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  • cesion de derechos hereditarios !!!

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 #633897  por elgranjero
 
Estimados leyendo a Zanoni me encuentro que la cesion de der hereditarios solo puede hacerse despues de la apertura de la sucesion,( art 1449 y 1047 c civ), sino seria nula, esto es asi? es decir que recien la podria realizar una vez terminada la declaratoria?? mi cliente le quiere comprar los der hereditarios al hermano, pero tiene intencion de hacerlo ya, y aun no iniciamos la declaratoria.-

Gracias por la ayuda !!!
 #634153  por cibergoi
 
BRENDITA escribió:se puede hacer desde la muerte del causante, no es necesario haber iniciado la sucesión
Como me dijo un escribano amigo, desde que esta tibio...

Art. 1.175. No puede ser objeto de un contrato la herencia futura, aunque se celebre con el consentimiento de la persona de cuya sucesión se trate; ni los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares.
 #634282  por elgranjero
 
Es decir que siempre que la haga por escritura pública la puedo hacer luego de la muerte del causante, aunque no haya comenzado la declaratoria? la consulta viene por que el que esta vendiendo es un tiro al aire y los hermanos que compran temen que después la ataque de nulidad....

muchas gracias por responder !!!!
 #634340  por cibergoi
 
No es herencia futura porque ya pasó a mejor vida, te puse el articulo para que entiendas de donde viene la prohibición.
Por mas tiro al aire que sea , si el causante esta tibio pueden hacerla , ademas ya te lo va a dejar en claro el escribano.
Que caso contrario no haria la escritura.
Sino me falla la memoria es el 1187 inc 5, y si me fallo es alguno de los 10 incisos.
 #634666  por aquintana
 
para mi en vez de gstar plata en escribanos, te conviene iniciar la sucesion y q renuncie el hermano y listo!! se hace por un escrito. saludos
 #636692  por cibergoi
 
aquintana escribió:para mi en vez de gstar plata en escribanos, te conviene iniciar la sucesion y q renuncie el hermano y listo!! se hace por un escrito. saludos
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:

6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
 #636697  por cfg
 
Esta cesión debe hacerse por escritura pública, o por acta judicial,en tanto la misma es un instrumento público conforme al articulo 979 del Código Civil (GARRIDO y ZAGO, Contratos civiles y comerciales cit., t. II, p. 188). La escritura pública es una forma ad probationem y no ad solemnitatem (Cám. Nac. Civ., sala E, E. D. 22-830. El tema es discutido, habiéndose declarado la nulidad por incumplimiento de esta forma; voto del Dr. Borda: Cám. Nac. Civ., sala A, L. L. 108-669), lo que admite que se celebre por instrumento privado y para ser presentado en la sucesión (Cám. Nac. Civ., sala B, 19-11-79, "Ortiz, Fernando", L. L. 1980-B-18) LORENZETTI, RICARDO LUIS, TRATADO DE CONTRATOS, TOMO II, PÁG. 113, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999
 #636714  por elgranjero
 
Estimados, ya que estoy les consulto otra duda de esta misma sucesión, 5 meses antes de la muerte de la causante, los esposos compraron un inmueble con crédito hipotecario de 120 cuotas, por lo cual fue pagado casi en su totalidad luego de la muerte de la causante, si bien el bien es ganancial por el momento de la compra, puedo pedir un crédito a favor del viudo en la sucesión por la suma que pago por el inmueble, luego de la muerte de su esposa?? consulte con un colega de acá de Córdoba y me dijo que si, pero quiero estar seguro.-

Muchas gracias de nuevo a todos por contestar.
 #636982  por cibergoi
 
cfg escribió:Esta cesión debe hacerse por escritura pública, o por acta judicial,en tanto la misma es un instrumento público conforme al articulo 979 del Código Civil (GARRIDO y ZAGO, Contratos civiles y comerciales cit., t. II, p. 188). La escritura pública es una forma ad probationem y no ad solemnitatem (Cám. Nac. Civ., sala E, E. D. 22-830. El tema es discutido, habiéndose declarado la nulidad por incumplimiento de esta forma; voto del Dr. Borda: Cám. Nac. Civ., sala A, L. L. 108-669), lo que admite que se celebre por instrumento privado y para ser presentado en la sucesión (Cám. Nac. Civ., sala B, 19-11-79, "Ortiz, Fernando", L. L. 1980-B-18) LORENZETTI, RICARDO LUIS, TRATADO DE CONTRATOS, TOMO II, PÁG. 113, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1999
A mi no quedo claro, el inciso 4 hace referencia a la intervención de escribanos y luego firmado por las partes, dice ademas que las copias obtenidas con orden del juez también son instrumentos públicos.
Si la cesión no es hecha por escritura pública quedaría sujeta entre partes pero no tendría efecto para los terceros.
Art. 1.185. Los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las partes o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública.
 #637320  por cfg
 
yo no sólo cité a Lorenzetti... igualmente las actas judiciales son instrumento público (por el citado art. 979 inc. 4)
 #637325  por cfg
 
aclaro lo que quise decir: "yo no opiné... sólo cité a Lorenzetti"
 #640962  por lucio888
 
Hola, mi duda es la siguiente: no habiendo declaratoria de herederos, pero si proceso sucesorio ya iniciado por todos los herederos mayores de edad y capaces, pude cederse la posesion?? es decir, hacerse un contrato de cesion de derechos posesorios, o si o si debe esperarse la declaratoria? La idea es que el comprador inicie la usucapion con el testimonio de la declaratoria (para poder aprovechar los años de la posesion del causante)... Gracias por las respuestas!