
Finalmente, alguna recomendación que quieran hacerme basada en su experiencia?

Nuevamente le agradezco mucho a los colegas que puedan darme una mano en esta. Abrazo y exitos
Haber...la bestia esta quiso decir A ver.....es lo unico que no copio y pego, y asi salio ! segui los consejos de este que aprende derecho mirando la tele !!
http://es.wikipedia.org/wiki/Haber acostumbrado a hacer demandas laborales mado "haber" pobre da verguenza y lastima *cafe*
 #636944  por PenalistaCBA
 
[quote="TORRENTE"]
Haber...la bestia esta quiso decir A ver.....es lo unico que no copio y pego, y asi salio ! segui los consejos de este que aprende derecho mirando la tele !!

SSHHHHHHHHHHHH!!!!... YA TE DIJE.. ANDA A CAMBIARTE EL PAÑAL NENITAAA!!!..
 #637570  por mmoreno
 
Por último... Pensa en este pequeño dato... Fijate que en todos los asuntos mediáticos que reclaman daño al honor mediante la querella por injurias, previo a iniciar cualquier clase de acción... siempre está presente el intercambio de CD.. Y quienes las confeccionan son grandes abogados... no mamarrachos como el que te sugirió que no lo hagas...
A riesgo de que me metan un machetazo en medio de la discusión y los insultos, me permito una breve acotación. Por ejemplo- y hablando de los casos medáticos- el juicio penal por injurias de Karina Jellinek contra Petinato lo perdió, puede la Jellinek ir por la vía civil luego del fallo adverso en sede penal??
Pienso que por la vía penal es más difícil lograr la condena que por la civil. Es así?? Espero me lo puedan aclarar PenalistaCBA y TORRENTE.
 #637583  por TORRENTE
 
mmoreno escribió:
Por último... Pensa en este pequeño dato... Fijate que en todos los asuntos mediáticos que reclaman daño al honor mediante la querella por injurias, previo a iniciar cualquier clase de acción... siempre está presente el intercambio de CD.. Y quienes las confeccionan son grandes abogados... no mamarrachos como el que te sugirió que no lo hagas...
A riesgo de que me metan un machetazo en medio de la discusión y los insultos, me permito una breve acotación. Por ejemplo- y hablando de los casos medáticos- el juicio penal por injurias de Karina Jellinek contra Petinato lo perdió, puede la Jellinek ir por la vía civil luego del fallo adverso en sede penal??
Pienso que por la vía penal es más difícil lograr la condena que por la civil. Es así?? Espero me lo puedan aclarar PenalistaCBA y TORRENTE.
Exactamente es CORRECTO su comentario. Pero el "PenalistaCBA", mira la tele y no se da cuenta que las C.D. son parte del show mediatico, la forma de establecer la cuestion es mediante la demanda civil pero este tiene una reja en la cabeza y tdo pasa por lo penal que ademas tramita en el fuero "mas prestigioso" que es el correccional !! pero bueno el asi vive, anda por tribunales con esos trajes que compra de "ocasion", si lo vieras a este tipo ....t darias cuenta.
*cafe*