Hola, soy de Provincia de Buenos Aires, inicié un juicio de alimentos y ahora tengo que librar cédula al alimentante, para que absuelva posiciones. Tiene Domicio en la Provincia de Santa Cruz. Y también tengo que enviar un oficio a su empleador, en Santa Cruz. Es cédula Ley 22.172 y Oficio Ley 22.172? Como se tramitan? Me tengo que contactar con la oficina de mandamientos y notificaciones de allá? O con un abogado de santa Cruz?
Gracias.
Gracias.
Romina