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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #635470  por Marcelitamdq
 
A partir de mediados del 2011 estara en vigencia la nueva ley para empleados de la construccion, jubilacion anticipada 55 años y 25 de servicio. Quisiera consultarles si son tan amables el caso de una persona que hace 23 años que esta trabajando en relacion de dependencia con aportes como oficial y con descuento al sindicato de la uocra, si renuncia con 53 años de edad y comienza a trabajar en un empleo estatal donde los aportes van al ips de provincia. ¿Puede pasar sus aportes a esta caja y cuantos años mas tiene que trabajar para el estado?. Otra pregunta es la siguiente si renuncia a los 53 años puede por su cuenta seguir aportando dos años mas y al cumplir los 55 jubilarse por la construccion?. Agradeceria si pueden informarme al respecto. Un saludo.
 #635550  por fabidoc
 
La ley ya está vigente y establece un gradualismo de edad.
Y para que pueda jubilarse por ese régimen tendrías que mantener 12 años dentro de los útimos 15 anteriores al cese relevados en construccion.
 #635790  por Marcelitamdq
 
Gracias por la respuesta, en realidad ya tiene 23 años en esa empresa de torneria que hace los aportes a la uocra, pero como su deseo es renunciar mi duda es si puede seguir pagando de manera particular hasta cumplir los 55 , le faltarian dos años para esa edad. O si pueden pasarse todos los años de aportes a otra caja ya que tiene la posibilidad de trabajar para el estado y los aportes son para el ips. Gracias!!
 #636621  por fabidoc
 
Marcelitamdq escribió:Gracias por la respuesta, en realidad ya tiene 23 años en esa empresa de torneria que hace los aportes a la uocra, pero como su deseo es renunciar mi duda es si puede seguir pagando de manera particular hasta cumplir los 55 , le faltarian dos años para esa edad. O si pueden pasarse todos los años de aportes a otra caja ya que tiene la posibilidad de trabajar para el estado y los aportes son para el ips. Gracias!!
puede hacer ambas cosas. Tendrá que ver qué le conviene más.
 #1106680  por flor32
 
Hola buenas tardes, tengo una duda. Mi papá se jubilo con 62 años con la jubilacion nticipad de obrero de la construccion. Dado a que la jubilacion es baja y con la demanda de gastos de la casa y vida cotidiana quiere saber si puede seguir trabajando como obrero de la construccion siendo jubilado o tiene que facturar o algo similar pàra poder hacerlo?
 #1106716  por MARIO1943
 
flor32 escribió:Hola buenas tardes, tengo una duda. Mi papá se jubilo con 62 años con la jubilacion nticipad de obrero de la construccion. Dado a que la jubilacion es baja y con la demanda de gastos de la casa y vida cotidiana quiere saber si puede seguir trabajando como obrero de la construccion siendo jubilado o tiene que facturar o algo similar pàra poder hacerlo?
ESTE ES UN FORO D E PROFESIONALES, NO PARA EVACUAR CONSULTAS A PARTICULARES, VEA A UN PROFESIONAL Y PAGUE LA CONSULTA COMO CORRESPONDE
 #1106766  por nicosnon
 
Hola tiene que ser empleado de la construcción no solo aportar a la UOCRA, o sea probar que la empresa esta Inscripta en IERIC y que la persona estuvo inscripta en el IERIC como trabajador de la industria de la construción o traer las Libretas de la Industria debidamente certificada por autoridad bancaria o con el sello del cobro del fondo de desmpleo por cada obra que trabajo. El tornero NO ES INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (normalmente).

Si por esas cosas de la vida, el tipo se encuentra inscripto en el IERIC como trabajador de la construcción van a aparecer pruebas desde los años 90´s en adelante, (ni se si los 90´s por ahi posteriores) todo lo demas se prueba con libreta. Sino No se le aplica el regimen.

Si hace aportes en el IPS, despues hace un reconocimiento de servicios ahi y los suma a los de ANSES.-

Saluidos